Micelio

auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: ADMITEAUTOLABORAL 70429318900120240002901 (1) (1)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO Sala Civil – Familia – Laboral Magistrada CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Sincelejo, vientidos (22) de abril de dos mil veinticinco (2025) Referencia Demandante Demandado Demandados solidariamente Consecutivo: Ordinario Laboral: Pablo Emilio Salas Wilches: Ingeniería y Mantenimiento S.A.S.: Compañía de Consultoría E Interventoría de la Costa Cinco S.A.S., Consorcio Vía Sucre y la Gobernación de Sucre: 70429318900120240002901 Visto el informe secretarial que antecede de fecha 8 de abril de 2025 y, luego de revisar la actuación de primera instancia, este Despacho declarará admisible el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada solidariamente -Gobernación de Sucre-, contra el auto de fecha 13 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual - Sucre, dentro del proceso de la referencia. Conforme al precepto de la Ley 2213 de 2022, se hace necesario adecuar el trámite de la presente apelación a las disposiciones contenidas en la mentada legislación en la forma prevista en su epígrafe 13.

Por lo que, se DISPONE: 1. ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada da la demandada solidariamente -Gobernación de Sucre-, contra el auto datado 13 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Majagual- Sucre, dentro del cartular laboral de la referencia. 2. Ejecutoriado el presente auto, por Secretaría, SURTIR EL TRASLADO a las partes para alegar, en los términos del numeral 2° del artículo 13 de la citada Ley.1 Cumplido lo anterior, regrese al Despacho para desatar el respectivo proveído.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente por: CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO Magistrada Firmado Por: Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a1461ad7ca468b0d5f00e9992ba4d86892d4daec01ffcbe958e5511beba122d6 Documento generado en 22/04/2025 03:44:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Num. 2 art. 13 Ley 2213 de 2022 Cuando se trate de apelacion de un auto se dará traslado a las partes para alegar por escrito por el termino de cinco (5) días y se resolverá el recurso por escrito 1