Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 2220180204CorrigeSentencia

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 05001310502220180020401 Int.109-2020 REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso de doble instancia promovido por Jaime Hernán Agudelo Escobar contra Federación Nacional de Cafeteros de Colombia y Colpensiones con radicado 05001310502220180020401, atendiendo a lo dispuesto por el Juez de primera instancia, mediante auto del 21 de febrero del año en curso, en el cual ordena remitir el expediente a esta Corporación, a efectos de tomar la medida que corresponda para determinar el valor de las agencias en derecho fijadas en esta sede 1, toda vez que en la parte considerativa se fijó un valor de 1 SMLMV y en la resolutiva 2 SMLMV, la Sala trae a colación lo previsto en el artículo 286 del Código General del Proceso, que consagra: “Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” Teniendo en cuenta que el artículo relacionado permite la corrección en los casos de cambios o alteración de palabras, este Despacho corregirá el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 21 de octubre de 2022, en el sentido de que el valor de las agencias en derecho fijadas en favor del demandante equivale a 1 SMLMV para 2022, que será distribuido en un 50% a cargo de cada una de las demandadas y en favor del demandante, tal y como se indicó en la parte motiva de la sentencia. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA SEXTA DE DECISIÓN LABORAL, 1 01PrimeraInstancia; 14AutoOrdenaRemitirTSM.pdf Radicado: 05001310502220180020401 Int.109-2020 RESUELVE CORREGIR el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia del 21 de octubre de 2022, del proceso referenciado, en el sentido de que el valor de las agencias en derecho fijadas en favor del demandante equivale a 1 SMLMV para 2022, que será distribuido en un 50% a cargo de cada una de las demandadas y en favor del demandante, tal y como se indicó en la parte motiva de la sentencia. Se ordena notificar por estados.

Los Magistrados, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO