REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., dos (2) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Mediante auto de 19 de diciembre de 2024, el Juzgado Treinta (30) Civil del Circuito de Bogotá declaró probada la excepción previa de ineptitud de la demanda, al considerar que la parte demandante no acreditó el agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial, exigido por el artículo 38 de la Ley 640 de 2001 (modificado por el art. 621 del Código General del Proceso), y que no solicitó la autorización correspondiente al juez del concurso conforme al artículo 17 de la Ley 1116 de 2006.
En consecuencia, dispuso la terminación del proceso. Proceso 030-2020-00198-01 Welness Center MDI Marino S.A.S. en Reorganización contra Ana Doris Pastrana Rivera Inadmisible Seria del caso entrar a decidir la apelación, si no fuera porque se advierte que la presente decisión no es susceptible del recurso de apelación, en tanto se trata de un auto que resuelve una excepción previa de ineptitud de la demanda, cuya consecuencia procesal es la terminación del proceso conforme al artículo 90 numeral 7 del Código General del Proceso.
Dado que dicha providencia no se encuentra enlistada entre las decisiones apelables en el artículo 321 ibídem, y no existe norma especial que disponga lo contrario, se impone concluir que contra esta decisión no procede recurso alguno. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. – DECLARAR improcedente el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la sociedad demandante contra el auto proferido el 18 de julio de 2024, por el Juzgado Segundo (2) Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, atendiendo a las consideraciones que se expusieron en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Oportunamente, devuélvase el proceso al Juzgado donde cursa el proceso actualmente. Proceso 030-2020-00198-01 Welness Center MDI Marino S.A.S. en Reorganización contra Ana Doris Pastrana Rivera Inadmisible
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ADRIANA SAAVEDRA L0ZADA MAGISTRADA AOJ/ASL Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f837fc9ea2c00de045cad686bfe52eaf50c75b7fe5456acd8370de78a9f394f3 Proceso 030-2020-00198-01 Welness Center MDI Marino S.A.S. en Reorganización contra Ana Doris Pastrana Rivera Inadmisible Documento generado en 02/09/2025 04:45:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso 030-2020-00198-01 Welness Center MDI Marino S.A.S. en Reorganización contra Ana Doris Pastrana Rivera Inadmisible