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auto — Tribunal Superior de Arauca

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Ponente: Alberto Enrique Gonzalez Padilla

San Gil, 07 de octubre de 2025 ACCIÓN DE TUTELA CON SOLICITUD DE MEDIDA PROVISIONAL Contra acto administrativo irregular de nombramiento expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca HONORABLES MAGISTRADOS DEL CONSEJO DE ESTADO (E. S. D.) De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política y los artículos 37 y 1° del Decreto 2591 de 1991, la competencia para conocer de la presente acción de tutela recae en el Honorable Consejo de Estado, en su calidad de máximo órgano de la jurisdicción contenciosoadministrativa, cuando la acción se dirige contra autoridades judiciales pertenecientes a la jurisdicción ordinaria.

I. IDENTIFICACIÓN DE LA ACCIONANTE Astrid Carolina Sánchez Vargas, abogada, identificada con C.C. No. 1.116.778.150 de Arauca, portadora de la T.P. No. 435.014 del C.S.J., servidora judicial inscrita en carrera, actualmente vinculada a la Rama Judicial.1 Actúo en causa propia, conforme al artículo 10 del Decreto 2591 de 1991. II. AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS Accionada principal: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca – Sala Única, por haber expedido y ejecutado un acto administrativo de nombramiento irregular de la señora Yenifer Milena Mujica Fernández como Juez Quinta Penal Municipal de Arauca, sin convocatoria pública ni publicación oficial.

Vinculada: Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, en su calidad de órgano de vigilancia y de administración de la carrera judicial (artículo 85 de la Ley 270 de 1996), 1 En calidad de Oficial Mayor – Juzgado Administrativo por tener competencia concurrente en la supervisión de la legalidad de los nombramientos judiciales y en la protección de los derechos de carrera.

I. DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS • Derecho al debido proceso administrativo (art. 29 C.P.). • Derecho a la igualdad (art. 13 C.P.). • Derecho de acceso a cargos públicos en condiciones de mérito (arts. 40-7 y 125 C.P.). • Principio de publicidad y transparencia en la función pública (art. 209 C.P.). III.

HECHOS 1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca, a través de su Presidencia, efectuó el nombramiento de Yenifer Milena Mujica Fernández en el cargo de Juez Quinta Penal Municipal, para suplir una vacancia temporal por concepto de vacaciones, de la titular del Despacho. 2. Dicho nombramiento se produjo sin haberse realizado convocatoria pública alguna, ni publicación en el micrositio de vacantes temporales de la Rama Judicial, como lo exigen la Ley 270 de 1996 (modificada por la Ley 2430 de 2024), el Acuerdo PCSJA24-12238 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura, y la jurisprudencia constitucional sobre principio de publicidad y mérito. 3.

La designación fue ejecutada de manera directa y discrecional, sin procedimiento administrativo previo, sin verificar el orden de prelación obligatorio para la provisión de vacantes temporales, y sin otorgar oportunidad de postulación a los servidores judiciales inscritos en carrera que reúnen los requisitos del cargo. 4. Yenifer Milena Mujica Fernández no se encuentra inscrita en carrera judicial en el Juzgado Quinto Penal Municipal, circunstancia que agrava la irregularidad del acto administrativo, pues la jurisprudencia constitucional y el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 (mod. art. 68 Ley 2430 de 2024) ordenan que la cobertura de vacancias temporales debe, en primer lugar, recaer en empleados o funcionarios de carrera el despacho, de registro de elegibles vigente, el cual no se tiene para Jueces en este momento, por lo que deben convocarse servidores en carrera de otros despachos, con publicidad, no discrecionalmente, es cierto que la prenombrada ostenta la calidad de servidora en carrera pero no en el despacho en el que fue nombrada, no existe justificación alguna para este nombramiento discrecional. 5.

El día 6 de octubre de 2025, la designada tomó posesión del cargo, sin que mediara comunicación o notificación pública del acto de nombramiento ni motivación alguna que justificara la omisión del procedimiento legal. Se conoce en el Distrito por constituir un hecho notorio. Además, porque sí se publica la vacante que deja la nombrada discrecionalmente. 6.

Tal proceder constituye una vía de hecho administrativa, vulnerando los derechos de quienes, como la suscrita, se encuentran debidamente inscritos en carrera judicial y ostentan una expectativa legítima de acceso por mérito y prelación, de conformidad con los artículos 125 y 209 de la Constitución Política. III. FUNDAMENTO JURÍDICO Orden de prelación obligatorio.

Ley 270 de 1996 – Estatutaria de la Administración de Justicia, artículos 132 y 166, modificados por los artículos 68 y 84 de la Ley 2430 de 2024 y la Jurisprudencia Constitucional vinculante y Obligatoria2, respectivamente. La provisión de vacancias temporales deberá observar el siguiente orden de prelación: 1. Servidor de carrera del despacho respectivo. 2.

Persona inscrita en lista de elegibles vigente. 3. Servidor de carrera judicial de otros despachos. 4. Solo en defecto de las anteriores, podrá acudirse a nombramiento provisional de persona externa, con motivación expresa. Artículo 3 del CPACA: impone a todas las autoridades el deber de garantizar la transparencia, publicidad y debido proceso en sus actuaciones.

Artículos 65, 66 y 67 del CPACA (modificados por la Ley 2080 de 2021): El artículo 65, en su parágrafo, establece expresamente que “También deberán publicarse los actos de nombramiento y los actos de elección distintos a los de voto popular.” Por tanto, los actos de nombramiento —como el expedido por el Tribunal de Arauca— no pueden producir efectos sin haber sido publicados o comunicados eficazmente.

Artículo 209 de la Constitución Política: la función administrativa debe desarrollarse conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, imparcialidad y publicidad. De acuerdo con estas normas, la omisión de publicación y notificación del acto de nombramiento vulnera el principio de publicidad, el debido proceso administrativo, y cercena el derecho de defensa y contradicción de quienes, como la suscrita accionante, tienen derechos preferentes en carrera judicial y desatiende lo dispuesto en el Acuerdo PCSJA24-12238 de 2024 del Consejo Superior de la Judicatura.

Jurisprudencia relevante 2 C-134 de 2023 • Corte Constitucional, Sentencia C-134 de 2023: Reafirma la prelación obligatoria de los servidores de carrera en vacancias temporales. • Sentencia SU-452 de 2024: Unifica jurisprudencia y prohíbe la utilización de la provisionalidad como herramienta para desconocer el mérito o afectar derechos de carrera. • Sentencia C-288 de 2014: Declara que las convocatorias deben garantizar publicidad efectiva y tiempos razonables de participación. • Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia de 17 de octubre de 2019: Anula nombramientos efectuados sin lista vigente por desconocer el principio de mérito.

IV. PROCEDENCIA DE LA MEDIDA PROVISIONAL El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta expresamente al juez constitucional para decretar medidas provisionales desde la admisión de la acción de tutela, cuando ello resulte necesario para evitar un daño irreparable o para asegurar la eficacia de la eventual sentencia de amparo. Dichas medidas tienen un carácter preventivo y garantista, orientadas a proteger de manera inmediata los derechos fundamentales amenazados y a impedir la consumación de hechos cumplidos que tornen ineficaz la decisión final.

La jurisprudencia constitucional ha desarrollado este principio de manera consistente: • Sentencia T-760 de 2008: determinó que la finalidad de las medidas provisionales es evitar un daño irreparable mientras se decide de fondo la controversia. • Sentencia T-083 de 2017: estableció que el juez de tutela debe actuar de manera inmediata cuando existe una amenaza cierta, grave y actual de vulneración de derechos fundamentales. • Sentencia SU-067 de 2022: ordenó la suspensión de actos administrativos dentro de procesos de mérito para evitar la consolidación de hechos cumplidos que desconocieran la igualdad y el principio de mérito. • Sentencia SU-452 de 2024: unificó el precedente en materia de carrera judicial, señalando que la provisionalidad no puede ser utilizada como instrumento para desconocer el mérito, el orden de prelación legal ni los derechos preferentes de los servidores de carrera judicial.

En este caso concreto, la suspensión inmediata de los efectos del acto de nombramiento de Yenifer Milena Mujica Fernández como Juez Quinta Penal Municipal de Arauca se justifica plenamente, ya que dicho acto fue expedido sin convocatoria pública, sin publicación oficial y sin observar el orden de prelación establecido por la ley, configurando una vía de hecho administrativa, al haber sido posesionada el día de ayer, y al ser unas vacaciones es oportuno suspender inmediatamente los efectos del nombramiento.

LA MEDIDA PROVISIONAL ES NECESARIA, URGENTE Y PROPORCIONADA, PORQUE: 1. Previene la consumación de un daño irreparable sobre los derechos de carrera de la accionante y de otros servidores judiciales que reúnen los requisitos para el cargo. 2. Evita la consolidación de un hecho cumplido inconstitucional, que impediría la restitución material del principio de mérito. 3.

Asegura la eficacia del fallo de tutela, evitando que la decisión final quede sin efectos prácticos. En consecuencia, solicito se decrete la suspensión inmediata de los efectos del acto de nombramiento cuestionado, mientras se resuelve de fondo la presente acción, conforme a los principios de proporcionalidad, necesidad y prevención del daño irreparable.

JUSTIFICACIÓN EN EL CASO CONCRETO El acto de nombramiento expedido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca constituye una vía de hecho administrativa, al haber sido proferido sin procedimiento, sin convocatoria, sin publicación ni motivación formal, en abierta contradicción con los principios y normas que rigen la función administrativa judicial.

En el caso analizado, el Tribunal de Arauca omitió este orden imperativo, designando directamente a una persona sin inscripción en carrera judicial, a pesar de la existencia de servidores judiciales —como la suscrita accionante— con derechos preferentes y acreditación de carrera vigente (Acuerdo CSJNS2022-344 del 11 de mayo de 2022). Tal actuación contraviene los artículos 13, 40-7, 125 y 209 de la Constitución Política, que imponen el respeto por la igualdad, el mérito y la legalidad en el acceso a los cargos públicos.

CONFIGURACIÓN DEL PERJUICIO INTERVENCIÓN INMEDIATA IRREMEDIABLE Y NECESIDAD DE La designación irregular genera un perjuicio irremediable porque: • Cercena el derecho preferente de los servidores de carrera judicial para acceder a vacancias temporales. • Desnaturaliza el principio del mérito, eje estructural del sistema judicial colombiano. • Impide la defensa judicial efectiva, al no haber existido publicación ni notificación del acto, lo que priva a la accionante de ejercer recursos administrativos o acciones contenciosas.

De mantenerse el nombramiento, se consolidaría un hecho cumplido inconstitucional e irreversible, contrario al precedente fijado por la Corte Constitucional en la Sentencia SU-452 de 2024, que advirtió que los jueces constitucionales deben intervenir de forma inmediata cuando se vulnera el mérito en la provisión de cargos judiciales. Proporcionalidad y razonabilidad de la medida solicitada La suspensión del acto de nombramiento no afecta derechos adquiridos de terceros, ya que la persona designada no ostenta derecho subjetivo alguno. Por el contrario, la medida garantiza la continuidad del servicio de justicia, pues el Tribunal puede: • Revocar el acto irregular conforme al artículo 93 del CPACA, y • Expedir una nueva convocatoria ajustada a la Constitución, a la Ley 270 de 1996 (modificada por la Ley 2430 de 2024) y a la jurisprudencia aplicable, bajo parámetros de mérito, igualdad y publicidad.

Así, la medida provisional es idónea, necesaria y proporcional para restablecer la legalidad y asegurar el respeto por los derechos de carrera judicial, sin afectar la normal prestación del servicio. OBLIGACIÓN DEL JUEZ CONSTITUCIONAL CUMPLIDOS CONTRARIOS A LA CONSTITUCIÓN DE PREVENIR HECHOS La Corte Constitucional ha sostenido que los jueces deben adoptar medidas inmediatas y efectivas cuando existe riesgo de consolidación de actos administrativos que vulneren derechos fundamentales.

Al encontrarnos en el primer día del nombramiento para unas vacaciones el Juez puede evitar la consolidación de un periodo completo que surge de un nombramiento irregular. En este contexto, la intervención oportuna del juez constitucional evita la consumación de un hecho cumplido, preserva la supremacía de la Constitución y garantiza la eficacia real del principio de mérito dentro del sistema judicial V. PETICIÓN Respetuosamente solicito al Honorable Consejo de Estado: 1.

Amparar mis derechos fundamentales al debido proceso administrativo, a la igualdad y al acceso a cargos públicos en condiciones de mérito. 2. Decretar como medida provisional la suspensión inmediata de los efectos del acto de nombramiento de la señora Yenifer Milena Mujica Fernández como Juez Quinta Penal Municipal de Arauca. 3. Dejar sin efectos el nombramiento irregular, ordenando al Tribunal Superior de Arauca rehacer el procedimiento conforme a la Constitución, la Ley 270 de 1996 (mod.

Ley 2430 de 2024) y el CPACA, garantizando: o Publicidad previa en el micrositio institucional. o Observancia del orden legal de prelación. o Participación abierta de servidores judiciales en carrera. VI. JURAMENTO Bajo la gravedad del juramento, manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos ni ante otra autoridad judicial.

VII. PRUEBAS 1. Certificación de inscripción en carrera judicial y hoja de vida que acredita que cumplo con los requisitos para el cargo SOLICITUD PROBATORIA Con fundamento en el artículo 29 del Decreto 2591 de 1991, que faculta al juez constitucional para decretar y practicar pruebas necesarias para la verificación de los hechos alegados, respetuosamente solicito se requiera al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca –para que remita los siguientes documentos: 1.

Copia íntegra del acto administrativo de nombramiento de la señora Yenifer Milena Mujica Fernández como Juez Quinta Penal Municipal de Arauca, incluyendo la fecha de expedición, número de radicado, soporte normativo. 2. Copia del acta de posesión correspondiente, con indicación del lugar, fecha y funcionario ante quien se efectuó la diligencia. Aclaro que no se solicita la remisión de publicaciones, por cuanto constituye un hecho notorio en el Distrito Judicial de Arauca que no se efectuó publicación alguna de convocatoria o nombramiento en el micrositio institucional.

Dicha omisión es precisamente el eje de la vulneración alegada, por lo que la solicitud probatoria tiene como finalidad verificar la existencia, validez y motivación del acto administrativo de nombramiento, así como la observancia (o no) de los principios de mérito, publicidad y legalidad en la actuación del Tribunal. En virtud del principio de verdad material, y a fin de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa y contradicción, se solicita al despacho judicial que decrete de inmediato esta prueba y oficie al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Arauca –para que allegue los documentos requeridos en el término legal más breve posible.

VIII. NOTIFICACIONES Solicito que las comunicaciones y notificaciones se practiquen en el correo institucional señalado asanchezv@cendoj.ramajudicial.gov.co Con sentimientos de consideración y respeto, Astrid Carolina Sánchez Vargas Abogada – Servidora Judicial en Carrera C.C. 1.116.778.150 de Arauca T.P. 435.014 del C.S.J. Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca MAGISTRADO PONENTE: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA ACUERDO CSJNS2022-344 (11 de mayo de 2022) " Por el cual se ordena una Inscripción en Carrera Judicial a una Empleada” EL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA En uso de sus facultades Constitucionales, legales y reglamentarias, y en Especial las conferidas en el Artículo 256 Numeral 1 de la Constitución Nacional, Artículos 101 Numeral 1 y 174 de la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No 724 de 2000, proferido por el Consejo Superior de la Judicatura y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No 014 del 09 de diciembre de 2021, la doctora MARIA ELENA TORRES HERNANDEZ, Juez Penal del Circuito de Saravena Arauca, nombro en propiedad a la señora ASTRID CAROLINA SANCHEZ VARGAS Identificada con la Cédula de Ciudadanía No 1.116.778.150, en el cargo de Escribiente Nominado, con fundamento en la lista de elegibles contenida en el Acuerdo CSJNS2021 - 383 del 18 de noviembre de 2021, del Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, donde se integró lista de elegibles para el cargo en mención. Que la mencionada Señora ASTRID CAROLINA SANCHEZ VARGAS, se posesionó en el cargo de Escribiente Nominado, mediante Acta de posesión del 25 de febrero de 2022, como consta en el acta respectiva.

Que revisada la hoja de vida de la señora ASTRID CAROLINA SANCHEZ VARGAS, no se encontró a la fecha documento alguno que acredite su Inscripción en Carrera Judicial en el Cargo y Juzgado ya citado, por lo que se hace necesario proceder a la misma. En mérito de lo expuesto, el Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander y Arauca, ACUERDA:

ARTICULO PRIMERO: ORDENAR, la Inscripción en Carrera Judicial de la señora ASTRID CAROLINA SANCHEZ VARGAS Identificada con la Cédula de Ciudadanía No 1.116.778.150, en el cargo de Escribiente Nominado del Juzgado Penal del Circuito de Saravena Arauca, por las razones expuestas en la parte motiva. AEGP/SACY Palacio de Justicia Bloque “C” Oficina 412 C Teléfono – 5741344 agonzalpa@cendoj.ramajudicial.gov.co asiadmdes01csjcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co No. SC 5780 - 1 No. GP 059 – 1 Consejo Seccional de la Judicatura Norte de Santander y Arauca ARTICULO SEGUNDO: Remitir copia del presente Acuerdo a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, a la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta, al Juzgado Penal del Circuito de Saravena Arauca y a la interesada.

ARTICULO TERCERO: Este Acuerdo rige a partir de la fecha.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en San José de Cúcuta a los once (11) días del mes de mayo del 2022. MARIA INES BLANCO TURIZO Presidente ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ PADILLA Magistrado SERGIO ALBERTO MORA LOPEZ Secretario AEGP/SACY Palacio de Justicia Bloque “C” Oficina 412 C Teléfono – 5741344 agonzalpa@cendoj.ramajudicial.gov.co asiadmdes01csjcuc@cendoj.ramajudicial.gov.co No. SC 5780 - 1 No. GP 059 – 1 Bucaramanga, Colombia 310 255 7300 asanchezv@cendoj.ramajudicial.gov.co Abogada y Tecnóloga en Análisis y Desarrollo de Sistemas de Información, empleada inscrita en la carrera judicial.

Actualmente curso la Especialización en Derecho Administrativo en la Universidad Santo Tomás, con el primer semestre culminado de manera satisfactoria. A lo largo de más de seis años de trayectoria en la Rama Judicial, me he desempeñado como oficial mayor, escribiente y auxiliar judicial en juzgados y tribunales, consolidando una experiencia sólida en la sustanciación de autos y sentencias en las áreas penal, civil, familia, laboral, constitucional y administrativa.

ANÁLISIS Y DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN DERECHO ADMINISTRATIVO ESPAÑOL INGLÉS CALIDAD EN EL DESARROLLO DE SOFTWARE SENA ENE. 2009 - DIC. 2009 ENCUENTRO DE JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL CORTE CONSTITUCIONAL JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO DE SAN GIL SANTANDER sep. 2025 - Actualidad Oficial Mayor JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO DE BUCARAMANGA Bucaramanga feb. 2025 - sep. 2025 Oficial Mayor TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA (DESPACHO 01) Arauca ago. 2024 - dic. 2024 Oficial Mayor JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Arauca jun. 2023 - ago. 2023 Oficial Mayor JUZGADO TERCERO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME Tame jul. 2024 - feb. 2025 Oficial Mayor JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SARAVENA Saravena feb. 2022 - Actualidad Escribiente en Propiedad JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME Tame mar. 2021 - feb. 2022 Oficial Mayor JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME Tame ene. 2021 - mar. 2021 Escribiente CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS PENALES DE ARAUCA Arauca oct. 2020 - dic. 2020 Técnico Grado 11 TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA Arauca ene. 2020 - oct. 2020 Auxiliar Judicial (Judicante) TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA Arauca feb. 2019 - nov. 2019 Practicante SERVIRECAUDOS S.A.S. Arauca ago. 2014 - feb. 2017 Auxiliar Operativa UNIVERSIDAD SANTO TOMÁS Bucaramanga 2025 Especialización en Derecho Administrativo UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA Arauca 2021 Abogada SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA) Arauca Tecnóloga en Análisis y Desarrollo de Sistemas de • (con diferentes licencias para ocupar otros cargos en la Rama Judicial) ENE. 2016 - DIC. 2016 CONGRESOS INTERNACIONALES DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL ASOCIACIÓN MUNDIAL DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL ENE. 2016 - DIC. 2018 PONENTE EN PRECONGRESO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA ENE. 2018 - DIC. 2018 Fecha de nacimiento 27 ago. 1987 Estado Civil Soltera Información Libro de Registros No. 0052420211 Folio No. 018 Registro No. 0179 Refrendado en Arauca el día 04 de noviembre de 2021 En testimonio de ello le expide el presente diploma y se firma en Arauca el día 05 de noviembre de 2021 ABOGADA con cédula de ciudadanía No. 1.116.778.150 de Arauca Cumplió satisfactoriamente los requisitos académicos exigidos por la Universidad, le confiere el título de Registros y Diplomas: Carlos Eduardo Puentes Figueroa ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA SALA ÚNICA LA SUSCRITA MAGISTRADA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE ARAUCA C E R T I F I C A Que la señora ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.778.150 expedida en Arauca, desempeñó el cargo Auxiliar Judicial Grado 01- Ad Honorem, en este Despacho, desde el dieciséis (16) de enero de 2020 hasta el veintitrés (23) de octubre de 2020 inclusive, en el horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 a.m. y desde las 2:00 p.m. hasta las 6:00 p.m., de lunes a viernes, cumpliendo las siguientes funciones de contenido jurídico, bajo mi orientación y responsabilidad: - Elaboración de algunos proyectos de autos sustanciación y autos interlocutorios en los procesos de competencia de este Tribunal.

Elaboración de algunos antecedentes de proyectos de fallos en los procesos de competencia de este Tribunal. Recibir y pasar al estudio de la Magistrada los procesos que entran y salen del Despacho, haciendo las anotaciones del caso en los libros correspondientes. Devolver a la Secretaría los expedientes evacuados del Despacho, haciendo las anotaciones pertinentes en el libro respectivo.

Llevar los libros que demuestren el movimiento de los procesos que cursen en el Despacho de la Magistrada. Apoyar a la Magistrada secretariando las audiencias orales que se celebran en las diferentes áreas de competencia de este Tribunal. Se expide en Arauca (Arauca), a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil veintiuno (2021), a solicitud de la interesada.

MATILDE LEMOS SANMARTÍN Magistrada REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME CERTIFICA Que ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.778.150 de Arauca (Arauca), desempeñó el cargo de escribiente de este Despacho, desde el dieciocho (18) de enero de 2021, hasta el cuatro (04) de marzo de 2021, en un horario comprendido de las 08:00 am. hasta las 12.00 m., y desde las 02:00 pm. hasta las 06:00 pm., de lunes a viernes, cumpliendo bajo mi orientación y responsabilidad las siguientes funciones: - Colaborar bajo la orientación de sus superiores en las labores propias del Despacho. - Organización y digitalización de los expedientes Judiciales - Radicación y Archivo de procesos - Manejo de las plataformas digitales del Despacho - Elaboración de proyectos de decisión de sustanciación e interlocutorios en los procesos de competencia de este Despacho en las áreas penal, civil, familia y constitucional. - Elaboración de proyectos de fallos en los procesos de competencia de este Despacho en las áreas civil, familia y constitucional. - Apoyar al Juez en las audiencias orales que se celebran en las áreas civil, - Colaborar con la atención al público de manera virtual y presencial. - Revisar diariamente el correo institucional e informar los requerimientos familia. urgentes que se hagan por ese medio.

