TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO DEMANDADO ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES RADICACIÓN 76-520-31-05-001-2022-00074-01 En Guadalajara de Buga, Valle, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Buga; integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA; procede a pronunciarse sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación elevada por la demandante MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 041 El día 10 de diciembre de 2024, se allegó a través del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral (sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co) un memorial presentado por el apoderado judicial de la demandante MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO, mediante el cual manifestó interponer el recurso de casación en contra de la Sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala Laboral de este Tribunal el día 03 de diciembre de 2024 y notificada por edicto del 04 de diciembre de 2024.
CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días (15) siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. En el presente caso se observa que el mismo fue interpuesto y arrimado en su oportunidad por el apoderado judicial de la litisconsorte necesaria, es decir, dentro de la ejecutoria del fallo de segundo grado, pues la sentencia emitida por la Sala, el 03 de diciembre de 2024 y notificada por edicto del 04 de diciembre de 2024, quedaba ejecutoriada el 17 de enero de 2025 y el escrito del recurso en miente, fue aportado al proceso el día 10 de diciembre de 2024, por tanto, se abordará su estudio.
Ahora bien, la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, declaró inexequible el artículo 48 de la Ley 1395 de 2010, determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Así, el interés jurídico de la parte actora para recurrir en casación se mide por las pretensiones que le fueron despachadas desfavorablemente por el Tribunal; por lo que pueden presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.
En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Palmira (V) mediante sentencia de oralidad No. 095 del 26 de octubre de 2023, profirió fallo condenatorio en los siguientes términos:
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR que MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO, tiene derecho al reconocimiento y pago con ocasión del fallecimiento de su cónyuge el señor HOBER ANTONIO CORREA, identificado con la C.c. 6.394.091, deceso ocurrido el 17 de octubre de 2003, a quien se había concedido pensión de invalidez post mortem de conformidad con determinación adoptada por el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Cali mediante sentencia N°. 237 el 29 de octubre de 2010.
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, a reconocer y pagar, una vez ejecutoriada ésta providencia, a favor de MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO, identificada con la C.C. N°. 31.143.516 SUSTITUCIÓN PENSIONAL con ocasión del fallecimiento de su cónyuge el señor HOBER ANTONIO CORREA, la cual se hará efectiva a partir del 13 de mayo de 2019, en cuantía mensual equivalente al salario mínimo, esto es, la suma de $828.116,00.
Este valor deberá ser reajustado de conformidad con los incrementos legales que se hayan decretado y se decreten año tras año por el Gobierno Nacional.
TERCERO: DECLARAR que la señora MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 142 de la Ley 100 de 1993 y parágrafo transitorio 6º del Acto Legislativo 001 de 2005, tiene derecho a percibir 14 mesadas pensionales, en los porcentajes antes relacionados. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL CUARTO: AUTORIZAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES-, para que, de los valores cancelados a la demandante por concepto de mesadas pensionales, proceda a efectuar los descuentos correspondientes con destino al Sistema de Seguridad Social en Salud.
QUINTO: ORDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- proceda una vez ejecutoriada la presente providencia a incluir en nómina de pensionados a la señora MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO.
SEXTO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES- a pagarle a la demandante MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO, los intereses moratorios de acuerdo con lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, los cuales deberán ser liquidados a partir del 13 de diciembre de 2021, respecto de las mesadas pensionales y adicionales que se hayan causado desde el 13 de mayo de 2019, liquidados mes a mes y hasta la fecha en que sean canceladas en su totalidad.
SÉPTIMO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la entidad demandada.
OCTAVO: COSTAS. Se condena en costas a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES- en favor de la demandante, las que serán liquidadas por la Secretaría del Juzgado, incluyendo como agencias en derecho la suma de $4.000.000,00.
NOVENO: Si la presente sentencia no fuere apelada por COLPENSIONES CONSÚLTESE con el Superior.
