Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 5. Exp. 2025-0079 (Auto admisorio apelación sentencia)

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL – FAMILIA Asunto: Auto admisorio Apelación de sentencia Proceso: Declaración de existencia de unión marital de hecho Demandante: Germán Velasquez Monroy Demandado: Deissy Paola Pérez Caicedo Rad. Único: 13744318400220250007901 Cartagena de Indias D.T. y C., dieciséis (16) de marzo de dos mil veintiséis (2026).

De conformidad con el artículo 327 del Código General del Proceso se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada DEISSY PAOLA PÉREZ CAICEDO contra la sentencia del 5 de marzo de 2026, proferida por el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DE FAMILIA DE SIMITÍ BOLÍVAR, dentro del proceso de la referencia. La parte recurrente deberá sustentar el recurso dentro del término de cinco (5) días, contados desde el día siguiente a aquél en que quede ejecutoriada esta providencia. En caso de que se sustente el recurso, la Secretaría correrá traslado a los no apelantes en la forma prevista por el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.

Los escritos de las partes durante este trámite deberán ser enviados en formato PDF al correo electrónico secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. Notifíquese y cúmplase1. 1 La presente providencia contiene la firma electrónica del Magistrado de la Sala Civil Familia. Firmado Por: Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7eada8469396f6415ea434fde6c374e7beae5aa2a01cab551a76d45df1f9104b Documento generado en 16/03/2026 11:27:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica