Micelio

auto — Tribunal Superior de Tunja

Radicado: 2025-1136 Auto fija agencias (Accion Popular)

Sala: SALA CIVIL FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL - FAMILIA Tunja, dos (02) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandante: Demandado: Apoderado: Ministerio Público: Radicación: Acción Popular Gerardo Herrera Hoyos Parroquia de Guateque – Cementerio Católico Gustavo Bermúdez Castañeda Dra. Jessica Paola Fajardo Granada, Personera Municipal de Guateque 2025-1136 / NUR 2025-0028 TEMA: Fijación de agencias en derecho Ingresado al despacho el presente trámite, con el fin de que se señalen las agencias en derecho.

Teniendo en cuenta que, en el ordinal SEGUNDO de la sentencia proferida el 19 de enero de 2026 se resolvió condenar en costas de segunda instancia a la parte recurrente (demandante), conforme lo señalado en el artículo 366 del C. G. P., procede en esta oportunidad el Despacho a fijar el monto correspondiente a las agencias en derecho al tenor del Acuerdo PSAA16-10554 de agosto 5 de 2016, en el equivalente a un (01) salario mínimo legal mensual vigente (s.m.l.m.v.).

Es de anotar que en la sentencia se determinó condenar en costas al actor, ante la no prosperidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1° y 3° del artículo 365 del C.G.P., en armonía con lo señalado en el artículo 32 de la Ley 472 de 1998 que contempla que «el juez aplicará las normas de procedimiento civil relativas a las costas.

Sólo podrá condenar al demandante a sufragar los honorarios, gastos y costos ocasionados al demandado, cuando la acción presentada sea temeraria o de mala fe […]», precisando en todo caso que el actor popular ha venido radicando numerosas acciones populares y de tutela por hechos similares al aquí debatido, en donde reclama la condena en costas y agencias en derecho en su favor, sin que se observe una gestión de calidad en pro de la defensa de los derechos colectivos; además de que como advirtió en el fallo, el actor popular ni quisiera acudió a la audiencia que se fijó por el Juzgado en el curso de la acción popular para el desarrollo de la audiencia de pacto de cumplimiento.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. MARÍA JULIA FIGUEREDO VIVAS Magistrada