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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003 2023 06462 01 DR ZULUAGA AUTO NO DISPONE TRAMITE SOLITUDES

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTA SALA CIVIL Magistrado Ponente: Iván Darío Zuluaga Cardona Bogotá, D. C., primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Proceso Demandante Demandado Radicado Instancia Decisión Verbal – Acción de protección al consumidor Felipe Manuel Villa Doutreligne y otros Acción Sociedad Fiduciaria S.A. 110013199 003 2023 06462 01 Segunda Auto de trámite 1.

En lo que atañe a los escritos acercados por el extremo demandante1, referentes a la recusación que efectúa al perito Manuel Fernando Alfonso, quien suscribió el avalúo comercial elaborado por el Grupo Inmobiliario Avacol, incorporado por solicitud de la parte demandada, resulta de interés lo establecido en el artículo 235 del Código General del Proceso: “Artículo 235.

Imparcialidad Del Perito. El perito desempeñará su labor con objetividad e imparcialidad, y deberá tener en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible de causar perjuicio a cualquiera de las partes. Las partes se abstendrán de aportar dictámenes rendidos por personas en quienes concurre alguna de las causales de recusación establecidas para los jueces.

La misma regla deberá observar el juez cuando deba designar perito. El juez apreciará el cumplimiento de ese deber de acuerdo con las reglas de la sana crítica, pudiendo incluso negarle efectos al dictamen cuando existan circunstancias que afecten gravemente su credibilidad. En la audiencia las partes y el juez podrán interrogar al perito sobre las circunstancias o rezones que puedan comprometer su imparcialidad.

Parágrafo. No se entenderá que el perito designado por la parte tiene interés directo o indirecto en el proceso por el solo hecho de recibir una retribución proporcional por la elaboración del dictamen. Sin embargo, se prohíbe pactar cualquier remuneración que penda del resultado del litigio.” (Subraya fuera del texto) 1 Cuaderno de segunda instancia, archivos 5 y 6. 1 T.S.B. Sala Civil.

Exp. 110013199 003 2023 06462 01 2. De lo anterior se desprende que, cualquier causal de recusación que recaiga en el perito a cargo del medio de conocimiento ya practicado, deberá evaluarse al momento de la apreciación de la credibilidad que ofrece el experto. Examen que por esta instancia está reservado a la sentencia, estadio en el que se zanjarán los puntos fijados como apelación, y consecuentemente, se volverá sobre el avalúo en lo que estrictamente dependa la alzada.

Ello, en atención a la limitación del recurso, dada la competencia restringida establecida en el artículo 328 del C.G.P. Ahora bien, refiere el inciso quinto de la norma antedicha que: “[en] el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” Regla que no se aprecia que abarque el caso de los peritos en sede de la segunda instancia, puesto que, el canon especial transcrito (art. 235 del C.G.P.) devela un procedimiento a seguir que separa lo que debe ocurrir con el experto, de lo que corresponde cuando se recusa un juez o magistrado.

Bajo esta senda, no se dispone trámite alguno a la solicitud impetrada. No obstante, en su oportunidad se evaluará lo propio.

NOTIFÍQUESE Firma Electrónica IVÁN DARÍO ZULUAGA CARDONA Magistrado Firmado Por: Ivan Dario Zuluaga Cardona Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 931aac367058daa52a9521b93620dbe445af53cb1ac0d965de617cc0d562e81a Documento generado en 01/08/2025 01:17:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2