Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00219-01

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-006-2023-00219-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veintiocho (28) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: Ordinario Laboral RADICACION: 73001-31-05-006-2023-00219-01 PARTE DEMANDANTE: Simeón Mora Morales PARTE DEMANDADA: Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. MAGISTRADO (A) PONENTE: Mónica Jimena Reyes Martínez Se reconoce personería para actuar a la profesional del derecho STEPHANY OBANDO PEREA identificado con cédula de ciudadanía Nº 1.017.080.046 y portador de la T.P Número 361681 del CS de la J, para que actúe en defensa de los intereses de la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.1 En ese orden, procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.

CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 882 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación el 24 de octubre de 2024, por lo que los 15 días para interponer el 112InterponeCasaciónDemandadaPorvenir.pdf folio 45 2 ARTICULO 88. -Modificado.

D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-006-2023-00219-01 recurso de casación vencieron el 19 de noviembre de 2024 conforme a constancia secretarial de 20 de noviembre de 20243, término dentro del cual la apoderada judicial de Porvenir S.A.4 presentó el respectivo recurso, mediante escrito recibidos el 8 de noviembre de 2024.

PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20015.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO El interés jurídico para recurrir en casación de la demandada Porvenir S.A. corresponde al agravio sufrido con la sentencia de segunda 3 13VenceCasacion.pdf 4 12InterponeCasaciónDemandadaPorvenir.pdf 5 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-006-2023-00219-01 instancia que confirmó la orden decretada por el Juzgado Sesto Laboral del Circuito de Ibagué en sentencia del 3 de septiembre de 2024, relativa a pagar a favor del demandante el retroactivo por mesadas pensionales causadas entre el 28 de diciembre de 2020 y el 26 de enero de 2022, con cargo a los propios recursos de la administradora debidamente indexado.

Inconforme con el fallo la apoderada judicial de la demandada Porvenir S.A., interpuso recurso de apelación, el cual fue resuelto por esta Sala de decisión laboral el pasado 24 de octubre de 2024 confirmando la sentencia de primera instancia. Bajo los parámetros fácticos y jurídicos expuestos, para que resulte procedente el recurso extraordinario de casación se requiere que el impugnante cuente con interés jurídico para recurrir, interés que está representado en la estimación cuantitativa del perjuicio económico que representa la sentencia de segunda instancia, por lo que se calculará el valor de las mesadas correspondientes, así: MESADA 2020 $ 1.315.153 ACTUALIZACION DIFERENCIA MESADA PENSIONAL % de INCREMENTO MESADA INCREMENTO DE ACUERDO RECONOCIDA AL IPC AÑO 2.020 $ 1.315.153 21.174 2.021 1,61% $ $ 1.336.327 2.022 5,62% $ 75.102 $ 1.411.429 2.023 13,12% $ 185.179 $ 1.596.608 2.024 9,28% $ 148.165 $ 1.744.773 LIQUIDACIÓN DEL RETROACTIVO PENSIONAL DEBIDAMENTE INCREMENTADO E INDEXADO Año Liquidado HASTA (Año/Mes/día): 2022 01 26 Liquidado DESDE (Año/Mes/día): 2020 12 28 MESADA PENSIONAL BASE: Incremento DESDE Año 2020 2020 2021 Mes 12 M 01 HASTA Año 2022 2022 2022 IPC Inicial Mes Mes Día $1.315.153,00 INDEXACIÓN (Art.21 Ley 100) MESADAS INDEXADAS $131.515 $47.816 $179.331 143,83 $1.315.153 $478.158 $1.793.311 IPC Final MESADAS Pensional Art. 14 L100 143,83 01 105,48 01 105,48 01 105,91 143,83 $1.336.327 $478.458 $1.814.785 143,83 1,61% 2021 02 2022 01 106,58 143,83 $1.336.327 $467.050 $1.803.377 2021 03 2022 01 107,12 143,83 $1.336.327 $457.959 $1.794.286 2021 04 2022 01 107,76 143,83 $1.336.327 $447.302 $1.783.629 01 108,84 143,83 $1.336.327 $429.604 $1.765.931 01 108,78 143,83 $1.336.327 $430.578 $1.766.905 01 109,14 143,83 $1.336.327 $424.750 $1.761.077 2021 2021 2021 05 06 07 2022 2022 2022 73001-31-05-006-2023-00219-01 2021 08 2022 01 109,62 143,83 $1.336.327 $417.038 $1.753.365 2021 09 2022 01 110,04 143,83 $1.336.327 $410.346 $1.746.673 2021 10 2022 01 110,06 143,83 $1.336.327 $410.029 $1.746.356 2021 11 2022 01 110,60 143,83 $1.336.327 $401.502 $1.737.829 2021 12 2022 01 111,41 143,83 $1.336.327 $388.867 $1.725.194 01 111,41 143,83 $1.336.327 $388.867 $1.725.194 01 113,26 143,83 $1.223.238 $330.164 $1.553.402 2021 2022 M 01 2022 2022 Total Mesadas Total $20.042.157 5,62% Indexación $6.408.489 Total Retroactivo Indexado $26.450.646 De acuerdo a la anterior liquidación se puede concluir que el interés de la parte demandante para recurrir en casación corresponde al valor de las pretensiones reconocidas en ambas instancias, que según lo anterior suman $26.450.646, valor inferior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma, que para el año 2024 ascienden a la suma de $ 156.000.000.

En virtud de lo expuesto, la Sala Cuarta de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, R E S U E L V E:

PRIMERO: No conceder el recurso extraordinario de casación formulado por la demandada Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. contra la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de octubre de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, continúese con el trámite respectivo. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado 73001-31-05-006-2023-00219-01 Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 20b07b5454d1680a29c267955800797b0bfe92f9d1ac6d64a6b 328f75735ee80 Documento generado en 28/11/2024 01:02:06 PM 73001-31-05-006-2023-00219-01 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica