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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 000-2025-02702-00 DR CHAVARRO AUTO DECIDE CONFLICTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Proceso Accionante Accionado Radicado Asunto Verbal James Helbert Carvajal Internacional Compañía de Financiamiento 110012203000 2025 02702 00 Dirime conflicto Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados 6º y 7º Civiles del Circuito de Bogotá, para continuar conociendo del proceso de la referencia. Al efecto, se expone: 1.

Antecedentes 1.1. Ante el Juzgado 6º se radicó el proceso verbal de la referencia, el cual fue admitido el por auto de 19 de octubre de 20181. 1.2. En el curso del trámite procesal propio del asunto, la parte demandante solicitó la pérdida de competencia con fundamento en que el contradictorio se encuentra integrado en su totalidad desde el 31 de agosto de 2022, de forma que transcurrió desde esa fecha más de un año, sin que se haya podido continuar con la audiencia inicial debido a la desidia e injustificada demora del despacho cognoscente para resolver cualquier asunto2.

Fl. 68. Archivo 01ExpedienteDigitalizado. Subcarpeta C01Juzgado47CivilCircuito. Subcarpeta: C01Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Subcarpeta: CuadernoJuzgado Subcarpeta: ConflictoCompetencia. Carpeta: UnicaInstancia. 2 Archivo 44SolPerdidaCompetencia. Subcarpeta: C01Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: CuadernoJuzgado.

Subcarpeta: Conflicto de Competencia. Carpeta: UnicaInstancia. 1 Exp. 110012203 000 2025 02702 00 1.3. El primer despacho declaró la pérdida de competencia mediante providencia del 12 de febrero de 2025, tras señalar que el término del año venció el 7 de junio de 2023 y que perdió competencia desde el 21 de agosto de 2024, fecha en la que se elevó la petición.3 1.4.

Recibido el proceso por parte del Juzgado 7º homologo, formuló conflicto negativo de competencia al considerar que no operó en el asunto de marras el vencimiento de plazo para proferir sentencia, porque la competencia del Juzgado 6º se convalidó, ya que después de vencido el término de duración la parte demandante continuó actuando en el proceso antes de deprecar la falta de competencia4. 2.

Consideraciones 2.1. La competencia para adoptar decisiones semejantes se encuentra otorgada a este Tribunal por el artículo 139 del Código General del Proceso, particularmente por lo reglado en su inciso 1º, dado que la discrepancia se presentó entre dos Juzgados Civiles del Circuito de esta ciudad cuyo superior funcional es esta Sala Civil. 2.2.

Esclarecido lo anterior y en orden a solucionar el conflicto suscitado, conviene precisar que la pérdida de competencia contemplada por el memorado precepto 121 opera siempre que haya sido alegada por alguna de las partes luego de expirado el plazo legal y, por supuesto, antes de proferirse la decisión de fondo. Así, para definir este asunto conviene precisar inicialmente que el precepto 121 en cita señala que “…no podrá transcurrir un lapso superior a un (1) año para dictar sentencia de primera o única instancia, Archivo 53AutoDeclaraPárdidaCompetencia. Subcarpeta: C01Principal.

Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: CuadernoJuzgado. Subcarpeta: Conflicto de Competencia. Carpeta: UnicaInstancia. 4 Archivo 62AutoGeneraColisiónCompetencia. Subcarpeta: C01Principal. Subcarpeta: 01PrimeraInstancia. Carpeta: CuadernoJuzgado. Subcarpeta: Conflicto de Competencia. Carpeta: UnicaInstancia. 3 Exp. 110012203 000 2025 02702 00 contado a partir de la notificación del auto admisorio de la demanda o mandamiento ejecutivo a la parte demandada o ejecutada”, artículo finalmente ajustado al ordenamiento jurídico patrio al tenor de la sentencia de constitucionalidad No. 443 de 2019 de la Corte Constitucional, en punto a (i) lo de la expresión “de pleno derecho”, declarada inexequible;

(ii) condicionada su aplicación al entendimiento que la nulidad procesal allí prevista debe alegarse antes del fallo, siendo su naturaleza saneable; que (iii) la alegación de la pérdida de la competencia debe provenir de la parte y (iv) que esa carencia opera de forma subjetiva frente al funcionario moroso por lo que su cómputo se reanuda por el cambio de este.

En este caso, la Juez 6ª Civil del Circuito, señaló que el lapso de un año venció el 7 de junio de 2023, contado desde su posesión como titular de ese estrado judicial. No obstante, la solicitud de pérdida de competencia fue presentada el 21 de agosto de 2025, a pesar que su formulación debió ser inmediata a la ocurrencia de aquel tiempo, so pena de tenerse por saneado dicho fenómeno, pues no se justifica que, habiendo transcurrido más del término previsto para fallar, las partes no se hayan pronunciado, pese a haber continuado actuando con normalidad.

En ese contexto, para el momento en que el extremo actor elevó la solicitud ya había convalidado la actuación del Juez 6 Civil del Circuito; dado que, v.gr., se pronunció el 2 de agosto de 2023, frente a la nulidad propuesta por Fiducoldex, posteriormente formuló tres solicitudes de impulso procesal el 15 de enero, 10 de febrero y 3 de abril de 2024, con lo que depuró cualquier situación irregular que hubiera podido presentarse en el concierto procesal; de manera que, con el actuar de las partes, posterior al 7 de junio de 2023 consintieron la competencia de la señora Juez 6ª, sin que sea admisible, bajo ningún punto de vista, que después de seis meses, se pretenda Exp. 110012203 000 2025 02702 00 despojar al juez de su competencia, con el solo argumento del vencimiento del término previsto en el ya señalado precepto 121, sin más. 3.

Conclusión En ese orden de ideas, el Juzgado 6º es el competente para continuar conociendo el asunto, porque -se itera- la intervención procesal de la parte demandante convalidó ese hecho. En tal virtud, se ordenará la remisión de las diligencias a aquel despacho judicial, para que continúe su trámite. 4. Decisión En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, DIRIME el conflicto suscitado entre las dos autoridades mencionadas, asignando la competencia del proceso al Juzgado 6º Civil del Circuido de Bogotá. Por la secretaría de la Corporación remítase el expediente digital al estrado judicial mencionado; y comuníquese lo aquí decidido al otro juzgado.

Déjense las constancias de rigor. Notifíquese JAIME CHAVARRO MAHECHA Magistrado Firmado Por: Exp. 110012203 000 2025 02702 00 Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 321236b8a5e96086211328d56826c5e9f01e38bc34656f8c58d7ea3fcc7901e5 Documento generado en 30/09/2025 03:03:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica