República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA. SALA LABORAL DE DECISIÓN. Cartagena, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) Magistrado Ponente: Dr. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA DEMANDANTES: WILBERTO TRUJILLO CANOLES y EDUARD CABARCAS ALVAREZ DEMANDADOS: C.B.I COLOMBIANA S.A, REFINERIA DE CARTAGENA y ECOPETROL S.A RADICACIÓN: 13001310500820180004801 1.
OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por WILBERTO TRUJILLO CANOLES y EDUARD CABARCAS ALVAREZ contra C.B.I COLOMBIANA S.A y solidariamente contra REFINERIA DE CARTAGENA-REFICAR y EMPRESA COLOMBIANA DE PETROLEOSECOPETROL con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de los demandantes contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación. 2.
CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. 2. 3. 4. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62).
Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000.000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.
2.1.2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. En el caso concreto, el recurso fue incoado por el apoderado de los demandantes, quienes promovieron el presente proceso a fin de que se declarara que CBI COLOMBIANA S.A, actuó como contratista independiente para REFICAR, y se reconozca ésta bajo unidad de empresa con ECOPETROL.
Perseguían la declaratoria de un contrato de trabajo, con la demandada CBI COLOMBIANA S.A, debiéndose declarar ineficaz el pacto de exclusión y ordenándose la reliquidación de prestaciones sociales, trabajo suplementario y horas extras. Solicitaron el pago de Reficar y Ecopetrol en los aportes se seguridad social integral. En primera y segunda instancia se absolvieron de las pretensiones a las demandadas.
Considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante cuyas pretensiones no fueron concedidas en primera y segunda instancia. Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre.
En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandante corresponde a las pretensiones que fueron desestimada en primera y segunda instancia que fueron apeladas, las cuales ascienden a la suma de $ 248.716.987 en cuanto al señor Cabarcas Álvarez y respecto al demandante Trujillo Canoles el monto $ 207.830.025, tal como se observa a continuación: LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 2.023.232 BONO DE ASISTENCIA $ 910.454 INC. HSE CONVENCIONAL $ 202.300 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 202.300 INC. PROGRESO TUBERIA $ 202.300 PRIMA TÉCNICA $ 202.300 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.742.886 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 13.998.499 2.909.081 22.457.316 119.522.826 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 89.829.264 VALOR RECURSO $ 248.716.987 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTO SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 10.624.571 2.273.770 20.579.298 92.035.194 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES $ 82.317.192 VALOR RECURSO $ 207.830.025 EDUARD CABARCAS ALVAREZ LIQUIDACIÓN SALARIO BÁSICO $ 1.807.371 BONO DE ASISTENCIA $ 813.312 INC. HSE CONVENCIONAL $ 202.300 INC. PROGRESO CONVENCIONAL $ 202.300 INC. PROGRESO TUBERIA $ 202.300 PRIMA TÉCNICA $ 202.300 TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN $ 3.429.883 WILBERTO TRUJILLO CANOLES En consecuencia, al encontrarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá recurso extraordinario. 3.
DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por la apoderada judicial de los demandantes WILBERTO TRUJILLO CANOLES y EDUARD CABARCAS ALVAREZ en contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a37cbfddd5f7d21c83788386dc7720edad8de4e755e4a5fc4fa81d9ef7d3842f Documento generado en 26/07/2024 10:25:52 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica