Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: A. 2021 00067 Auto requiere

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Martha Ruth Ospina Gaitán Expediente No. 25754 31 03 001 2021 00067 01 Cristian Alejandro Linares Gómez vs. Gold RH SAS y Dream Rest Colombia SAS en liquidación. Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024). Auto Encontrándose el presente proceso para resolver los recursos de apelación interpuestos por las demandadas en contra de la sentencia proferida el 12 de agosto de 2024 por el Juzgado Primero Laboral de Funza, la representante legal de la accionada Gold RH SAS presentó acuerdo de transacción celebrado entre el demandante y dicha sociedad, solicitando su aprobación y el demandante coadyuva la petición en escrito separado, sin embargo, se observa que tal convenio no fue suscrito por la sociedad demandada principal Dream Rest Colombia SAS, en Liquidación. En la sentencia a que se hizo alusión en precedencia, la titular del despacho declaró la existencia de una relación laboral regida por un contrato de trabajo entre Cristian Alejandro Linares Gómez y Dream Rest Colombia SAS en Liquidación vigente desde el 9 de agosto de 2019 hasta el 5 de mayo de 2021, que la sociedad Gold RH SAS era una simple intermediaria y por lo tanto debía responder solidariamente por las condenas y condenó al pago indexado de $1.989.537 por concepto de indemnización por despido injustificado y absolvió a las demandadas de las demás pretensiones incoadas en su contra; además declaró probada la excepción de pago en favor de Gold RH SAS, las accionadas inconformes con la decisión presentaron recurso de apelación. Revisado el acuerdo de transacción allegado, resulta confuso que la deudora solidaria (Gold RH SAS) solicite la terminación del proceso, sin que en dicho convenio transaccional haya hecho parte la obligada principal (Dream Rest Colombia SAS en Liquidación); además en ese mismo documento se plasman una serie de circunstancias contrarias a la decisión de primer grado, como por ejemplo 1 Expediente No. 25274 31 03 001 2023 00010 01 que el contrato de trabajo se suscitó fue entre el demandante y Gold RH SAS, siendo que, como quedó visto, y así lo resolvió la jueza de instancia, la declaratoria del verdadero empleador lo fue respecto de la sociedad Dream Rest Colombia SAS en Liquidación y solidariamente Gold RH SAS.

Conforme con lo anterior, se requiere a las partes para que aclaren la solicitud de aprobación de la transacción, en especial a la sociedad Dream Rest Colombia SAS en liquidación, quien ni siquiera se ha pronunciado al respecto, y por obvias razones no está incluida en el mentado acuerdo transaccional, a pesar de ser la deudora principal.

Por consiguiente, previo a tomar la decisión a que haya lugar, se ordena correr traslado por el término de un día de dicho pedimento a Dream Rest Colombia SAS en Liquidación, para que se pronuncie sobre el acuerdo de transacción allegado, además se pide a las partes, en especial a las demandadas Gold RH SAS y Dream Rest Colombia SAS en Liquidación, de cara al mentado convenio de transacción, si es su deseo que se apruebe la transacción, incluyendo no solo al actor, sino a ambas accionadas y de ser ello así, expongan si desisten de los recursos de apelación elevados contra el fallo de primera instancia, conforme con el art. 316 del CGP, caso en el cual las partes deberán expresar si convienen en que no haya condena en costas (art. 316 CGP).

Secretaría proceda de conformidad, remitiendo mediante mensaje de datos esta decisión a las partes y sus apoderados para lo pertinente. Notifíquese y cúmplase, MARTHA RUTH OSPINA GAITÁN Magistrada Martha Ruth Ospina Gaitan Firmado Por: 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 3632cb57113d0bef5730d54992d7c73176c08315394432a7ea653548c22d7428 Documento generado en 11/12/2024 04:07:30 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica