Responsabilidad civil extracontractual. Maritza Valencia Angulo y otros. Vs. Juan Carlos Guerrero Vargas y otros. Radicación: 76-109-31-03-003-2023-00012-01. REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA Radicación: 76-109-31-03-003-2023-00012-01 Guadalajara de Buga, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
El apoderado judicial de la sociedad Alianza Logística L&R SAS, en el término concedido en el artículo 287-3 del Código General del Proceso, solicita la adición del auto adiado 23 de abril último1. Aduce que, no obstante haberse concedido por el a quo la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, ningún pronunciamiento aquí se emitió sobre el particular.
Revisado el plenario se advierte la razón que le asiste. Es verdad que la citada sociedad también se alzó contra la decisión que finiquitó el litigio. Además, presentó tempestivamente los reparos concretos, sin que en el auto de que se trata se ocupara la Sala del estudio de admisibilidad del recurso, pese a la concesión que del mismo emitió el juez instructor.
Consecuentemente, es procedente el pedimento. Así las cosas, la apelante, una vez ejecutoriado el presente auto, deberá sustentarlo2 a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes conforme lo ordena el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Sus contradictores contarán con un término igual para descorrer la apelación. Adicionalmente, los protagonistas del proceso y terceros deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 2213 de 2022 y en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso, respecto del envío de 1 Pdf 7 del cuaderno 1. 2 Sustentación que deberá versar exclusivamente sobre los reparos concretos ya planteados.
Los tópicos que no guarden correspondencia serán marginados de la alzada. 1 Responsabilidad civil extracontractual. Maritza Valencia Angulo y otros. Vs. Juan Carlos Guerrero Vargas y otros. Radicación: 76-109-31-03-003-2023-00012-01. los memoriales y actuaciones a los demás sujetos procesales, a través de los canales digitales elegidos y disponibles en el proceso.
De otro lado, el apoderado judicial del demandado Juan Carlos Guerrero Vargas interpone recurso de reposición contra el mismo proveído.3 Lo critica por no haberse pronunciado la Sala sobre la solicitud probatoria que elevó en el escrito mediante el cual expuso los reparos concretos que le hizo a la sentencia del juez del circuito. No obstante, rápido se advierte el descamino de ese reclamo.
Nada se debió proveer alrededor de ese tópico en el auto que admitió la alzada. La razón estriba en que, a la luz del artículo 327 del Código General del Proceso, en concordancia con lo anotado en el artículo 12 de la Ley 2213 de 20134 “ Sin perjuicio de la facultad oficiosa de decretar pruebas, cuando se trate de apelación de sentencia, dentro del término de ejecutoria del auto que admite la apelación, las partes podrán pedir la práctica de pruebas y el juez las decretará únicamente en los casos señalados en el artículo 327 del Código General del Proceso.
El juez se pronunciará dentro de los cinco (5) días siguientes.”- Resalta la Sala-. Tornase evidente entonces lo inviable de la discordia del recurrente, porque: (i) La sede de la primera instancia no es el escenario oportuno para elevar solicitudes probatorias, lo es la ejecutoria del auto que admite la alzada. Y (ii) Un pedido de esa naturaleza debe resolverse dentro de los cinco días siguientes, no antes.
En mérito de lo discurrido se, R E S U E L V E:
PRIMERO: Adicionar el auto del 21 de abril de 2026, en el sentido de admitir la apelación presentada por Alianza Logística L&R SAS contra la sentencia proferida en primera instancia al interior del presente proceso. Procédase conforme lo expuesto. 3 Pdf 8 y 10. 4 Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones. 2 Responsabilidad civil extracontractual.
Maritza Valencia Angulo y otros. Vs. Juan Carlos Guerrero Vargas y otros. Radicación: 76-109-31-03-003-2023-00012-01. La sustentación deberá ceñirse exclusivamente a los reparos concretos.
SEGUNDO: Negar el recurso de reposición formulado por el apoderado judicial del demandado Juan Carlos Guerrero Vargas, por lo expuesto en la parte motiva de este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. El Magistrado, ORLANDO QUINTERO GARCÍA 3