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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76.063 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, quince (15) de abril del dos mil veintiséis (2026) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-014-2022-00292-01 (76.063 A) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: ADOLFO JOSÉ CONRADO IBARRA Demandado: COLPENSIONES Y OTROS.

En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala de Decisión Laboral el 27 de enero de 2026, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por los demandados VÍCTOR DANGOND NOGUERA e INVERSIONES DANGOND & OLIVELLA S EN C HOY INVERSIONES DANGOND & OLIVELLA S.A.S. 1. CONSIDERACIONES 1.1. De acuerdo con el artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, serán susceptibles de casación “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente” de donde resulta el denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2.

El interés jurídico para recurrir en casación se determina por el perjuicio que la sentencia recurrida ocasione a cada una de las partes, que en el caso del Radicación: 08-001-31-05-014-2022-00292-01 (76.063 A) demandante será el monto de las pretensiones que le resultaron adversas, y para la demandada el valor de las peticiones por las cuales resultó condenada. 1.3.

Además, deben satisfacerse otros requisitos formales relacionados con la naturaleza del proceso, que debe corresponder a la de un proceso ordinario y la temporalidad de su presentación, pues ha de elevarse dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.4. En este caso particular, el interés de VÍCTOR DANGOND NOGUERA está constituido por la condena impuesta en primera instancia, modificada por esta Sala de Decisión, consistente en el pago o constitución del título pensional, bajo la fórmula del cálculo actuarial, por el periodo de no afiliación de ADOLFO JOSE CONRADO IBARRA, comprendido entre el 29 de abril de 1987 y el 24 de abril de 1989, y del primero de diciembre de 1997 al 22 de octubre de 2009; y al pago de los aportes al sistema general de pensiones para los ciclos del primero de agosto de 1993 al 31 de diciembre de 1994. 1.5.

De manera que, al efectuar las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, liquidados desde la fecha de su exigibilidad, hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, 27 de enero de 2026; nos arroja un valor de $168.036.713,36 por concepto de cálculo actuarial por omisión de afiliación, y la suma de $23.416.872,92 por mora patronal; para un valor total de $191.453.586,27. 1.6.

Como viene de verse, el valor no sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $210.108.600. No siendo procedente la concesión del recurso. 1.7. En virtud de lo anterior, se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto por VÍCTOR DANGOND NOGUERA. 2 Radicación: 08-001-31-05-014-2022-00292-01 (76.063 A) 1.8.

Por su parte, el interés de INVERSIONES DANGOND & OLIVELLA S.A.S. está constituido por la condena impuesta en primera instancia, modificada por esta Sala de Decisión, consistente en el pago o constitución del título pensional, bajo la fórmula del cálculo actuarial, por el periodo de no afiliación de ADOLFO JOSE CONRADO IBARRA, comprendido entre el primero de enero de 1995 y el 13 de noviembre de 1996; así como el pago de los aportes al sistema general de pensiones para los ciclos del primero de enero al 30 de noviembre de 1997. 1.9.

Al efectuar las operaciones aritméticas, teniendo en cuenta los conceptos antes señalados, liquidados desde la fecha de su exigibilidad, hasta la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es, 27 de enero de 2026; nos arroja un valor de $24.920.486,94 por concepto de cálculo actuarial por omisión de afiliación, y la suma de $11.574.222,44 por mora patronal; para un valor total de $204.531.422,73. 1.10.

Por consiguiente, dicha suma tampoco sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, se itera, tasado en la suma de $210.108.600. No siendo procedente la concesión del recurso. 1.11. En virtud de lo anterior, se negará el recurso extraordinario de casación interpuesto por INVERSIONES DANGOND & OLIVELLA S.A.S. En mérito de lo expuesto, se… RESUELVE:

PRIMERO. NEGAR los recursos extraordinarios de casación interpuestos por los demandados VÍCTOR DANGOND NOGUERA e INVERSIONES DANGOND & OLIVELLA S.A.S., en contra de la sentencia del 27 de enero de 2026, proferida dentro del proceso de la referencia.

SEGUNDO. Ejecutoriada la providencia, remítase al juzgado de origen. 3 Radicación: 08-001-31-05-014-2022-00292-01 (76.063 A)

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTÍZ Magistrado Ponente (76.063 A) KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada Magistrada (Impedida) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 94307cdccb89cd40b33eaab3153cdf2e3076513047bf404afab151a1be7fd3fe 4 Radicación: 08-001-31-05-014-2022-00292-01 (76.063 A) Documento generado en 15/04/2026 04:28:48 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5