REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOYACÁ TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE TUNJA SALA CIVIL – FAMILIA REF.: Acción de tutela 1ª Instancia. Radicado 1° instancia: 15001-22-13-000-2026-00046-00 Radicado interno: 2026-0197 ACCIONANTE: YEISSON FABIÁN REYES SOLANO ACCIONADO: JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ Tunja, seis (6) de marzo de dos mil veintiséis (2026) YEISSON FABIÁN REYES SOLANO concurre a presentar acción de tutela en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y acceso a la administración de justicia. Lo anterior, debido a que la sede judicial accionada no ha resuelto su petición encaminada a que se profiera auto de insistencia dirigido a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ, para que cumpla la orden de registro del remate realizado dentro del proceso con radicado 15469-31-03-001-201500104-00.
De acuerdo con el recuento efectuado, teniendo en cuenta que la solicitud atiende los lineamientos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se habrá de iniciar este trámite constitucional y a ello se procederá. Con el ánimo de integrar el contradictorio y garantizar los derechos de defensa y contradicción, se dispone vincular a las partes e intervinientes dentro del expediente con radicado 15469-31-03-001-2015-00104-00 y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ. En consecuencia, este Despacho:
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el trámite de la solicitud de tutela presentada por YEISSON FABIÁN REYES SOLANO, en contra del JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE MONIQUIRÁ. 1 SEGUNDO: En atención del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991, se ordena a la autoridad judicial accionada que, dentro del (1) día siguiente a la notificación de esta providencia, se pronuncie sobre los hechos que expresa la parte accionante en el escrito de amparo, teniendo en cuenta, además, lo señalado en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: En orden a integrar debidamente el contradictorio, VINCULAR a este trámite a las partes e intervinientes dentro del expediente con radicado 15469-31-03-001-2015-00104-00 y a la OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE MONIQUIRÁ.
CUARTO: SOLICITAR la remisión del expediente digital del expediente con radicado 15469-31-03-001-2015-00104-00.
QUINTO: Por la secretaría de esta Corporación, verifíquese la notificación a las demandadas por el medio más expedito y remítanse los archivos correspondientes a la petición.
SEXTO: Por secretaría de la Sala, verifíquese la notificación a los vinculados y remítase los archivos pertenecientes a la acción constitucional. Se requiere a la sede judicial criticada para que preste el apoyo necesario, con el fin de que se pueda dar cabal cumplimiento a este numeral.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BERNARDO ARTURO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ Magistrado. Firmado Por: Bernardo Arturo Rodriguez Sanchez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Tunja - Boyaca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e7491b82161a50721e0dca4762d4607c2143d21fcd339124ed7d70c1ef3d2d71 2 Documento generado en 06/03/2026 04:41:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica