Admite (2025-62) 733493105001-2022-00069-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 10 de abril de 2025 Clase de proceso: Ordinario laboral. Juzgado de origen: Juzgado Laboral del Circuito de Honda Parte demandante: Wilson Betancur Silva y Hernando Suárez Gámez Parte demandada: Clínica de Especialistas del Norte del Tolima S.A.S. Radicación: (2025-62) 733493105001-2022-00069-01 Fecha de decisión: Sentencia del 20 de marzo de 2025.
Motivo: Recurso de apelación parte demandante Tema: Contrato de trabajo, prestaciones sociales indemnizaciones M. Sustanciador: Jair Enrique Murillo Minotta. Fecha de reparto: 31/03/2025 e El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda.
Sobre los requisitos para la admisión del recurso. Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por los demandantes es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: 1°.
Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 20 de marzo de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Laboral del Circuito de Honda. Admite (2025-62) 733493105001-2022-00069-01 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.
Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d8ed65dd30e87b022fd270027d1f647716a1ba25f4088d8c7c6cc5a7771cdb 97 Documento generado en 10/04/2025 03:08:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica