Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 71.539-A AutoRequiereTrazabilidad

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Cesar Rafael Marcucci Díaz Granados

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS. ASUNTO: REQUERIMIENTO TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: NEYLA ROSA ESCORCIA DE GARCIA DEMANDADO: AEROVIAS DEL CONTINENTE AMERICANO S.A.AVIANCA S.A. Y COLPENSIONES RAD ÚNICO: 08-001-31-05-004-2019-00186-01 RAD INTERNO: 71.539-A Barranquilla, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Llegado el turno para elaborar proyecto de sentencia de segunda instancia dentro del proceso de la referencia, en virtud al recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, observa el Despacho que pese a los requerimientos realizados con anterioridad, tanto a oficina judicial como al juzgado de origen, con la finalidad de que el expediente digital se remitiera en su integridad, junto con su respectivo índice electrónico, dicho índice no fue aportado.

A pesar de lo anterior, el expediente digital se encuentra completo en el Gestor Documental, observándose la carpeta de primera instancia así: Del expediente digital obrante en el aplicativo Alfresco (SGDE), se observan los archivos 01ExpedienteDigital.pdf, que obedece al cuaderno de primera instancia en su integralidad, incluyendo la demanda con sus anexos, las contestaciones y anexos, y demás actuaciones desplegadas por el juzgado, de igual forma se encuentra el archivo 04GrabaciónAudienciaConciliaciónArt77, que obedece a las audiencias del artículo 77 y 80 del CPTSS, las cuales fueron agotadas en la misma jornada de fecha 1 14 de febrero de 2020.

Por otra parte, se observan los archivos 02AnexoCd124.pdf y 03AnexoCd150.pdf; contentivos de sendas documentales relacionadas al proceso de la referencia; sin embargo, a pesar de una búsqueda exhaustiva, el Despacho no encontró trazabilidad de su incorporación al expediente, por lo cual, se requerirá al juzgado de origen para en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación de este proveído, informe la parte que los aportó, la fecha en que lo hizo y la etapa procesal en que se dio.

En mérito de lo expuesto, el Despacho, RESUELVE NUMERAL ÚNICO: REQUERIR al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Barranquilla para que en el término de cinco (5) días, contados a partir de la notificación del presente proveído, informe y aporte la trazabilidad de la incorporación al expediente de los archivos denominados 02AnexoCd124.pdf y 03AnexoCd150.pdf, obrantes en la carpeta de primera instancia, conforme a lo indicado en la parte considerativa.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Ponente Rad: 71.539-A 2