Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2024-00327-00AdmiteRevisión

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN CIVIL - FAMILIA IBAGUÉ Magistrado Sustanciador: DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Ibagué, seis (06) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) REFERENCIA: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN promovido por JOSE ORLANDO CRISTANCHO BARRERO contra CLARA INÉS MENDEZ TRUJILLO y OTRAS.

RADICADO: 73-001-22-13-000-2024-00327-00 OBJETO DE LA DECISIÓN Recibido el expediente contentivo de la sentencia atacada por medio del presente remedio extraordinario, se presta el suscrito magistrado a proveer sobre la admisión de la demanda de revisión. CONSIDERACIONES Como los yerros advertidos en providencia del 24 de septiembre de 2024 fueron debidamente subsanados, y el Juzgado Quinto Civil del Circuito de Ibagué allegó oportunamente el expediente contentivo de la sentencia objeto del presente recurso extraordinario de revisión, resulta procedente admitir la demanda promovida a través de apoderado judicial por José Orlando Cristancho Barrero, por colmarse los requisitos previstos en los artículos 357, 358, 82 y siguientes del Código General del Proceso.

Por lo brevemente expuesto, el Magistrado Sustanciador de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Ibagué,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por JOSE ORLANDO CRISTANCHO BARRERO mediante la cual formula recurso extraordinario de revisión contra la sentencia del veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021) proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE IBAGUÉ, dentro del proceso reivindicatorio promovido por CLARA INES MENDEZ TRUJILLO, LUZ STELLA MENDEZ TRUJILLO y AURORA TRUJILLO DE MENDEZ contra JOSE ERNESTO RIVERA MENDEZ identificado con el radicado No. 2016-00099-00.

SEGUNDO: Con las formalidades previstas en los artículos 91, 291 y 292 del CGP o atendiendo lo previsto en el artículo 8 de la Ley 2213 de 2022,

NOTIFÍQUESE 1 esta providencia a la parte demandada en este recurso, Clara Inés Méndez de Trujillo, Luz Stella Méndez de Trujillo, Aurora Trujillo de Méndez y José Ernesto Rivera Méndez, con traslado de la demanda por el término de cinco (5) días, para que puedan ejercer su derecho de defensa. Carga de notificación que asume la parte demandante.

CUARTO: Notifíquese esta providencia por estado electrónico, según el artículo 9 de la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE DIEGO OMAR PÉREZ SALAS Magistrado Firmado Por: Diego Omar Perez Salas Magistrado Sala Civil Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef72c54bd354f1fb83cf79be1f6ccbc4a53ded4992fbe7ceead66a894e305688 Documento generado en 06/12/2024 12:32:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2