Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 016 AutoNoConcedeCasacion- 2020-212-01 (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO DEMANDANTE DEMANDADO RADICACIÓN ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA SARA URCUÉ PIZO MUNICIPIO DE RESTREPO Y OTROS 76-111-31-05-001-2020-00212-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las doctoras MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA en calidad de ponente, CONSUELO PIEDRAHITA ALZATE Y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandante, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 16 El día 18 de noviembre de 2025, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 31 de octubre de 2025 y notificada por edicto del 10 de noviembre del mismo año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 02 de diciembre de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que no le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa a la parte actora o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, no es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable al actor, es recurrida por él en apelación y el Tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones solicitadas, alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En caso sub judice, el Juez Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga (V) mediante sentencia de oralidad del 20 de junio de 2024, resolvió declarar probada la excepción de inexistencia de la obligación y en consecuencia se desestimó las peticiones de la demanda, así como de la interviniente. Al no estar de acuerdo con la decisión, y como quiera que la demandante falleció el 17 de enero de 2024, los sucesores procesales a través del apoderado judicial de la demandante, así mismo el apoderado judicial de la interviniente Dulfay Noguera Perafán, interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 145 del 31 de octubre de 2025 y notificada por edicto del 10 de noviembre del mismo año, en la que se confirmó la sentencia apelada.

La anterior decisión pretende ser recurrida extraordinariamente en casación por el apoderado judicial de los sucesores procesales de la señora SARA URCUÉ PIZO. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $170.820.000.oo. Como quiera que la señora SARA URCUÉ PIZO, a través de sus sucesores procesales, solicitó la sustitución pensional del 100%, como cónyuge supérstite del causante Arnulfo Nectario Linares Rodríguez, desde el 04 de febrero de 2020, con los reajustes de ley, mesada adicionales de diciembre intereses moratorios y costas del proceso, luego, para determinar el interés ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL jurídico de la suplicante, tratándose de una sustitución pensional, basta con establecer el valor de las mesadas pensionales que potencialmente pudo devengar la señora SARA URCUÉ PIZO, la que procedemos a calcular teniendo en cuenta los siguientes datos: a) la data a partir de la cual se pretende la sustitución pensional: 04 de febrero de 2020, b) la demandante al momento del fallo de segunda instancia se encontraba fallecida (17 de enero de 2024), por lo que resulta improcedente calcular su expectativa de vida c) como valor de la presunta pensión se tomará la mesada pensional otorgada al de cujus en el año 2001, por valor de $447.782, indexada al momento de la sentencia de segunda instancia. El resultado del referido cálculo asciende a $ 107.948.490,471, valor que no supera el límite de $170.820.000, por lo que resulta improcedente conceder el recurso de casación CÁLCULO POR TRACTO SUCESIVO NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA INICIAL A 2020 VALOR MESADA CALCULADA A 2024 VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 17 DE ENERO DE 2024 INTERESES MORATORIOS ART 141 TOTAL 13 $1.074.311 1.425.256,19 $ 59.726.202,23 $ 48.222.288,24 $ 107.948.490,47 Por lo analizado, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de los sucesores procesales de la señora SARA URCUÉ PIZO, contra la Sentencia No. 145 del 31 de octubre de 2025.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase al juzgado de origen, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE ( con firma electrónica) 1 GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (con firma electrónica) Liquidación visible en el archivo 027 del cuaderno de segunda instancia. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 96228ddb7d440df56366caeca22952e1e057a442d2f450d563c028805068153e Documento generado en 30/01/2026 08:37:44 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica