TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL San Gil, veintinueve (29) de mayo del dos mil veintiséis (2026). REF: Declaración de Unión Marital de Hecho DTE: Marlene Pinto Arciniegas RAD: 68-755-3184-001-2023-00229-01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del CGP, en concordancia con el Art. 12 de la Ley 2213 de 2022, se admite en el “efecto suspensivo”, la apelación interpuesta por el apoderado de la demandante contra la sentencia de fecha tres (03) de marzo de dos mil veintiséis (2026), proferida por el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Socorro, dentro del proceso de la referencia. Ejecutoriada esta providencia, los recurrentes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes, POR ESCRITO, al seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co., correo so electrónico pena de ser declarado desierto.
Una vez finalizado lo anterior, por la Secretaría de la Corporación, córrase traslado por el mismo término a la parte AUTO DE TRÁMITE FR- 2023-00229-01 o sujetos no recurrentes, para que igualmente se pronuncien también POR ESCRITO. Cumplido lo expuesto, vuelvan las diligencias al Despacho, para si es del caso, emitir la Sentencia, en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: AUTO DE TRÁMITE FR- 2023-00229-01 Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1221c3bf42b2917e729826a0619cb8793bfe5d4080bfbf2f9650829f027460e6 Documento generado en 29/05/2026 04:06:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica