República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Cuarta de Decisión Civil – Familia – Laboral HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado Ponente TIPO DE PROCESO: RADICADO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL 20001 131 03 2022 00036 01 CRISTIAN DAVID NAVARRO GUTIERREZ Y OTROS. ALLIANZ SEGUROS S.A Y CARLOS FERNEY GÓMEZ.
Valledupar, nueve (9) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Examinado el expediente, se observa solicitud1 de terminación del proceso por transacción elevada elevada por el apoderado judicial de la demandada Allianz Seguros S.A. 2, coadyuvada3 por el apoderado judicial de Carlos Ferney Gómez Chaparro, también demandado dentro de la presente causa, a la cual se adjunta contrato suscrito por cada uno de los extremos de la litis.
Corrido el traslado a los accionantes, estos guardaron silencio. Al revisar el contenido del contrato, se detalla que en su cláusula cuarta se consigna lo siguiente: “CUARTA: Ante el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica se adelanta proceso declarativo verbal de responsabilidad civil extracontractual con radicado No. 200113103001-2022-00036-00, en el cual se profirió fallo el día 1 de febrero de 2023, que fue apelado por todas las partes y está pendiente de resolverse en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar – Sala Civil Familia Laboral, al cual le correspondió como Magistrado Ponente el Dr. Hernán Mauricio Oliveros Motta, con radicado No. 200113103001-2022-00036-01.
En dicho proceso figuran como demandantes Marta Isabel Gutiérrez Montesino, Bernabé Navarro, Cristian David Navarro Gutiérrez y la menor Shirly Dayana Navarro Gutiérrez. Igualmente, se adelanta investigación penal por el delito de homicidio culposo ante la Fiscalía Quince Seccional de Aguachica, con radicado No. 200116001232202100310, contra el señor Carlos Ferney Gómez Chaparro, conductor del vehículo de placas UWQ002.” 1 Archivo “11SolicitudTerminacionPorTransaccionAlliazSeguros.pdf” 2 Archivo “12SolicitudTerminacionProcesoPorTransaccion.pdf” 3 Archivo “12SolicitudTerminacionProcesoPorTransaccion.pdf” Rad. 20001 131 03 2022 00036 01 Asimismo, en la cláusula sexta se indica que “En virtud de esta transacción ‘LOS RECLAMANTES’ aceptan recibir como indemnización la suma de CIENTO SESENTA MILLONES DE PESOS (…) esta suma se tiene como indemnización integral por la totalidad de los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales RECLAMANTES se (…)” y seguidamente declaran en PLENAMENTE la séptima que SATISFECHOS “LOS con la indemnización recibida la cual aceptan como una reparación integral y definitiva (…)”.
Bajo este panorama, verificado que el acuerdo transaccional se celebra entre los contendientes Marta Isabel Gutiérrez Montesino, Bernabé Navarro -en nombre propio y en representación de Shirly Dayana Navarro Gutiérrezy Cristian David Navarro Gutiérrez, y los demandados Allianz Seguros S.A., a través de su representante legal William Barrera Valderrama4, y Carlos Ferney Gómez, sobre la totalidad de las pretensiones debatidas, se hallan satisfechos los presupuestos del artículo 312 del Código General del Proceso.
En consecuencia, y considerando que el proceso se encuentra ad-portas de la emisión de la sentencia de segunda instancia, la solicitud formulada resulta procedente y suficiente para decretar la terminación de esta causa. De otra parte, al no existir estipulación expresa sobre costas en el contrato y habiendo guardado silencio los demandantes frente a la solicitud presentada -en la que se propuso no imponerlas- no se aplicará condena alguna por este concepto.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado integrante de la Sala de Decisión Nro. 4 Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar. 4 Pág. 2-8 Archivo “008ContestacionDemanda.pdf”. Cuaderno de primera instancia. 2 Rad. 20001 131 03 2022 00036 01 RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR la solicitud de terminación del proceso por transacción.
SEGUNDO: DAR POR TERMINADO el asunto de referencia, por transacción celebrada entre las partes.
TERCERO: Sin condena en costas.
CUARTO: Devuélvase el expediente del proceso al juzgado de origen para su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNÁN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 3