Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 17137 AutoOyC;NiegaConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS. Demandado: COLPENSIONES. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

REF: PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por ORLANDO RAFAEL TORRADO GARCÍA, ÁLVARO BLANCO SANDOVAL, BENJAMÍN SALCEDO BALDIÓN, ALIX JUDIT CASTELLANOS DE PORRAS, MARGARITA MARÍA PINTO ÁLVAREZ, ADDY LIBIA SALCEDO BALDIÓN contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Rdo. Único. 540013105004 2013 00088 01 R.I. 17137 AUTO: Obedézcase y cúmplase lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en proveído de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), con ponencia del Honorable Magistrado doctor FERNANDO CASTILLO CADENA, mediante el cual resolvió: “(…) se ordena la devolución temporal del expediente de la referencia a esta autoridad a fin de que determine con claridad el interés económico para recurrir en casación que le asiste a Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES. cada uno de los demandantes y frente a quienes se concede el mismo.” En consecuencia, revisado el cuaderno de segunda instancia, se advierte que en memorial presentado por el apoderado judicial de los demandantes el día 20 de agosto de 2019 (pág. 134), manifestó: Seguidamente, en auto de 11 de septiembre de 2019, se ordenó la remisión del expediente al contador de la Corporación, para definir el valor de la cuantía para recurrir (Pág. 137); y en auto de 5 de octubre de 2020 (Pág. 147), se resolvió: Así las cosas, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, se hace necesario establecer el interés económico que le asiste a cada uno de los recurrentes; para lo cual, se realizará el análisis de cada caso en concreto, sin tener en cuenta la liquidación realizada por el entonces contador del Tribunal, al advertir que la tasación del perjuicio no corresponde realmente a las condenas que fueron modificadas, o revocadas, según se expondrá a continuación: Pues bien, para tales efectos, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 15 de agosto de Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES. 2013, por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cúcuta, fue condenatoria en contra de COLPENSIONES; decisión que al surtir el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demandada COLPENSIONES, en sentencia de segunda instancia proferida el 8 complementaron, de agosto revocaron, de y 2019, se confirmaron modificaron, las condenas impuestas, así: 1.) BENJAMÍN SALCEDO BALDIÓN: peticionó: declaratoria de beneficiario del régimen de transición, reconocimiento pensión de vejez a partir de 1.° de agosto de 2011 (Acuerdo n.° 049 de 1990), incrementos legales, mesadas adicionales, en cuantía mensual de $1.645.446; intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

SENTENCIA 1.° INSTANCIA SENTENCIA DE 2.° INSTANCIA El interés económico para recurrir de este accionante, lo será, sobre la diferencia entre el valor de la mesada pensional de vejez otorgada por la primera instancia ($1.645.446,23), y la modificación establecida en segunda instancia ($1.609.176,74); así como, la diferencia de los intereses moratorios sobre dicha suma, a partir del 4 de febrero de 2013, dado su incidencia en esta condena; pues ésta corresponde realmente al valor económico que para él implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida del accionante. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS. Demandado: COLPENSIONES. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INTERESES DIFERENCIA TOTAL ACUMULADOS X MENSUAL DIFERENCIA Tasa Interés AÑO 6 $36.269,49 $217.616,94 2,14% $ 362.780,50 13 $37.622,34 $489.090,45 2,14% $ 815.343,12 13 $38.540,33 $501.024,25 2,14% $ 781.627,90 13 $39.288,01 $510.744,12 2,14% $ 666.473,15 13 $40.725,95 $529.437,36 2,14% $ 554.906,55 13 $43.483,10 $565.280,27 2,14% $ 447.309,75 13 $45.983,38 $597.783,88 2,14% $ 319.519,16 13 $47.864,10 $622.233,24 2,14% $ 172.798,00 7 $49.386,17 $345.703,22 2,14% $ 28.958,08 $4.378.913,73 $ 4.149.716,21 n.° MESADAS AÑO 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA MESADA PENSIONAL 2019 $49.386,17 FECHA NACIMIENTO 28/08/1939 EXPECTATIVA DE VIDA 9,8 AÑOS 111,6 MESES 127,4 MESES EXPECTATIVA TOTAL MESADAS AL AÑO 13 MESADA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $ 6.291.798,55 DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN BENJAMÍN SALCEDO BALDIÓN VALOR DEL RECURSO Diferencia mesadas pensionales Diferencia intereses moratorios Incidencia futura $ 14.820.428,49 $ 4.378.913,73 $ 4.149.716,21 $ 6.291.798,55 En consecuencia, no le asiste interés económico para recurrir al accionante BENJAMÍN SALCEDO BALDIÓN, por lo que se denegará el recurso extraordinario de casación. 2.) ALIX JUDIT CASTELLANOS DE PORRAS: pretendió: declaratoria como beneficiaria del régimen de transición, el reconocimiento de la pensión de vejez (Acuerdo n.° 049 de 1990), a partir de 1.° de julio de 2007, incrementos legales, y pago de intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

SENTENCIA 1.° INSTANCIA SENTENCIA DE 2.° INSTANCIA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS. Demandado: COLPENSIONES. En este caso, el interés económico para recurrir de la accionante lo será sobre los periodos en que no fue ordenado el reconocimiento pensional, objeto de la modificación de la sentencia de segunda instancia, esto es, desde el 1.° de octubre de 2010 hasta el 31 de enero de 2011; la diferencia de los intereses de mora causados entre el 1.° de noviembre de 2012 a la fecha de la sentencia, y aquellos desde el 9 de diciembre de 2012 hasta la misma calenda.

De lo anterior, se obtiene la siguiente liquidación: LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL CON SALARIO MÍNIMO DESDE Año 2010 2010 2010 2010 2011 HASTA Mes 10 11 12 M14 1 Año 2011 2011 2011 2011 2011 MESADAS Mes 1 1 1 1 1 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 515.000,00 $ 535.600,00 Total Mesadas $ 2.595.600,00 DIFERENCIA LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN PENSIÓN VALOR TASA DESDE HASTA RETROACTIVO INTERÉS TOTAL INTERESES LIQUIDACIÓN INTERESES SOBRE $ 80.932.824,00 RETROACTIVO 1.° INSTANCIA 1/11/2012 30/07/2019 LIQUIDACIÓN INTERESES SOBRE RETROACTIVO 1.° INSTANCIA 9/12/2012 30/07/2019 $ 77.266.024,00 2,14% $ 80.823.019,07 2,14% $ 76.029.273,55 TOTAL DIFERENCIA $ 4.793.745,52 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN ALIX JUDIT CASTELLANOS DE PORRAS VALOR DEL RECURSO Mesadas pensionales Diferencia intereses moratorios $ 7.389.345,52 $ 2.595.600,00 $ 4.793.745,52 Por lo anterior, tampoco le asiste interés económico para recurrir a la accionante ALIX JUDIT CASTELLANOS DE PORRAS, razón por la cual, se negará el recurso extraordinario de casación. 3.) MARGARITA MARÍA PINTO ÁLVAREZ: reclamó la declaratoria de beneficiaria del régimen de transición, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez (Acuerdo n.° 049 de 1990), incrementos legales, y pago de intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

SENTENCIA 1.° INSTANCIA SENTENCIA DE 2.° INSTANCIA Como se aprecia, la modificación de la sentencia realizada en segunda instancia, y con ello, el perjuicio económico lo será sobre la diferencia de los intereses moratorios, en virtud de la variación de la fecha a partir de la cual se ordenó su pago. Realizados los respectivos cálculos, se obtiene la siguiente suma: DIFERENCIA LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN PENSIÓN DESDE HASTA VALOR RETROACTIVO TASA INTERÉS 1/05/2009 30/07/2019 $ 91.051.824,00 2,14% 4/06/2009 30/07/2019 $ 91.051.824,00 2,14% TOTAL DIFERENCIA TOTAL INTERESES $ 110.106.911,75 $ 109.901.427,19 $ 205.484,56 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN MARGARITA MARÍA PINTO ÁLVAREZ VALOR DEL RECURSO $ 205.484,56 Diferencia intereses moratorios $ 205.484,56 En esa medida, no le asiste interés económico para recurrir a la demandante MARGARITA MARÍA PINTO ÁLVAREZ, por lo tanto, se negará el recurso extraordinario de casación. 4.) ÁLVARO BLANCO SANDOVAL: pretendió, se declare que es beneficiario del régimen de transición, reconocimiento y pago pensión de vejez a partir del 1.° de noviembre de 2009 (Ley 71 de 1988), incrementos legales, e intereses moratorios Artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

SENTENCIA 1.° INSTANCIA SENTENCIA DE 2.° INSTANCIA En vista de lo anterior, se tiene que el interés económico para recurrir del demandante ÁLVARO BLANCO SANDOVAL, lo es, sobre los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, al haber sido revocada esta condena en la sentencia de segunda instancia. Una vez realizada la respectiva liquidación, se obtiene el siguiente monto: DIFERENCIA LIQUIDACIÓN DE INTERESES MORATORIOS EN PENSIÓN VALOR TASA DESDE HASTA RETROACTIVO INTERÉS TOTAL INTERESES LIQUIDACIÓN INTERESES SOBRE $ 100.861.442,00 RETROACTIVO 1.° INSTANCIA 1/01/2011 30/07/2019 2,14% $ 119.803.314,53 TOTAL INTERESES $ 119.803.314,53 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES. DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN ÁLVARO BLANCO SANDOVAL VALOR DEL RECURSO Intereses moratorios pensión $ 119.803.314,53 $ 119.803.314,53 Así las cosas, es claro que el monto de las pretensiones denegadas supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2019 ($99.373.920,00), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual al demandante ÁLVARO BLANCO SANDOVAL, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación; en consecuencia, se concederá el recurso de casación formulado. 5.) ORLANDO RAFAEL TORRADO GARCÍA: pretendió la declaratoria de beneficiario del régimen de transición, el reconocimiento de la pensión de vejez (Acuerdo n.° 049 de 1990), el pago de la diferencia pensional entre la pensión reconocida por el I.S.S., mediante Resolución n.°009945 de 2009, a partir de 1.° de noviembre de 2009, aumentos anuales, mesadas adicionales, indexación, y pago de intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993; así mismo, el reconocimiento de la pensión a partir del día 1.° de agosto de 2009, pago de retroactivo pensional, indexación de mesadas, e intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

SENTENCIA 1.° INSTANCIA SENTENCIA DE INSTANCIA 2.° Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS. Demandado: COLPENSIONES. En relación con este demandante, advierte esta Sala de Decisión que no le asiste legitimación para interponer el recurso, toda vez que en esta sede, se confirmó la sentencia de primera instancia frente a la condena impuesta a su favor, y la absolución de los intereses moratorios deprecados en relación con la diferencia pensional, respecto de la cual el accionante no interpuso recurso alguno. Sobre el particular, la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, ha reiterado que es requisito indispensable para acudir al recurso de casación, el del interés de la parte para ello, el cual se remite a dos aspectos fundamentales: (i) el interés económico, que se fija teniendo en cuenta el monto de las pretensiones, el cual debe superar los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes; y (ii) la legitimación del recurrente para impugnar la sentencia; que consiste en el hecho de no haber controvertido íntegramente a través del medio ordinario de impugnación la decisión de primer grado, pues se entiende que consintió lo decidido por el juez de primera instancia lo que conlleva que para dicha parte allí quedó definido el asunto y por ello, no le es dable implorar el recurso extraordinario.(CSJAL1254-2022) Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES. Conforme lo dicho, se denegará el recurso de casación formulado por el demandante ORLANDO RAFAEL TORRADO GARCÍA. 6.) ADDY LIBIA SALCEDO BALDIÓN: reconocimiento de la pensión de vejez a partir de 9 de junio de 2003 (Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003); el reconocimiento y pago de la reliquidación pensional a partir de 1.° de abril de 2009, indexación, intereses moratorios artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

SENTENCIA 1.° INSTANCIA SENTENCIA DE 2.° INSTANCIA Con el fin de calcular el interés económico de la actora, se tomará la diferencia entre la variación resultante del monto pensional que en su momento fue reconocida por el I.S.S.($1.589.356), y la establecida por el a quo (mesada inicial $1.902.750,50; determinada diferencia en la =$313.394,5), sentencia de y la diferencia segunda instancia ($1.617.337,925, diferencia =$27.981,92); es decir, se liquidará sobre la suma de $285.412,58, su indexación, y la incidencia futura.

AÑO TOTAL TOTAL DIFERENCIA n.° DIFERENCIA DIFERENCIA INDEXADACIÓN INDEXADA MESADAS MENSUAL ANUAL ANUAL ANUAL 2009 10 $285.412,58 $3.139.538,38 $1.394.071,10 $4.533.609,40 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS. Demandado: COLPENSIONES. 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 14 14 14 14 14 14 14 14 14 7 $291.120,83 $300.349,36 $311.552,39 $319.154,27 $325.345,86 $337.253,52 $360.085,58 $380.790,50 $396.364,83 $408.969,23 TOTAL $4.075.691,62 $4.204.891,04 $4.361.733,46 $4.468.159,78 $4.554.842,04 $4.721.549,28 $5.041.198,12 $5.331.067,00 $5.549.107,62 $3.271.753,84 $48.719.532,18 $1.685.719,03 $1.542.392,37 $1.419.382,97 $1.336.693,97 $1.193.504,70 $950.613,81 $593.696,40 $382.963,36 $212.248,97 $29.050,73 $10.740.337,41 $5.761.410,57 $5.747.283,37 $5.781.116,41 $5.804.853,68 $5.748.346,73 $5.672.163,05 $5.634.894,52 $5.714.030,38 $5.761.356,64 $3.300.804,62 $59.459.869,37 INCIDENCIA FUTURA DIFERENCIA MESADA PENSIONAL 2019 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA $408.969,23 9/06/1948 17,80 AÑOS TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 213,6 MESES 249,2 MESES EXPECTATIVA 14 MESADA $ 101.915.132,12 DETERMINACIÓN DEL INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR EN CASACIÓN -ADDY LIBIA SALCEDO BALDIÓN VALOR DEL RECURSO $ 161.375.001,49 Diferencia mesada pensiona indexada (2009-2019) $ 59.459.869,37 Incidencia futura $ 101.915.132,12 Entonces, al superar supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2019 ($99.373.920), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación a la accionante ADDY LIBIA SALCEDO BALDIÓN. Derrotero de lo expuesto, en aras de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Honorable Sala de Casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, y verificado el interés económico y legitimación de cada uno de los demandantes, se habrá de dejar sin efectos parcialmente el auto de fecha 5 de octubre de 2020, por el cual se concedió el recurso de casación interpuesto por los demandantes; para en su lugar, DENEGAR el recurso de casación presentado por los demandantes, BENJAMÍN SALCEDO BALDIÓN, ALIX JUDIT CASTELLANOS DE PORRAS, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES. MARGARITA MARÍA PINTO ÁLVAREZ, y ORLANDO RAFAEL TORRADO GARCÍA, contra la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de agosto de 2019; se CONCEDERÁ el recurso de casación formulado por ÁLVARO BLANCO SANDOVAL, y ADDY LIBIA SALCEDO BALDIÓN, contra la mentada providencia; se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,

RESUELVE

PRIMERO. OBEDECER Y CUMPLIR lo ordenado por la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, en proveído de fecha nueve (9) de mayo de dos mil veintidós (2022), conforme lo indicado en la parte motiva.

SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS PARCIALMENTE el auto de fecha 5 de octubre de 2020, por el cual se concedió el recurso de casación interpuesto por los demandantes; para en su lugar, DENEGAR el recurso de casación presentado por los demandantes, BENJAMÍN SALCEDO BALDIÓN, ALIX JUDIT CASTELLANOS DE PORRAS, MARGARITA MARÍA PINTO ÁLVAREZ, y ORLANDO RAFAEL TORRADO GARCÍA, contra la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de agosto de 2019;

CONCEDER el recurso de casación formulado por ÁLVARO BLANCO SANDOVAL, y ADDY LIBIA SALCEDO BALDIÓN, contra la sentencia de segunda instancia de fecha 8 de agosto de 2019.

TERCERO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS. Demandado: COLPENSIONES.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GELVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 075, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 19 de julio de 2024. _______________________________ Secretario Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-004-2013-00088-01 R.I. 17137 Demandante: ALVARO BLANCO SANDOVAL y OTROS.

Demandado: COLPENSIONES.