República de Colombia Departamento del Valle del Cauca Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI SALA UNITARIA CIVIL Verbal Reivindicatorio RAD. 013-2020-00006-02 (3323) **** Magistrado Sustanciador: JORGE JARAMILLO VILLARREAL Santiago de Cali, enero veinticuatro (24) de dos mil veinticinco (2025) En el proceso Reivindicatorio adelantado por Roque Buendia Arana en contra de María del Mar Puerta Franco y otra, esta Sala resolvió la apelación presentada por María del Mar, contra la providencia que negó la oposición a la entrega dictada el 7 de febrero de 2024, en desarrollo de la diligencia de entrega realizada por la Inspección Urbana de Policía Categoría Especial con turno permanente Nro. 2 de Siloé de Cali, así mismo, en auto posterior se negó la aclaración a la apelación y la nulidad pedida por la apelante; ahora, María del Mar presentó solicitud de aclaración frente a la decisión de negar la nulidad.
Para resolver, se debe tener en cuenta que la aclaración procede cuando la parte resolutiva de la providencia contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda (Art. 285 del C.G.P), como en el caso, la decisión de negar la nulidad es suficientemente clara, no hay lugar para acceder a la aclaración. En mérito de lo expuesto, esta Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la aclaración del auto del 9 de diciembre de 2024.
SEGUNDO: CÚMPLASE con la orden de devolver el expediente enviado a esta instancia, al Juzgado Trece Civil del Circuito de Cali para lo de su competencia. 1 Verbal Reivindicatorio 013-2020-00006-02 Roque Buendia VS María del Mar Puerta Franco y otra.
TERCERO: ADVIERTASE que quien impide u obstaculice una diligencia, el Juez puede ejercer el poder correccional (Art. 44 del C.G.P.).
NOTIFIQUESE JORGE JARAMILLO VILLARREAL Magistrado 2