La presente se expide en Tame (Arauca), a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2021, a solicitud del interesado. Firmado Por: Jose Ramiro Castillo Perez Juez Dirección: Calle 16 No. 14-17 Centro, Tame (A) Correo institucional: J02prmtame@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME Juzgado Municipal Juzgado 002 Promiscuo Municipal Tame - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 394845328464d030382a4debb54068fe19755bf1611374d9e14c7ae39be3ce7f Documento generado en 22/10/2021 08:58:50 AM Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME EL SUSCRITO JUEZ SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME CERTIFICA Que ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.778.150 de Arauca (Arauca), desempeña el cargo de Oficial Mayor o Sustanciador de este Despacho, desde el cinco (05) de marzo de 2021, en un horario comprendido de las 08:00 am. hasta las 12.00 m., y desde las 02:00 pm. hasta las 06:00 pm., de lunes a viernes, cumpliendo bajo mi orientación y responsabilidad las siguientes funciones: - Colaborar bajo la orientación de sus superiores en las labores propias del Despacho o de la Secretaría. - Elaboración de proyectos de decisión de sustanciación e interlocutorios en los procesos de competencia de este Despacho en las áreas penal, civil, familia y constitucional. - Elaboración de proyectos de fallos en los procesos de competencia de este - Apoyar al Juez en las audiencias orales que se celebran en las áreas penal y Despacho en las áreas penal, civil, familia y constitucional. civil, familia. - Reemplazar al Secretario en sus ausencias temporales. - Elaboración actos administrativos del Despacho - Elaboración las respuestas a las acciones constitucionales presentadas contra el Despacho - Elaboración de la estadística del Despacho - Colaborar con la atención al público de manera virtual y presencial - Manejo de las plataformas digitales del Despacho - Revisar diariamente el correo institucional e informar los requerimientos urgentes que se hagan por ese medio.

La presente se expide en Tame (Arauca), a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2021, a solicitud del interesado. Dirección: Calle 16 No. 14-17 Centro, Tame (A) Correo institucional: J02prmtame@cendoj.ramajudicial.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ARAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO MUNICIPAL DE TAME Firmado Por: Jose Ramiro Castillo Perez Juez Juzgado Municipal Juzgado 002 Promiscuo Municipal Tame - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 519d4c2238ee11ed9a75e9e4416ef677b31a38234f0aa6fc0e5f224f878e738d Documento generado en 22/10/2021 09:03:22 AM Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Rama Judicial Juzgado Penal del Circuito de Saravena con Sede Provisional en Arauca – Arauca República de Colombia LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO DE SARAVENA CERTIFICA Que ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS, identificada con la cédula de ciudadanía No. 1.116.778.150 expedida en Arauca - Arauca, desempeña el cargo de Escribiente nominado en propiedad de este Despacho, desde el 25 de febrero de 2022 hasta la fecha, en un horario comprendido de las 08:00 a.m. hasta las 12:00 m., y desde las 02:00 p.m. hasta las 06:00 p.m., de lunes a viernes, cumpliendo bajo mi orientación y responsabilidad las siguientes funciones:  Colaboración bajo la orientación de sus superiores en las labores propias del Despacho.  Elaboración de autos de sustanciación respecto a la notificación de audiencias.  Elaboración de notificaciones, comunicaciones y algunos requerimientos que se realizan respecto de los procesos de competencia del Despacho.  Apoyo a la Juez asistiendo una parte de las audiencias orales que se celebran en el Despacho, proyectando las respectivas actas.  Colaboración en la estadística del Despacho, respecto de la parte correspondiente a las audiencias que asiste.

La presente certificación se expide en Arauca – Arauca, a los 20 días del mes de enero de 2025, para los fines pertinentes, a solicitud de la interesada. MARÍA ELENA TORRES HERNÁNDEZ Juez Firmado Por: Maria Elena Torres Hernandez Juez Carrera 22 No. 18-32, Ed. Contraloría Departamental, Segundo Piso, Arauca - Arauca Correo Electrónico: jpctosarav@cendoj.ramajudicial.gov.co Rama Judicial Juzgado Penal del Circuito de Saravena con Sede Provisional en Arauca – Arauca República de Colombia Juzgado De Circuito Juzgado 001 Municipal Penal Saravena - Arauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: cd9e1cc89be8430cf6d27d1f89d5a066dd14749f59a154d74c0952e71977dbdc Documento generado en 20/01/2025 10:12:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Carrera 22 No. 18-32, Ed. Contraloría Departamental, Segundo Piso, Arauca - Arauca Correo Electrónico: jpctosarav@cendoj.ramajudicial.gov.co Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Arauca EL SUSCRITO JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE ARAUCA CERTIFICA: Que la doctora ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS, identificada con la C.C. No. 1.116.778.150 expedida en Arauca, laboró en este despacho judicial como sustanciadora en provisionalidad, desde el 22 de junio hasta el 15 de agosto de 2023; y, desde el 29 de julio al 05 de agosto de 2024, inclusive; ejerciendo las funciones que a continuación se relacionan: - Proyectar autos de sustanciación e interlocutorios en procesos ordinarios.

Elaborar proyectos de sentencias en procesos ordinarios. Registrar oportunamente en los sistemas (one-drive y samai) las actuaciones judiciales. Dada en Arauca (Arauca), a los veintidós (22) días del mes de noviembre de 2024, a petición de la interesada. CARLOS ANDRÉS GALLEGO GÓMEZ Juez www.ramajudicial.gov.co Calle 21 # 21-21, Oficina 301, Piso 3º Arauca – Arauca 8851783 Ext. 157, Celular 3153352192, j2adarau@cendoj.ramajudicial.gov.co TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA Magistrada: Yenitza Mariana López Blanco LA SUSCRITA MAGISTRADA DEL DESPACHO 01 DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ARAUCA CERTIFICA: SIGCMA-SGC JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA LA SUSCRITA JUEZ DEL JUZGADO SEXTO ADMINISTRATIVO ORAL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA CERTIFICA Que la Dra. ASTRID CAROLINA SÁNCHEZ VARGAS, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.116.778.150, fue nombrada mediante Resolución 008 de fecha 6 de febrero de 2025, en el cargo de OFICIAL MAYOR CIRCUITO GRADO NOMINADO en provisionalidad, del cual tomó posesión el diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025), desempeñándose en el cargo hasta la actual fecha inclusive, de forma continua, cumpliendo el correspondiente horario judicial, es decir, de lunes a viernes, de 07:30 a.m. a 4:30 p.m., bajo la modalidad de presencialidad, ejecutando las siguientes funciones: 1.

Sustanciación de providencias a realizarse en las actuaciones procesales (autos) desde su calificación hasta emitir providencia que ponga fin al proceso (sentencia) en los medios de control ordinarios, procesos ejecutivos y acciones constitucionales, así como el trámite de los recursos y desacatos que se llegaren a presentar. 2. Elaboración de los oficios que se ordenan dentro de los procesos asignados a su cargo, para entregarlos a la secretaria para su revisión y trámite. 3.

Apoyo en actividades secretariales que por necesidades del servicio son requeridas por el secretario del Despacho. La presente certificación se expide en Bucaramanga a los 29 días del mes de abril de 2025, para constancia de la interesada. Rama Judicial del Poder Publico Consejo Superior de la Judicatura Consejo de Estado Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo de Santander 1 Rama Judicial del Poder Público Consejo Superior de la Judicatura Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Cúcuta - Norte de Santander Página 1 EL COORDINADOR DEL AREA DE TALENTO HUMANO DE LA ADMINISTRACION JUDICIAL CUCUTA CERTIFICA La presente certificación, se expide a los dieciséis (16) días del mes de diciembre del 2024.

EDWIN EVELIO HERNANDEZ TORRES COORDINACIÓN DE TALENTO HUMANO (E) Jessica R. Palacio de Justicia Bloque C, Oficina 201 Tel. 5 755276 www.ramajudicial.gov.co