Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75. 252-A. auto requiere audiencias

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA – SALA LABORAL DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ MAGISTRADO PONENTE RADICACIÓN UNICA 08-001-31-05-010-2021-00127-01 RADICACIÓN INTERNA 75.252 TIPO DE PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE MARCO TULIO VISBAL NÚÑEZ. DEMANDADOS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-. Barranquilla, veintiséis (26) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Avocar el conocimiento del presente proceso que le correspondió por reparto a esta Sala, se dispone a Admitir el recurso de apelación ADMINISTRADORA interpuesto COLOMBIANA por DE la demandada PENSIONES (COLPENSIONES), como el grado jurisdiccional de consulta a favor de ésta, respecto la sentencia judicial proferida en primera instancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, córrase traslado a los sujetos apelantes por el término común de cinco (05) días para que presente sus alegaciones, vencido el término anterior, córrase traslado a los demás sujetos procesales (si los hubiere) por otros cinco (05) días para que presenten sus alegaciones.

En el evento que la representante del Ministerio Público quiera intervenir en este proceso, podrá emitir su concepto dentro del término que las partes tienen para alegar. Los escritos de alegatos y/o concepto del Ministerio Público, deben presentarse por correo electrónico, al correo institucional de la Secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co, en formato PDF, con la indicación en el asunto del correo a enviar “alegatos de conclusión” y la radicación interna del proceso, con copia del mismo a los demás sujetos procesales, dentro del horario del Distrito judicial de Barranquilla, esto es, de 7:30 A.M a 4:00 P.M. La consulta del expediente digital podrá hacerse en la secretaria de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla a través de su correo institucional: seclabbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co A su vez, se conmina a las partes a estar atentas a las actuaciones proferidas por esta Corporación, como quiera que no se anunciará fecha exacta en que se proferirá la decisión que ponga fin a la instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DIEGO GUILLERMO ANAYA GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Diego Guillermo Anaya Gonzalez Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a3e90f7f7db402a8b24cef04031b5b43d78d3483ab88fcbeef41dcc409b7eeb Documento generado en 26/02/2025 12:21:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica