Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 004AutoAvoca (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: William Salamanca Daza

República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala Especializada de Extinción de Dominio MAGISTRADO PONENTE: WILLIAM SALAMANCA DAZA Radicado: Procedencia: Demandante: Accionados: Vinculado(s): Derechos: Tutela 110012220000202600060 00 Sala Penal, Secretaría Sala Especializada de Extinción de Dominio – Tribunal de Bogotá. Robinson Barbosa Ceballos Juzgado Tercero del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C. Sociedad de Activos Especiales S.A.S. Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali Superintendencia de Notariado y Registro Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Especializados de Extinción del Derecho de Dominio Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANSecretaría de Hacienda de Cali Secretaría de Infraestructura y Valorización de Cali Accounting and Financial World S.A.S. Debido Proceso, Acceso a la Administración de Justicia, Habeas Data y Buen Nombre Bogotá D. C., Trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Las diligencias fueron asignadas por reparto, a través de la Secretaría de la Corporación a la que pertenece el suscrito Magistrado.

El accionante, a través de apoderado judicial, se queja que, a pesar de que el Juzgado 3° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. emitió sentencia el 17 de julio de 2020, a través de la que ordenó la cancelación de las medidas cautelares de embargo, secuestro y suspensión del poder dispositivo de sus bienes, no ha realizado las actividades necesarias para su cumplimiento, pues la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali no ha efectuado los correspondientes registros, aun cuando la providencia en comento fue confirmada por esta cédula corporativa el 10 de abril de 2024.

Acudió por ello a la tuición con diversas postulaciones. La Sala es superior funcional del despacho en el cual cursó el legajo, en consecuencia, tiene vocación para conocer del asunto por expreso mandato del numeral 5º del Decreto 333 de 2021, así como el artículo 2 del Acuerdo PCSJA18-10919 del 22 de marzo de 2018. Visto lo anotado se dispone: i.) AVOCAR el conocimiento de la demanda; ii.) En consecuencia, se ORDENA que por Secretaría de la Sala se NOTIFIQUE de su vinculación a este asunto al Juzgado 3° del Circuito Especializado de Extinción del Derecho de Dominio de Bogotá D.C., a la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali, a la Superintendencia de Notariado y Registro, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, al Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C., a la Secretaría de Hacienda de Cali, a la Secretaría de Infraestructura y Valorización de Cali, y a Accounting and Financial World S.A.S.; iii.) CORRÁSELES traslado de la demanda y sus anexos y; iv.) CONFIÉRASELES el 2 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Bogotá Sala de Extinción de Dominio Radicado: 110012220000202600060 00 Accionado: Juzgado 3° del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá D.C. y otros Accionante: Robinson Barbosa Ceballos término de un (1) día para el ejercicio de la contradicción; como quiera que el gestor en sus pretensiones relaciona el procedimiento identificado con la radicación No. 2016-048-3, se dispone que el Secretario de la Sala, FIJE AVISO en el sitio de internet que administra, convocando a las partes, intervinientes e interesados en ese expediente, para que si lo estiman, dentro del mismo lapso, intervengan en procura de sus derechos, en relación exclusiva con la postulación de ROBINSON BARBOSA CEBALLOS, relativa a los bienes con F.M.I. 370421254, 370-421218, 370-421250, 370-421217, 370-421266 y 370-421213.

COMUNÍQUESE lo resuelto por el medio más expedito a la parte demandante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM SALAMANCA DAZA Magistrado