República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva Sala Civil Familia Laboral Magistrado Sustanciador: Dr. HÉCTOR ANDRÉS CHARRY RUBIANO Proceso: Verbal Sumario – custodia y cuidado personal, regulación visitas y alimentos - Incidente de cumplimiento Radicación Demandante Demandado Incidentante Incidentada Procedencia Asunto: 41551-31-84-001-2019-00054-01: MABER RENGIFO GONZÁLEZ: CARLOS ENRIQUE PARRA RODRÍGUEZ: CARLOS ENRIQUE PARRA RODRÍGUEZ: MABER RENGIFO GONZÁLEZ: Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Pitalito: Recurso de apelación de auto Neiva, veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) Sería del caso decidir el recurso de apelación propuesto por el demandado frente al auto del 21 de julio de 2023, mediante el cual se rechazó el incidente de cumplimiento que aquel propuso, dentro del proceso verbal sumario de custodia y cuidado personal, regulación visitas y alimentos, de la referencia, sino fuera porque se advierte que dicha decisión fue proferida dentro de un proceso de única instancia conforme al artículo 21 ordinales 3 y 7 del C.G.P., razón por la cual no es susceptible de recurso de apelación ninguna decisión adoptada dentro del mismo, por ser, precisamente, de única instancia. El artículo 321-5 del C.G.P en que apoya la concesión del recurso el juzgado de instancia, debe recordarse, señala que es apelable dicho auto siempre y cuando se haya proferido en proceso de primera instancia, aspecto que fue pasado por alto.
Por tanto, se DISPONE: DECLARAR INADMISIBLE la apelación del auto del 21 de julio de 2023. En firme ésta decisión, devuélvase al juzgado de instancia, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y Cúmplase, Magistrado Firmado Por: Hector Andres Charry Rubiano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6a5732984aa63ac37a500b503590e96d5a4c595901734b002aff481914b4427e Documento generado en 21/05/2024 07:34:52 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica