REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., treinta (30) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Expediente No. 11001-31-03-038-2012-00154-03 Demandante: GERMÁN ALZATE OSPINA. Demandado: ALFAZETA S.A.S. Se negará la solicitud de adición vista en el memorial que antecede, respecto a la providencia dictada el 06 de mayo de 2024, mediante el cual se declaró inadmisible la apelación contra el auto del 19 de mayo de 2023, pues de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, no omitió este Tribunal resolver sobre algún punto que debía ser abordado en este grado jurisdiccional, como pasa a sustentarse.
Así pues, reclama el apoderado de Orlando Pedraza Samaniego, tercero interesado en el proceso, que se “ordene al Juzgado Cincuenta Civil del Circuito de esta ciudad, dictar una providencia en la cual se pronuncie y defina de fondo la solicitud de intervención - tercería alegada en sede, ya que frente a eso el a-quo a guardado silencio”. No obstante, olvida el profesional del derecho que, como se indicó en el auto ahora cuestionado, no había lugar a definir punto diferente a la admisibilidad de la apelación contra la decisión proferida en primera instancia y que fue objeto de reproche.
Luego, al ser improcedente el remedio vertical, este Tribunal no se encontraba facultado para revisar el asunto en cuestión y emitir un pronunciamiento de fondo. Precisa recordar delanteramente, que en la decisión del 06 de mayo pasado, no hubo lugar a abordar el fondo del asunto. Por otro 1 lado, cualquier solicitud adicional respecto de los memoriales que no han sido tramitados por la a-Quo debe elevarla ante el mismo Juzgado.
Entonces, como viene de verse, lo planteado por el abogado no revela duda o insuficiencia en las explicaciones vertidas por este Despacho. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición presentada en contra del proveído de 06 de mayo de 2024, de acuerdo con las anteriores consideraciones.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente digital al Juzgado de origen, previas las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ MAGISTRADA 2