Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AutoAdmite2024-225-02-03

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Eduin De La Rosa Quessep

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: EDUIN DE LA ROSA QUESSEP PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR EDNA CAMILA NIETO POLANIA CONTRA ZORBA LÁCTEOS S.A.S., PEGASUS EXPLORATION SUCURSAL COLOMBIA, HACIENDA CHICAMOCHA S.A.S., BIOCHIC S.A.S. Radicación No. 25899-31-05-001-2024-00225-02-03. Bogotá D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) AUTO De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto proferido el 18 de noviembre de 2024 por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Zipaquirá, Cundinamarca, mediante el cual negó el decreto de una prueba, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4º del artículo 65 del CPTSS.

Ahora, en cuanto al recurso de apelación interpuesto por la abogada demandante contra el auto por el cual la juez de primera instancia dispuso decretar el testimonio del señor MARIO ENRIQUE BOLÍVAR CAMACHO “siempre y cuando no actúe en su calidad de representante legal para la próxima diligencia”, el mismo se INADMITE por no estar enlistado en el artículo 65 del CPTSS, pues, como puede advertirse de dicha norma, el auto susceptible de apelación es el que niega la prueba, pero no el que la decreta como ocurre en este caso.

Ejecutoriado el presente auto, vuelvan las diligencias al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EDUIN DE LA ROSA QUESSEP Magistrado Firmado Por: Eduin De La Rosa Quessep Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Soacha - Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d4cd9ea62f863857b8d547c8fd62b0ecf38e7e64cd3f2f1e05336a707b82e1c8 Documento generado en 25/11/2024 08:29:57 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica