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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75326 A DEVUELVE EXPEDIENTE INCOMPLETO REQUIERE POR SEGUNDA VEZ PREVIO A COMPULSA DE COPIAS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, dos (02) de diciembre dos mil veinticinco (2025) EXPED IENTE: PRO CES O: D EM A ND A NTE: D EM A ND AD O: TEM A: 08001310501020200012501/75326 A PRO CES O O RD INARIO LA BO RA L ANA CRISTINA LARSEN MEJÍA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES A u to o r dena r egr esar el ex pedi ente al j u zgado de o r ig en par a r eo r gani zació n de su s pi ezas pr o cesales Al despacho ingresa el proceso de la referencia, encontrándose en el momento procesal oportuno para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto.

No obstante, de la revisión preliminar del expediente se advierte que las actuaciones se hallan incompletas. En el aplicativo SGDE no reposan las piezas procesales correspondientes al acta de audiencia prevista en el artículo 80 del CPT y SS, el acta de fallo, el escrito de apelación presentado, ni las audiencias celebradas dentro del trámite.

Estas últimas, en la plataforma del portal de audiencias, aparecen con el estado “Nro. Reproducciones alcanzadas”, lo que impide su acceso y consulta: Piezas que resultan necesarias para el pronunciamiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla. Se observa igualmente que, mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2024, se había requerido al Juzgado de origen para que adoptara las medidas necesarias a fin de organizar las piezas procesales del expediente.

En atención a ello, obra comunicación dirigida a la Secretaría de esta Corporación en los siguientes términos: “Buenas tardes, cordial saludo. Señores, Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior. Barranquilla, atlántico. Buenos días, con todo respeto se les envía el expediente referenciado para el trámite de apelación de sentencia en esa instancia. Ponencia del Dr. MARIA OLGA HENAO DELGADO Jonny Alba Arteta Secretario” No obstante, pese a la manifestación contenida en el correo electrónico del 04 de septiembre de 2025, al revisar nuevamente el expediente en el aplicativo SGDE–Alfresco dispuesto por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que NO se han removido los obstáculos indicados, es decir el expediente está incompleto.

Así las cosas, dada la trascendencia de contar con un expediente completo y debidamente organizado para resolver de fondo el asunto sometido a consideración de esta Corporación, se ordenará requerir por SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ al juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de la distancia, como Juez director del proceso, adopte los correctivos necesarios a fin de que el expediente sea remitido debidamente foliado, con todas sus actuaciones en orden cronológico y con estricto cumplimiento del “Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente – Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020” del Consejo Superior de la Judicatura.

Cumplido lo anterior, deberá regrese el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos correspondientes, para resolver lo pertinente. Se advierte que el incumplimiento de esta orden dará lugar a la compulsa de copias y a la aplicación de los poderes correccionales del juez previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: Por secretaría de Sala Laboral, REMITIR el expediente identificado con radicado No. 080013105010202000125/75326 A al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que dé cumplimiento al “Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente – Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020” del Consejo Superior de la Judicatura, en el término de 10 días.

SEGUNDO: Por secretaría de Sala laboral, REQUIERIR al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término máximo de diez (10) días, como juez director del proceso, adopte los correctivos para dar aplicación al protocolo indicado, a fin de que el expediente regrese debidamente organizado y foliado, con todas sus actuaciones en orden cronológico —en especial el acta de audiencia de fallo del art. 80 del CPT Y SS, así como el acceso a las audiencias celebradas al interior del proceso.

En caso de desatención o mora, se compulsarán las piezas procesales con destino a la Comisión Seccional de Disciplina del Atlántico, para que se adelanten las investigaciones disciplinarias si hubiere lugar a ello.

TERCERO: VENCIDO el término anterior, regrese el expediente para continuar el trámite que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f4c710dce5cad08dab212fbf228affcc6ad73419953d068dcd685d57037cdae1 Documento generado en 02/12/2025 11:16:05 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica