TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA MAGISTRADO SUSTANCIADOR: GABRIEL GUILLERMO ORTÍZ NARVÁEZ Referencia: Proceso No.: Demandante: Demandado: Apelación auto en proceso ejecutivo a continuación de verbal 2022 - 00143 – 01 (1078 – 24) ANA ALICIA PANTOJA GARZÓN Y OTROS JOSÉ IGNACIO ARCOS BURBANO Y DAGOBERTO ARAUJO VILLEGAS San Juan de Pasto, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, en contra del auto interlocutorio proferido el dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres. I.
ANTECEDENTES a) Trámite de Primera Instancia 1. La señora ANA ALICIA PANTOJA GARZÓN a través de apoderado judicial interpuso demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de los señores JOSÉ IGNACIO ARCOS BURBANO Y DAGOBERTO ARAUJO VILLEGAS, con el fin de que agotados los trámites del proceso se concedieran sus pretensiones. 2.
El conocimiento de la referida demanda fue repartido al Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres, emitiéndose la sentencia el veintitrés (23) de abril de dos mil veinticuatro (2024) en la cual se declaró civil y extracontractualmente responsables a los demandados por las lesiones y perjuicios causados a la señora ALICIA PANTOJA como a sus herederos, reconociendo perjuicios morales y materiales, imponiendo condena en costas.
Apelación de auto proceso responsabilidad civil extracontractual No. 2022 - 00143 - 01 (1078 - 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 1 3. Posteriormente mediante auto fechado a siete (7) de mayo de dos mil veinticuatro (2024) se estableció y se aprobó liquidación en costas por valor de ($7.684.700) y el archivo del asunto. 4.
Con posterioridad, se continuó con el proceso ejecutivo después del declarativo de responsabilidad civil extracontractual, donde el apoderado de los demandantes realizó una solicitud de sustitución de la medida cautelar de inscripción de demanda por la de embargo y secuestro del camión involucrado en el accidente, resolviéndose mediante auto fechado a dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) librar mandamiento de pago en contra de los demandados, notificación personal, emplazamiento, sustitución de la medida cautelar, providencia que fue objeto de apelación que ahora corresponde resolver. b) Trámite de Segunda Instancia En virtud de que el Código General del Proceso, establece que los recursos se rigen por la norma vigente al momento en que son interpuestos, el trámite de la presente alzada se gobierna por la mencionada norma, la que en su artículo 326 establece que la apelación de auto debe ser resuelta de plano. Para ello, se tendrán en cuenta los argumentos de reproche expuestos ante la primera instancia por el apoderado judicial de la parte demandada, mismos que admiten el siguiente resumen: Se solicita se revoque la admisión de la demanda y se disponga su aplazamiento hasta tanto se resuelva acción de tutela que se encontraba en curso, fundamenta inicialmente su petición en la ineptitud de la demanda por carecer de exigibilidad el título esgrimido para el recaudo ejecutivo, esto en cuanto según su juicio, existe un fraude procesal porque la sentencia se ha emitido bajo engaños y con violación al debido proceso; también fundamentó la solicitud de revocatoria del mandamiento ejecutivo, en que la sentencia tomada como título carece por completo de eficacia jurídicoprocesal para el cobro por la vía ejecutiva de una supuesta obligación dineraria, y, en consecuencia, no presta merito por no contener una Apelación de auto proceso responsabilidad civil extracontractual No. 2022 - 00143 - 01 (1078 - 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 2 obligación exigible a cargo del demandado, pues no fue vencido de acuerdo al debido proceso.
Se procede entonces a resolver el recurso, previas las siguientes: II. CONSIDERACIONES 1. Del caso concreto En el presente asunto la disputa se circunscribe a resolver el siguiente problema jurídico: ¿Es procedente dejar sin efecto el auto de mandamiento de pago y por ende el decreto de medidas cautelares en proceso ejecutivo a continuación del verbal de responsabilidad civil extracontractual? Para resolver el problema jurídico planteado, el presente despacho debe aclarar que en primer lugar el auto interlocutorio de mandamiento ejecutivo no es apelable y que contra este solo cabe recurso de reposición cuando lo que se pretenda sea i) controvertir los requisitos formales del título, ii) solicitar beneficio de excusión y iii) proponer excepciones previas, situaciones que han sido resueltas en trámite del proceso y a la presente entonces no es procedente resolver, de igual manera es preciso tener en cuenta lo señalado en el artículo 438 del Código General del Proceso que establece: “El mandamiento ejecutivo no es apelable; el auto que lo niegue total o parcialmente y el que por vía de reposición lo revoque, lo será en el suspensivo” Así, debemos precisar que no se tendrá en cuenta dicho punto objeto de alzada para ser resuelto por la presente sala, por lo cual no se dispondrá dejar sin efectos el auto de mandamiento ejecutivo del presente asunto, ya que se incurriría en desobedecimiento a lo ordenado taxativamente por la normatividad procesal vigente.
Por lo tanto, continuando con lo que respecta a las medidas cautelares se determina que son un instrumento procesal que se adopta para garantizar Apelación de auto proceso responsabilidad civil extracontractual No. 2022 - 00143 - 01 (1078 - 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 3 el desarrollo de un proceso, medidas que se solicitan ante un juez para garantizar la efectividad de un proceso judicial y la correcta ejecución de una sentencia, las mismas pueden ser solicitadas y adoptadas antes, durante y después de un proceso, estas no requieren el agotamiento del requisito de conciliación para su interposición y permiten solicitarse sobre los bienes de la parte ejecutada sobre la cual recae la obligación dineraria de pago avalada seo o no en un título ejecutivo, de esta manera se puede determinar que corresponde a un seguro en el cual se sustenta la parte ejecutante dentro de un proceso sea persona natural o jurídica, materializándose el derecho de persecución sobre el patrimonio de un deudor siendo una prenda general y común de los acreedores.
De esta manera se avizora que para el presente asunto es procedente la interposición de medidas cautelares dentro de un proceso que permite el cobro de una obligación dineraria sustentada en un título ejecutivo siendo este la sentencia de un proceso inmediatamente anterior al mismo, por ende, se debe cumplir con las exigencias previstas para la validez de dicho título ejecutivo tal como lo establece el artículo 422 del Código General del Proceso el cual reza: Pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante, y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia de condena proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial, o de las providencias que en procesos de policía aprueben liquidación de costas o señalen honorarios de auxiliares de la justicia, y los demás documentos que señale la ley.
Así, se establece que mediante un proceso ejecutivo se avala la solicitud de medidas cautelares, brindando la potestad al acreedor de perseguir los bienes del deudor que aseguren o cubran la obligación contenida en un título ejecutivo, respaldando su cobro al deudor, así, según el artículo 2488 del Código Civil el cual establece que: Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1677.
Apelación de auto proceso responsabilidad civil extracontractual No. 2022 - 00143 - 01 (1078 - 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 4 Entonces, en el presente asunto se solicita la no procedencia de medidas cautelares decretadas dentro de un proceso ejecutivo a continuación de un verbal de responsabilidad civil extracontractual, por lo cual es preciso determinar que como se ha mencionado en líneas anteriores, al no ser procedente dejar sin efecto el auto de mandamiento ejecutivo es permitido seguir el curso del proceso y en vista de que en el presente asunto se cumplen las condiciones relativas a la existencia de una obligación de pago, la cual surgió de un proceso de responsabilidad civil extracontractual en el cual mediante sentencia se declaró la responsabilidad de los demandados, es pertinente resaltar que dentro del trámite se llevaron a cabo todas las diligencias correspondientes para la defensa y el debido proceso de los demandados los cuales estuvieron siempre representados mediante curador Ad litem, quien agotó cada una de las etapas procesales que le eran correspondientes, no estando entonces sin representación judicial, el desarrollo del proceso logró determinar la responsabilidad y tener como vencidos a los demandados emitiéndose sentencia. Ahora, debe recordarse que la sentencia contiene obligaciones claras, expresas y exigibles que permiten realizar la solicitud de continuar con el proceso ejecutivo, no debiéndose iniciar otro proceso con una demanda, puesto que eso no es lo precisado por el primer inciso del artículo 306 del C. G. del P..
Por ende en el presente asunto, se han llevado a cabo todas y cada una de las etapas procesales no siendo procedente la dejación sin efecto de ninguna de ellas, así todo lo que corresponde a la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, se acredita con la sentencia que cumple los presupuestos de título ejecutivo que puede ser cobrado por su acreedor al deudor mediante el presente trámite, que de suyo permite dentro del mismo solicitar medidas cautelares sobre los bienes del deudor.
Sean las anteriores y breves consideraciones, las suficientes para resolver la confirmación en su integridad del auto objeto de apelación, respondiendo de forma negativa el problema jurídico planteado en los albores de este acápite considerativo. Apelación de auto proceso responsabilidad civil extracontractual No. 2022 - 00143 - 01 (1078 - 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 5 Finalmente, en virtud de que el recurso de apelación se ha resuelto de manera negativa a la parte que lo interpuso, se haría necesario imponer condena en costas de segunda instancia. Sin embargo, no habrá lugar a ello en atención a que no se han causado.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA, RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad el auto del día dos (2) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) proferido por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Túquerres al interior del asunto de la referencia.
SEGUNDO: SIN LUGAR a condenar en costas de segunda instancia por cuanto no se han causado.
TERCERO: REMITIR la actuación al Juzgado de origen, previas las anotaciones del caso en los libros radicadores que correspondan.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Gabriel Guillermo Ortiz Narvaez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Apelación de auto proceso responsabilidad civil extracontractual No. 2022 - 00143 - 01 (1078 - 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 6 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 69664d4cd9ab2383747609903575ab8774054152c8e539f1326b71d48bfbb4ed Documento generado en 27/02/2025 04:17:27 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de auto proceso responsabilidad civil extracontractual No. 2022 - 00143 - 01 (1078 - 24) Magistrado Ponente: Gabriel Guillermo Ortiz Narváez 7