Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL Medellín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Proceso: Radicado: Demandante: Demandados: Decisión: Verbal 05001310301420190046401 Dylan Yeray Sánchez Luna y otro Consorcio A&C de Logística y Mantenimiento S.A.S. y otros Sentencia complementaria Nro. 131 Omisión de incluir el deducible reconocido por el a quo y que no fue objeto de alzada Complementa sentencia Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Providencia Tema: Procede la Sala a decidir sobre l a procedencia de la petición de proferir sentencia COMPAÑÍA complementaria, ASEGURADORA presentada DE por FIANZAS el apoderado S.A. de SEGUROS CONFIANZA, respecto de la sentencia proferida el 11 de junio de 2024 en el proceso de la referencia. I.
ANTECEDENTES En el presente proceso se dictó sentencia de primera instancia el 15 de noviembre de 2023 en la que el a quo resolvió: PRI MERO: DECLARAR no prosperas las excepciones planteadas por la demandada CO MPAÑÍ A DE FI ANZAS S.A., de CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMAACREDITACIÓN DE LOS PERJUI CIOS QUE SE PRETENDEN. Igualmente se tienen por no acreditadas las excepciones planteadas por la codemandada A&C DE LOGÍSTICA Y MANTENI MI ENTO S.A.S. HECHO DE UN TERCERO y CASO FORTUITO SEGUNDO: SE ABSTIENE el Despacho en pronunciarse en relación a las excepciones plant eadas por SEGUROS CONFIANZA a sus llamant es en garant ía, en virtud de lo señalado en la presente providencia.
TERCERO: DECLARAR civil y extracontractualmente responsables a los demandados YEI MI YOJANA TOVAR SANDOVAL y al CONSORCIO A&C DE LOGÍSTICA Y MANTENI MI ENTO S.A.S., por los perjuicios patr imoniales y extrapatrimoniales causados a los demandantes DYLAN YERAY y KYLI AN FERNANDO SÁNCHEZ LUNA, en razón del accident e de tránsito ocurrido el día 19 de septiembr e de 2018.
CUARTO: CONDENAR a los demandados a pagar a los demandantes las siguientes sumas: Para el menor DYLAN SÁNCHEZ POVEDA LCC y LCF: $ 23.251. 063 PERJUI CIO MO RAL: 60 SMLMV DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: 30 SMLMV Para el menor KYLI AN FERNANDO SÁNCHEZ POVEDA LCC y LCF: $30.515.512 PERJUICIO MORAL: 40 SMLMV DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN: 20 SMLMV QUINTO: DECLARAR que la asegurador a SEGUROS CONFI ANZA S.A. deberá responder f rente a los demandantes por la condena impuesta en esta sentencia hasta el monto del valor asegur ado, descontando el deducible pactado en la póliza contratada, si a ello hubiere lugar y atendiendo la disponibilidad de cober tura del valor asegurado.
En caso tal que la condena supere el valor asegurado co rresponderá a los demandados YEI MI YOJANA TOVAR SANDOVAL y al CONSORCIO A&C DE LOGÍSTICA Y MANTENI MI ENTO S.A.S, pagar la dif erencia a los demandant es.
SEXTO: CONDENAR a la aseguradora SEGUROS CONFI ANZA S.A. a pagar un interés moratorio igual al certif ica do como bancar io corr ient e por la Superintendencia Bancar ia aument ado en la mitad, sobre la suma condenada, como sanción que ordena el art ículo 1080 del código de Comercio, a partir de la sentencia y hasta que se hicier e ef ectivo el pago.
SÉPTI MO: Condén ese en costas del pr oceso a los demandados YEI MI YOJANA TOVAR SANDOVAL y al CONSORCIO A&C DE LOGÍSTICA Y MANT ENI MI ENTO S.A.S., así como a la demandada SEGUROS CONFIANZA S.A. Fíj ense como agencias en der echo la suma de 5 SMLMV, conf orme se expuso en la part e motiva (Resaltado int encional). Con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. –SEGUROS CONFIANZA, correspondió a esta Magistratura conocer del trámite de la segunda instancia, la cual culminó con la decisión de fondo proferida el pasado 11 de junio de 2024 en la cuya parte resolutiva se dispuso:
PRIMERO. MODIFICAR EL ORDI N AL QUINTO de la sentencia de primera instancia, el cual quedará así: “QUINTO: DECLARAR que la aseguradora SEGUROS CONFIANZA S. A. deberá responder frent e a los demandantes por la condena impuesta en esta sentencia en lo que supere $100.000.000 y hasta el monto del valor asegurado. Corresponderá a los demandados YEIMI YOJANA TO VAR SANDOVAL y al CONSORCIO A&C DE LOGÍSTICA Y MANTENI MIENTO S. A.S, pagar a los dem andantes los montos que la póli za no abarca ”.
SEGUNDO. CONFIRM AR en lo demás la sentencia de prim era instancia. Radicado Nro 05001310301420190046401 TERCERO. NO CONDEN AR en costas en esta sede por lo expuesto. CU ARTO. En f irme esta decisión, devuélvase al despacho de origen II. CONSIDERACIONES El apoderado de COMPAÑÍA ASEGURADORA DE FIANZAS S.A. – SEGUROS CONFIANZA, estando dentro del término de ejecutoria de la providencia dictada en esta instancia, solicita se complemente argumentando que en la determinación de primer grado el a quo indicó que la aseguradora podría descontar el deducible p actado, determinación que no fue recurrida y, por ende, debió quedar contenida en la orden de segunda instancia cuando se modificó la condena a la aseguradora.
El artículo 287 del C.G.P. señala que en caso que en la sentencia se haya omitido resolver cual quiera de los extremos de la Litis, “o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento” la providencia deberá adicionarse mediante sentencia complementaria. Para el caso que nos ocupa, revisada la providencia prof erida por esta Sala el pasado 11 de junio de 2024 se advierte que, al resolver el recurso de apelación, se decidió modificar el ordinal quinto de la sentencia de primera instancia en el sentido de indicar que, por tratarse de una póliza en exceso, la asegu radora deberá responder frente a los demandantes por la condena impuesta en lo que supere $100.000.000 y hasta el monto del valor asegurado, correspondiendo a los demás demandados asumir los montos que la póliza no abarca, sin consignarse en el texto modificado que la aseguradora también podía descontar el deducible pactado en la póliza, punto que fue reconocido por el a quo y que no debía ser variado porque no fue discutido en la alzada.
Por lo anterior, sin necesidad de realizar profundas discusion es, teniendo en cuenta que la no inclusión del deducible en la resolución de segundo grado fue una omisión palmaria, en tanto, fue reconocido Radicado Nro 05001310301420190046401 por el a quo; no fue discutido en la alzada y, finalmente la póliza arrimada tiene establecido dicho concepto (ded ucible), se dispone COMPLEMENTAR la sentencia de segunda instancia en el sentido de indicar que el ORDINAL QUINTO de la sentencia de primer grado quedará así: “QUINTO: DECLARAR que la asegurador a SEGUROS CONFI ANZA S.A. deberá responder frente a los demandantes por la condena impuesta en esta sentencia en lo que supere $100.000.000 y hasta el monto del valor asegurado, descontando el deducible pactado en la póliza contrat ada.
Corresponderá a los demandados YEIMI YOJANA TOVAR SANDOVAL y al CO NSORCIO A& C DE LOGÍSTICA Y MANTENI MIENTO S.A.S, pagar a los demandantes los m ontos que la póli za no abarca” (Resaltado intencional) En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLIN S ALA TERCERA DE DECISIÓN CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, III.
FALLA COMPLEMENTAR la sentencia de segunda instancia proferida el 11 de junio de 2024, en cuya virtud el ORDINAL QUINTO de la sentencia de primera instancia quedará así: “QUINTO: DECLARAR que la asegurador a SEGUROS CONFI ANZA S.A. deberá responder frente a los demandantes por la condena impuesta en esta sentencia en lo que supere $100.000.000 y hasta el monto del valor asegurado, descontando el deducible pactado en la póli za contratada.
Corresponde rá a los demandados YEIMI YOJANA TOVAR SANDOVAL y al CO NSORCIO A&C DE LOGÍSTICA Y MANTENI MIENTO S.A.S, pagar a los demandantes los m ontos que la póli za no abarca” (
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Los Magistrados, MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO NATTAN NISIMBLAT MURILLO Radicado Nro 05001310301420190046401 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Juan Carlos Sosa Londono Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5a77d15ee907d43240bca55448016b4b887d8bd6b16ebc69f5987e5563253452 Documento generado en 24/10/2024 10:29:22 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica