Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 74.914 Auto Devuelve a Juzgado Para Corrección

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL Radicación Única: Radicación Interna: Demandante: Demandada: Litisconsorte necesario: Clase de proceso: Magistrada Ponente: 08-001-31-05-014-2020-00209-01 74.914 Magaly Mendoza Bula Universidad Autónoma del Caribe Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES y, Sociedad Administradora De Fondo De Pensiones Y Cesantías PORVENIR S.A Ordinario Laboral Deisy María Diazgranados Insignares Barranquilla, dos (2) de junio de dos mil veintiséis (2026) Visto el informe secretarial que antecede y examinado el expediente de la referencia, observa la suscrita que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante oficio OSSCL n.° 4725 de fecha 13 de noviembre del 2025, devolvió el expediente de la referencia a este Tribunal a fin de subsanar unas inconsistencias relativas a la digitalización y cargue de las piezas procesales que componen el expediente digital.

Frente a estos reparos, manifestó la Escribiente Nominada que se encuentra adscrita a la Secretaría Laboral de esta Corporación y asignada a este Despacho Judicial que “realizo devolución del proceso de la referencia por encontrar inconsistencias dentro de las actuaciones de primera instancia en el aplicativo SIUGJ.” En consecuencia, se ordenará la devolución del expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

De igual forma se indica, que no debe efectuarse nuevo reparto, únicamente debe remitirse el expediente. Por lo expuesto anteriormente se, RESUELVE Devolver el expediente al juzgado de origen, a fin de que sean subsanadas las inconsistencias advertidas y, una vez efectuadas las correcciones pertinentes en las plataformas SGDE como SIUGJ, lo remita nuevamente a este Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada Dirección: carrera 45 N 44-12 Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia Firmado Por: Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8579bfddb0fbf6376bac2edfb73ee85581000da1532ec1873ed8642c78ac3207 Documento generado en 02/06/2026 03:22:53 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Dirección: carrera 45 N 44-12 Correo Electrónico: des09sltribsupbquilla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico - Colombia