Micelio

auto — Tribunal Superior de Armenia

Radicado: 20260618AdmiteTutelaAPRR20260008700R376

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia Sala de Decisión Civil Familia Laboral Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada ponente Radicación. No. 63-001-22-14-000-2026-00087-00 (RT-376) Acción de Tutela Primera Instancia- Auto Admite Tutela Armenia Quindío, dieciséis de junio de dos mil veintiséis Observa el Tribunal que escrito de tutela cumple con las disposiciones contenidas en el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991.

Por lo que se, Resuelve Primero: Admitir para su trámite, la presente acción de tutela impetrada por María Mercedes Palacio Gómez contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Armenia. Segundo: Vincular a la presente acción de tutela a las demás partes debidamente reconocidas dentro del proceso 2019-00319, para lo cual, se le ordena al Juzgado tutelado realizar la respectiva notificación. Ahora bien, en caso de no ser posible el acto de enteramiento personal, por la Secretaría de la Sala deberá realizar la respectiva publicación en el micrositio del Tribunal en la página web de la Rama Judicial.

Tercero: Ordenar al Juzgado Segundo de Familia del Circuito de Armenia, compartir al correo de la Secretaría de la Sala el expediente digital bajo el radicado No. 2019-00319. Tercero: Notificar al accionado y vinculados para que dentro del término de un (1) día siguiente al recibo de la correspondiente notificación, Radicación No. 63-001-22-14-000-2026-00087-00 (RT-376) de contestación a todos y cada uno de los hechos en que se fundamenta la acción constitucional y realicen la petición de pruebas que crea convenientes.

Notifíquese y cúmplase, Adriana del Pilar Rodríguez Rodríguez Magistrada Firmado Por: Adriana Del Pilar Rodriguez Rodriguez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 313252cf727dba6e3598b9d538bd4d246fd38ef43cdee74dd6a9be914e8985ef Documento generado en 16/06/2026 04:37:50 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica