República de Colombia – Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto Sala Laboral Magistrada Ponente Paola Andrea Arcila Saldarriaga Ordinario Laboral No. 520013105003- 2022-00220-01 (363) Luis Humberto Lasso Burgos Vs Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A. y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Recurso de Casación San Juan de Pasto, cinco (05) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Asunto: Se pronuncia la Sala frente a la presentación del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por esta Corporación el 24 de abril de 2025, por el apoderado judicial de la demandada Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Consideraciones: A partir de lo establecido en los artículos 86 y 88 del Código de Procedimiento Laboral1, la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, ha decantado como presupuestos de procedencia del recurso extraordinario de casación, los siguientes: “que: i) sea presentado contra una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se haya interpuesto en el término legal; y iii) exista el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, esto es, que exceda ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido”2.
En el caso concreto, el 10 de agosto de 2023, la Juez Tercera Laboral del Circuito de Pasto, declaró que el señor Luis Humberto Lasso Burgos tiene derecho al reconocimiento del bono pensional tipo A en compatibilidad con la pensión de jubilación reconocida por La Secretaría de Educación Municipal de Pasto. En consecuencia, condenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público e emitir el bono pensional, y a la postre expedirlo redimirlo y pagarlo a Protección S.A., junto con los intereses moratorios.
Adicionalmente, ordenó a Protección S.A. reconocer y pagar la pensión de vejez, la garantía de pensión mínima o la devolución de saldos, según corresponda, al actor, en el término de 4 meses contados desde la fecha en que la cartera ministerial cumpla la condena que le fue impuesta. Tras ser apelada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, dicha decisión fue modificada por esta Sala de Decisión, en punto de la condena de intereses moratorios, con providencia del 24 de abril de 2025, la cual se notificó por edicto al día siguiente (Pdf. 17); no obstante, el 05 de mayo de 2025, esto es dentro del 1 Artículo 86.
Sentencias susceptibles del recurso. (…) sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. Artículo 88. Mod Artículo 62 del Decreto Reglamentario 528 de 1964. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia 2AL2302-2024 Radicación N.º 101431del 24 de abril de 2024.
Recurso de Casación 520013105003- 2022-00220-01 (363) M.P. Paola Andrea Arcila Saldarriaga término legal previsto en el artículo 88 del C.P.L., el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, presentó recurso extraordinario de casación contra la sentencia proferida en esta instancia (Pdf. 18). Por lo tanto, los dos primeros presupuestos de procedencia de la alzada se encuentran acreditados.
En torno al tercer presupuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del C.P.L., se tiene que el salario mínimo legal mensual vigente en el año 2025, anualidad en la que se dictó la providencia atacada, corresponde a la suma de un millón cuatrocientos veintitrés mil quinientos pesos m/cte. ($1.423.500 cop), de manera que los 120 smlmv que constituyen la cuantía del interés económico para recurrir, están representados en la suma de ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos m/cte.
($170.820.000 cop). No obstante, según lo establecido en el artículo 92 del Código de Procedimiento Laboral3 y el alcance que al respecto ha decantado la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, debe tenerse en cuenta que, si bien la estimación de la cuantía que constituye el interés económico para recurrir en casación se remite al agravio que sufre el impugnante, esta a su vez, se contrae a los puntos apelados4.
En el caso concreto, teniendo como premisa que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se opuso a la decisión de primera instancia, la Sala encuentra que, el interés económico para recurrir en casación de dicha cartera ministerial, se circunscribe a la emisión y pago del bono pensional tipo A a favor del actor, junto con los intereses moratorios, cuyo cálculo y liquidación soportados en lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1748 de 1995, ascienden a la suma de ciento cinco millones ciento treinta mil seiscientos cuarenta y tres mil pesos m/cte.
($ 105.130.643). Es decir que, no se supera el límite legal previsto como interés para recurrir en casación y, en consecuencia, no se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por el impugnante. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, Sala de Decisión Laboral, Resuelve Primero. – No Conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del Ministerio de Hacienda y Crédito Publico, contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, el 24 de abril de 2025, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído. 3 Artículo 92.
Estimación de la cuantía. Cuando sea necesario tener en consideración la cuantía de la demanda y haya verdadero motivo de duda acerca de este punto, el Tribunal o Juez, antes de conceder el recurso, dispondrá que se estime aquella por un perito que designará él mismo. (…) 4 AL3952-2024 Radicación No. 101605 26 de junio de 2024. “La Corte ha señalado que está determinado por el agravio que el impugnante sufre con la sentencia que cuestiona.
De modo que, si es la accionada, su interés está delimitado por las decisiones de la sentencia que económicamente la perjudican y, si es el actor, se define con las pretensiones que le fueron negadas o se revocaron en la sentencia de segunda instancia. Ahora, en ambos casos debe analizarse si la inconformidad que se plantea en el recurso guarda relación con los reparos que exhibió el interesado respecto de la sentencia de primer grado, así como verificarse que la condena sea determinada o determinable, de modo que pueda cuantificarse el agravio sufrido (…) Recurso de Casación 520013105003- 2022-00220-01 (363) M.P. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Segundo. - En firme esta providencia, remítase al despacho de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de esta fecha mediante Acta No. 459 y se notifica a las partes por estados electrónicos. En constancia se firma por los que en ella intervinieron. Paola Andrea Arcila Saldarriaga Magistrada Ponente (en uso de permiso) Juan Carlos Muñoz Magistrado Luis Eduardo Ángel Alfaro Magistrado RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 08 DE SEPTIEMBRE DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA