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auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21506 AutoConcedeCasación

Sala: SALA LABORAL

Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300453 01 R.I. 21506 Demandante: URIEL ARTURO PARRA GARCIA. Demandado: COLPENSIONES y OTRO. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).

PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por URIEL ARTURO PARRA GARCÍA contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, vinculado FERNANDO OTERO CALDERÓN. EXP. 540013105002 2023 00453 01. P.I. 21506. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por el apoderado judicial de la parte demandante URIEL ARTURO PARRA GARCÍA, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025).

Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300453 01 R.I. 21506 Demandante: URIEL ARTURO PARRA GARCIA. Demandado: COLPENSIONES y OTRO. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas, y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral, y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 12 de septiembre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar, el día 8 del mismo mes y año. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia resolvió: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300453 01 R.I. 21506 Demandante: URIEL ARTURO PARRA GARCIA. Demandado: COLPENSIONES y OTRO.

“PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de las obligaciones reclamadas propuestas por la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, conforme se expuso en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ABSOLVER a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES de todas las suplicas (sic) incoadas en su contra por el señor URIEL ARTURO PARRA GARCIA (sic), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: CONDENAR en costas y agencias en derecho al señor URIEL ARTURO PARRA GARCIA (sic), y a pagar en favor de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, de conformidad con lo establecido en el articulo (sic) 365 del Código General del Proceso, aplicable por remisión analógica, en virtud del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CUARTO: remita en CONSULTA la presente sentencia si no fuera apelada, teniendo en cuanto que resultó desfavorable a los intereses del demandante.” Decisión que fue apelada por la parte actora, y en esta segunda instancia, se resolvió: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada proferida el 10 de diciembre de 2024, por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, pero por las razones expuestas en la parte emotiva de esta providencia.

SEGUNDO: COSTAS en segunda instancia a cargo del demandante URIEL ARTURO PARRA GARCÍA; se fija a cargo del demandante, y a favor de COLPENSIONES, la suma de medio salario mínimo legal mensual vigente ($711.750), las que deberán ser tenidas en cuenta por el juzgado de primera instancia, al momento de efectuar la liquidación, de conformidad con la motiva.

TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste al recurrente, y así fijar su monto, deberán liquidarse las Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300453 01 R.I. 21506 Demandante: URIEL ARTURO PARRA GARCIA. Demandado: COLPENSIONES y OTRO. pretensiones denegadas, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.

Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, con otro ítem que se debe tener en cuenta, que es la expectativa de vida de los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes o hasta el cumplimiento de la edad máxima establecida en la ley. Realizadas las operaciones aritméticas, se obtiene de la suma: INCIDENCIA FUTURA MESADA PENSIONAL 2025 (SMLMV) FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA TOTAL INCIDENCIA FUTURA $1.423.500,00 24/06/1989 45,6 AÑOS 547,2 MESES $778.939.200,00 VALOR DEL RECURSO: $778.939.200,00 SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL 2025 ($1.423.500) MONTO 120 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES $170.820.000,00 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas al demandante ($778.939.200,00) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025, ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Conforme lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado por la parte actora, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300453 01 R.I. 21506 Demandante: URIEL ARTURO PARRA GARCIA. Demandado: COLPENSIONES y OTRO.

RESUELVE

PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante URIEL ARTURO PARRA GARCÍA, contra la sentencia de fecha dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.

SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 540013105002 202300453 01 R.I. 21506 Demandante: URIEL ARTURO PARRA GARCIA. Demandado: COLPENSIONES y OTRO. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.°121, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 21 de noviembre de 2025. ________________________________ Secretario