Micelio

auto — Tribunal Superior de Cúcuta

Radicado: PT 21998 AutoAdmisorioApelaciónConsultaSentencia

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, catorce (14) de abril de dos mil veintiséis (2026). REF: PROCESO ORDINARIO promovido por JORGE HUMBERTO LEAL contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. Rdo. Único. 540013105003 2024 00292 01.

R.I. 21998. AUTO: Recibido el expediente remitido por el Despacho 03 de la Sala Laboral de este Tribunal Superior de Distrito Judicial, Magistrado Dr. JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA, conforme lo ordenado en auto de 25 de marzo de 2026, en efecto se verifica que el proceso había sido asignado por reparto a este Despacho, según acta de 31 de octubre de 2025.

En consecuencia, se admite el Grado Jurisdiccional de Consulta dentro del proceso de la referencia en favor de la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, respecto de la sentencia proferida el veinte (20) de octubre de dos mil veinticinco (2025), por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cúcuta; por causa y ocasión de lo dispuesto en el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por la Ley 1149 de 2007, artículo 14.

Asimismo, se admite el recurso de apelación interpuesto por las partes, demandante JORGE HUMBERTO LEAL, y la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, y el MINISTERIO PÚBLICO, respecto de la sentencia. EJECUTORIADO este auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022, por Secretaría, CÓRRASE traslado al apelante y a en favor de quien opera la consulta, por el término de CINCO (5) días.

VENCIDO el término anterior, empezará a CORRER el traslado por igual término a las demás partes. Los alegatos, se enviarán con los datos de identificación del proceso, el radicado del Tribunal y el Magistrado Ponente, al correo electrónico (secsltscuc@cendoj.ramajudicial.gov.co), y a las demás partes como lo regla el artículo 3.º de la Ley 2213 de 13 de junio de 2022.1

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. DAVID A. J. CORREA STEER. Magistrado P.T. n.° 21998 1 Artículo 3. Deberes de los sujetos procesales en relación con las tecnologías de la información y las comunicaciones. Es deber de los sujetos procesales realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de medios tecnológicos. Para el efecto deberán suministrar a la autoridad judicial competente, y a todos los demás sujetos procesales, los canales digitales elegidos para los fines del proceso o trámite y enviar a través de estos un ejemplar de todos los memoriales o actuaciones que realicen, simultáneamente con copia incorporada al mensaje enviado a la autoridad judicial.

Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO No. 041 fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 15 de abril de 2026. ___________________________________ Secretario