TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA CIVIL – FAMILIA Área Civil BRIYIT ROCÍO ACOSTA JARA Magistrada Sustanciadora Proceso Pertenencia Radicado Juzgado 54001-31-53-003-2022-00201–00 Radicado Interno 2024-0004 Demandante Carmen Deyanira Sanabria Demandados Herederos Indeterminados De Elicenia Vargas Y Personas Indeterminadas San José de Cúcuta, quince (15) agosto de dos mil veinticuatro (2024) Toda vez que de la revisión del expediente, se observa que mediante escrito radicado el día de hoy, el señor apoderado judicial de la parte demandante desistió del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia calendada doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de esta ciudad, tras indicar que “…como apoderado de la Sra. CARMEN DEYANIRA SANABRIA, muy respetuosamente le manifiesto de DESISTO DEL RECURSO DE APELACION, el cual se está surtiendo en su despacho.…” Se procede a resolver tal manifestación, previas las siguientes, CONSIDERACIONES 1).- El artículo 316 de Código General del Proceso, dispone en su tenor literal: “ARTÍCULO 316.
DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del Pertenencia Radicado Interno: 2024-0004 Decisión: Desiste del Recurso juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas. Ahora, de cara el memorial allegado por el apoderado judicial de la demandante se observa que, con él se desiste expresamente del recurso de apelación, y como el profesional cuenta con facultad para ello, así mismo, no se ha proferido sentencia de segunda instancia, puesto que apenas el día de hoy se había registrado el proyecto para que los demás magistrados lo revisaran, considera esta Magistratura, que es procedente acceder a la solicitud impetrada.
No habrá lugar a condenar en costas al recurrente, por no aparecer causadas. En mérito de lo expuesto, esta Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso de apelación incoado por el señor apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia calendada doce (12) de diciembre de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Tercero 2 Pertenencia Radicado Interno: 2024-0004 Decisión: Desiste del Recurso Civil del Circuito de esta ciudad, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: Oportunamente, devuélvase el expediente al Despacho de origen, previas las constancias del caso.
NOTIFIQUESE 3