Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: AUTO CASACIÓN 05001-31-05-005-2022-00357-01 PENSION INV (1)

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-005-2022-00357-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por JHON FREDY VÉLEZ ACEVEDO contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto el apoderado judicial de la parte demandante.

Solicita el demandante, se declare que le asiste el derecho a la pensión de invalidez, con aplicación de la condición más beneficiosa y, en consecuencia, que se condene a Colpensiones al reconocimiento y pago del retroactivo de la pensión de invalidez, con los respectivos reajustes, las mesadas adicionales, los intereses moratorios del art. 141 de la Ley 100 de 1993 o, en subsidio la indexación, y las costas del proceso.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 21 de noviembre de 2023, declaró próspera la excepción de inexistencia de la obligación propuesta por Colpensiones, absolviéndola de todas las pretensiones incoadas en su contra y condenó en costas al demandante. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 23 de julio de 2024, notificada por edictos del 24 de julio de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín. No condenó en esta instancia. Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a Alejandra S. 05001-31-05-005-2022-00357-01 Auto Casación que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, como en el caso a estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte demandante, en las pretensiones de la demanda y que no le fueron reconocidas en ninguna de las instancias, relacionadas con la pensión de invalidez que, cuantificada hacia el futuro teniendo en cuenta su vida probable (19.7 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $332´930.000; cifra que, sin más cálculos, supera ampliamente la señalada en la norma.

Lo que indica que el recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por JHON FREDY VÉLEZ ACEVEDO, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial. 1 Flo 16 archivo- 03Demanda.pdf – 01PrimeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-005-2022-00357-01 Auto Casación Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

LOS MAGISTRADOS, Alejandra S.