TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-21 radicado único 68001-31-05-006-2018-00389-03 Bucaramanga, veintitrés (23) de enero de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala la concesión del recurso de casación oportunamente interpuesto por la demandada Colfondos S.A., el 28 de noviembre de 2024, contra la sentencia proferida por esta Corporación el 22 de noviembre de 2024, publicada en edicto del 25 de noviembre de 2024, dentro del proceso ordinario laboral iniciado Oscar Mercado Torres, contra Colfondos S.A., Ecopetrol S.A., la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander y la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones.
De conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la legislación adjetiva laboral1, el recurso extraordinario de casación procede en los procesos cuya cuantía exceda en 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, suma que para el año 2024 en que se 1 Modificado por el epígrafe 43 de la Ley 712 de 2011, que recobró vigencia en virtud de la sentencia C-372 de 2011 que declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010.
Radicación Interna: 2022-1540 interpone el recurso, asciende a ciento cincuenta y seis millones de pesos ($156’000.000). Reiteradamente ha enseñado el alto órgano de cierre de esta jurisdicción, que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que el fallo de segundo grado les irroga a las partes. En tratándose del demandado se traduce en la cuantía de las resoluciones que económicamente le perjudiquen y, respecto del demandante, en el valor de las pretensiones que le hubiesen sido denegadas por la sentencia que se pretende impugnar y que se puedan valorar pecuniariamente teniendo en cuenta, en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado frente al fallo de primera instancia2.
Por tanto, en el presente asunto el interés jurídico para recurrir lo constituye la sentencia condenatoria de 1° de noviembre de 2022, en la cual se reconoció al demandante el derecho a la pensión de invalidez en 13 mesadas anuales y se ordenó a la accionada pagar el retroactivo pensional a partir el 18 de enero de 2018, inclusive, más la indexación de la suma resultante.
Entonces, como el perjuicio ocasionado a la recurrente es de carácter vitalicio y de tracto sucesivo [AL2190-2023], considerando la expectativa de vida del beneficiario, se realizará la liquidación del presente asunto teniendo en cuenta únicamente el valor de las mesadas futuras que eventualmente corresponderían a Oscar Mercado Torres; por cuanto, con este ítem es suficiente para acreditar el importe mínimo necesario para conceder el recurso 2 AL5558-2022, AL 5647-2021, AL2457-2021, AL1705-2020 y AL1533-2020 entre otros.
Radicación Interna: 2022-1540 extraordinario incoado, ya que al realizar la liquidación arroja como resultado la suma de $453.139.845, es decir, un valor que supera los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, para la data en que se profirió la sentencia por este ad quem, como se refleja a continuación: • Mesadas futuras: FECHA DE NACIMIENTO HASTA FALLO 2ª X= EDAD ACTUARIAL ℓ° (X) = EXP.
VIDA No MESES (13 MESADAS) VLR PENSION VALOR INCIDENCIA FUTURA 30/11/1955 22/11/2024 68,98 15,72 204,36 $ 2.217.382 $ 453.139.845 Finalmente, en atención a la renuncia de poder presentada por el apoderado de la demandada Colpensiones S.A., se aceptará la misma en los términos previstos en el artículo 76 del CGP, aplicable al rito laboral por analogía dispuesta en el canon 145 de esa codificación. Por lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACEPTAR la renuncia del abogado José David Morales Villa, identificado con c.c. No.73.154.240 y portador de la tarjeta profesional No.89.918 del C. S. de la J., quien representaba los intereses de la demandada Colpensiones S.A. Radicación Interna: 2022-1540 SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la accionada Colfondos S.A., contra la sentencia dictada por la Sala Laboral de este Tribunal, el pasado 22 de noviembre de 2024, conforme lo disertado en la parte motiva.
TERCERO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS