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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 003-2019-00430-01 MAG. ANGELA MARIA PELAEZ ARENAS - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADA PONENTE: ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS RADICACIÓN: 11001310300320190043001 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL AGORA 2 P.H. DEMANDADO: INGENAL ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A. ASUNTO: APELACIÓN DE AUTO Encontrándose las diligencias al despacho para resolver la alzada, observa el Tribunal que el expediente remitido a esta Corporación para resolver el recurso de apelación formulado contra el auto proferido el 3 de mayo de la presente anualidad está incompleto, toda vez que al verificar íntegramente el legajo digital, brilla por su ausencia la grabación de la audiencia celebrada el 12 de febrero de los corrientes, vista pública en la que se decretaron pruebas.

De ahí que se dispondrá devolver, de manera inmediata, al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, para que, en el menor tiempo posible, proceda a remitir copia digital de la totalidad del juicio, con miras a subsanar el defecto percibido en esta instancia. Con fundamento en lo anterior,

RESUELVE

PRIMERO: DEVOLVER, de manera inmediata, al Juzgado 3 Civil del Circuito de Bogotá el presente expediente, para que, en el menor tiempo posible, remita copia digital de la totalidad del proceso de la referencia. Verbal 11001310300320190043001 de CONJUNTO RESIDENCIAL AGORA 2 P.H. contra INGENAL ARQUITECTURA Y CONSTRUCCIÓN S.A. Hágase la anotación correspondiente, para el egreso del paginario.

SEGUNDO: Vuelto el expediente, procédase al registro en el sistema de gestión judicial, teniendo en cuenta como fecha de reparto del recurso la fecha en que llegue nuevamente el proceso al Tribunal.

NOTIFÍQUESE, ANGELA MARÍA PELÁEZ ARENAS Magistrada Firmado Por: Angela Maria Pelaez Arenas Magistrada Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 6afe53f586f6746851bc76e5fbf04911c5376eeecc3f9ce4ca1ee4737f690e40 Documento generado en 12/09/2024 04:51:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2