REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA QUINTA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS Proceso: Radicado: Demandante: Demandado: Asunto: Juzgado: Ordinario Laboral 68081.31.05.001.2021.00021.01 Osnaider Moscote Guzmán. Extras S.A., Gaseosas Hipinto S.A.S Solicitud de corrección. Juzgado Primero (1) Laboral del Circuito de Bucaramanga.
Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). La Sala procede a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia, presentada por el apoderado judicial de EXTRAS S.A. El mencionado togado de EXTRAS S.A. argumenta que la sentencia, proferida el 28 de noviembre de 2025, confirmó el fallo absolutorio de primera instancia emitido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja, con fecha del 29 de mayo de 2024.
Por lo tanto, al no acogerse los cargos formulados por la parte demandante, lo procedente era condenarla en costas. Sin embargo, en la parte resolutiva del fallo, quedó consignado que las costas estaban a cargo de la demandada y a favor de la parte demandante. PARA RESOLVER SE CONSIDERA Frente a la solicitud de corrección, resulta pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 286 del C.G.P., aplicable al proceso laboral por remisión analógica del artículo 145 del CPTSS, que prescribe: “(…) Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. 1 Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella.” La figura de corrección procesal opera respecto de sentencias o autos cuando quiera que unas u otros incurran en yerros de naturaleza puramente aritmética o también, cuando en determinada providencia existen omisiones o cambios de palabras o alteraciones de estas, siempre que, dichas falencias, estén contenidas en la parte resolutiva o incidan en ella.
Pues bien, se solicita la corrección de la sentencia debido a un error mecanográfico en la parte resolutiva del fallo, específicamente en el ordinal segundo. En dicho ordinal, se consignó de manera errónea que las costas eran a cargo de la parte demandada y a favor de la parte demandante. Lo correcto es que las costas de esta instancia estén a cargo de la parte demandante y a favor de la parte demandada.
Esto se debe a que no prosperó el recurso de apelación formulado por la parte demandante, y se confirmó la sentencia absolutoria de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barrancabermeja. En consecuencia, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia de fecha 28 de noviembre de 2025, proferida en el asunto de la referencia, los que quedará del siguiente tenor: “SEGUNDO: COSTAS a cargo de la parte demandante y en favor de parte demandada. Agencias en derecho en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente, para cada una de ellas.”
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ 2 Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 21fa6edda877ad61500984cc59fc2815e909810056b983230d65056c148826f1 Documento generado en 12/12/2025 10:09:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3