DÉCIMO: COMPÚLSESE copia del acta correspondiente a esta audiencia, así como de la grabación respectiva a los interesados. Con ocasión a que fue remitido el expediente a esta Sala, para resolver el grado jurisdiccional de consulta, se profirió la Sentencia Nro. 151 del 03 de diciembre de 2024, en la que se resolvió revocar en su totalidad el fallo de primera instancia, y en su lugar, absolver a la entidad demandada COLPENSIONES de las pretensiones formuladas en la demanda.
La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de la señora MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO. Así las cosas, tenemos que, para determinar el interés jurídico para recurrir en casación en este tipo de casos, como se dijo en líneas precedentes, basta con establecer que el valor de las pretensiones revocadas, alcance el monto ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL de la cuantía consagrado en la sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011, esto es, que supere el monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, mismo que para el caso que nos ocupa, el año 2024, asciende a la suma de $156.000.000.oo.
Como quiera que las pretensiones de la actora que le fueron revocadas en el fallo de segunda instancia, estaban encaminadas a; i) se le reconozca y pague a su favor la sustitución pensional dejada por el causante Hober Antonio Correa (Q.E.P.D), junto a su retroactivo, desde la fecha del fallecimiento del mismo, e igualmente ii) los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el vencimiento del plazo legal que tenía la entidad demandada para conceder tal prestación. • Para efectos de establecer el valor del retroactivo pensional, se deberá tener en cuenta que la última mesada pensional devengada por el señor Hober Antonio Correa fue por la suma de $828.116, que deberá liquidarse dicho valor desde la fecha del fallecimiento del causante (13 de mayo de 2019), hasta la fecha de que se profirió la Sentencia de Segunda Instancia (03 de diciembre de 2024), y habrá de tenerse en cuenta 14 mesadas anuales. • Para establecer la suma de los intereses moratorios consagrados en el artículo 141 de la ley 100 de 1993, se deberán liquidar desde el 13 de diciembre de 2021, fecha en la que se negó en sede administrativa la solicitud de sustitución pensional ante COLPENSIONES, y hasta el 03 de diciembre de 2024 (fecha de la Sentencia de Segunda Instancia) • Por tratarse de una prestación de tracto sucesivo, habrá de establecerse el monto que podrían recibir el actor a futuro teniendo en cuenta su expectativa de vida, esto, de conformidad con la Resolución No. 155 de julio 30 de 2010, expedida por la Superintendencia Financiera.
Conforme a lo anterior tenemos que la demandante nació el 08 de octubre de 1952, por lo que, de conformidad con la resolución señalada, en su caso asciende a 17 años. CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO 1. EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL
2. EXPECTATIVA DE VIDA RESOLUCIÓN 1555 DE 2010
3. NÚMERO DE MESADA AL AÑO
4. VALOR MESADA A 2019
5. VALOR MESADA A 2024
6. VALOR PROBABLE MESADAS FUTURAS
7. VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS AL 03-12-2024 72 años 17 años 14 $.828.116,00 $1.300.000,00 $309.400.000,00 $80.228.519,60 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL
8. VALOR INTERESES MORATORIOS AL 03-12-2024 TOTAL $38.332.194,01 $427.960.713,61 Como se evidencia en el cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de CUATROSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TRECE PESOS MCTE. ($427.960.713,61), de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 019 y 020 del expediente digital.
Por todo lo anterior, se infiere que dichos montos del actor superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 20241 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el apoderado de la demandante MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la demandante MARÍA MELENID JARAMILLO BUITRAGO contra la Sentencia No. 151 del 03 de diciembre de 2024, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo TERCERO:
NOTIFIQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica 1 $156.000.000 cuantía para el 2024 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL MARIA GIMENA CORENA FONNNEGRA Firmado Por: Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fdd3a8fc3bf654ab6b523e1e315f2525b2354af70dff4cb82fc9881caff9678d Documento generado en 11/02/2025 02:20:00 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS