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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00112-01

Sala: SALA LABORAL

Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00112-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior del Distrito Judicial Ibagué Sala de Decisión Laboral Ibagué, 6 de noviembre de 2025 Clase de proceso: Parte demandante: Parte demandada: Radicación: M. Sustanciador Ordinario Laboral Ligia Aguilar Gómez Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y las Administradoras de Fondo de Pensiones y Cesantías PORVENIR S.A., PROTECCIÓN S.A. y COLFONDOS S.A. 73001-31-05-005-2023-00112-01 Jair Enrique Murillo Minotta Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante providencia AL5856-2025 del 16 de julio de 2025, declaró bien denegado el recurso extraordinario interpuesto por la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., contra la sentencia de segunda instancia, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto.

(fl.6 expediente electrónico de la Corte). De otro lado, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el ordinal segundo de la sentencia de segunda instancia proferida el 9 de agosto de 20241 (fl.10 expediente electrónico de segunda instancia), estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 del CPTSS.

CÚMPLASE, JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 1 Sentencia, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué - Sala Laboral, 9 de agosto de 2024.

Radicación: (2024-025) 730013105005-2023-00112-01: “RESUELVE:

SEGUNDO: COSTAS de esta instancia a cargo de COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS S.A. a favor del demandante. Las agencias en derecho se estiman en $1’300.000 a cada una.” Radicación No: 73001-31-05-005-2023-00112-01 Código de verificación: 7a78bd5e9462500120f1d138c62b754c3dcd bd18d98f256b89135c7f6668135d Documento generado en 06/11/2025 03:32:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.c o/FirmaElectronica