Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES. RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA SALA LABORAL DAVID A. J. CORREA STEER MAGISTRADO PONENTE San José de Cúcuta, diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido por YANETH CHINCHILLA GUERRERO contra ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES. EXP. 540013105003 2023 00308 01. P.I. 21895. AUTO: Procede la Sala a decidir sobre el memorial presentado por la apoderada judicial de la demandante YANETH CHINCHILLA GUERRERO, por el cual interpuso recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Corporación de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025).
Para pronunciarse sobre la viabilidad de la concesión del recurso debe verificarse el cumplimiento de los siguientes aspectos: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES. 1.- Que se dirija contra una sentencia dictada en un proceso ordinario. 2.- Que se haya interpuesto oportunamente, recurso que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, debe presentarse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia recurrida. 3.- Que el recurrente se encuentre legitimado para interponerlo, es decir, que la parte que haga uso de este medio de impugnación haya apelado, o si no lo hizo, la sentencia del Tribunal sea revocatoria de la decisión de primer grado. 4.- Que se acredite adecuadamente el interés jurídico económico requerido para recurrir en casación, valor consistente en el agravio o perjuicio sufrido por la parte recurrente, interés que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, corresponde a aquellos procesos en los que su valor exceda de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si el recurrente es la parte actora dicho interés, se establece acorde con el valor de las pretensiones que no le fueron concedidas y tratándose del demandado lo constituye el monto de la condena. En el presente caso, el litigio se tramitó por el procedimiento ordinario laboral y la interposición del recurso conforme lo señala el artículo 88 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social se efectuó oportunamente el 10 de diciembre de 2025, esto es, dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la que tuvo lugar el día 27 de noviembre de 2025.
Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES. En cuanto a la legitimación para interponerlo, se debe tener en cuenta que la sentencia de primera instancia proferida el 31 de julio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que la ciudadana YANETH CHINCHILLA GUERRERO tiene derecho al reconocimiento y pago de una prestación económica a cargo de Colpensiones denominada pensión de sobrevivientes por ocasión al fallecimiento del pensionado José Antonio Moreno Suescún desde el 19 de octubre del 2021 y hasta la fecha que sea incluida en nómina de manera indexada y hasta que subsistan las causas que dan origen a este reconocimiento de conformidad con lo esbozado en la parte considerativa de esta sentencia.
SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de mérito de inexistencia de derecho respecto de la pretensión de intereses moratorios, de conformidad con los argumentos esbozados en la parte considerativa de esta providencia.
TERCERO: ABSOLVER a la demandada COLPENSIONES de las demás pretensiones incoadas en su contra.
CUARTO: costas a cargo de la demandada por la suma de $500.000 liquídense por secretaria.
QUINTO: CONSULTAR esta decisión en favor de COLPENSIONES, de conformidad con los argumentos esbozados, en la parte considerativa de esta providencia”. Decisión esta, que fue apelada por la parte demandante; asimismo, se surtió el grado jurisdiccional de consulta en favor de la entidad demandada; en sede de segunda instancia esta Colegiatura resolvió: “PRIMERO: REVOCAR en su integridad la sentencia proferida el 31 de julio de 2025, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Cúcuta, para en su lugar, ABSOLVER a la demandada ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES de Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES. la totalidad de pretensiones incoadas en su contra, por la demandante de acuerdo con lo expuesto en la parte emotiva de esta providencia.
SEGUNDO: COSTAS a cargo de la demandante y a favor de la demandada. Fíjense agencias en derecho a su cargo, la suma de medio Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO: Esta sentencia deberá ser notificada a través de EDICTO, atendiéndose los términos previstos en el artículo 41 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.” Por último, para establecer el interés económico que le asiste a la recurrente YANETH CHINCHILLA GUERRERO, y así fijar su monto, deberán liquidarse las pretensiones a ella denegadas en la decisión de segunda instancia, pues lo que en este caso ha de tenerse en cuenta para determinarlo es el valor económico que para ella implique una pérdida.
Cabe aclarar, que el perjuicio ocasionado es de carácter vitalicio, y de tracto sucesivo, se tiene que para fijar el interés jurídico para recurrir en casación, a fin de calcular las respectivas mesadas pensionales, se extiende a la vida probable de la demandante, toda vez que una vez sea reconocida, se sigue causando mientras ésta conserve su vida.
Conforme a las pretensiones denegadas, tenemos que la actora persigue el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de cónyuge del señor JOSE ANTONIO MORENO SUESCÚN (Q.E.P.D.), en consecuencia, solicitó el pago de las mesadas pensionales causadas desde el 19 de octubre de 2021, junto con los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
Se procede a realizar las operaciones aritméticas, a efectos de determinar si se concede o no el recurso de casación, así: Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE MORA EN PENSIONES Liquidado HASTA: Liquidado DESDE: AÑO MES DIA 2025 11 21 2021 10 19 Tasa máxima de interés moratorio vigente al momento de efectuarse el pago.
(Art. 141 de la Ley 100 de 1993). Meses en Mora 1,87% Año Mes Mesada Tasa Interes Total intereses Intereses Acumulados 2021 2021 2021 2021 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2022 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2023 2024 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 M13 01 $ 363.410,40 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 908.526,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.000.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.160.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 50 49 48 48 47 46 45 44 43 42 41 40 39 38 37 36 36 35 34 33 32 31 30 29 28 27 26 25 24 24 23 $ 339.788,72 $ 832.482,37 $ 815.492,94 $ 815.492,94 $ 878.900,00 $ 860.200,00 $ 841.500,00 $ 822.800,00 $ 804.100,00 $ 785.400,00 $ 766.700,00 $ 748.000,00 $ 729.300,00 $ 710.600,00 $ 691.900,00 $ 673.200,00 $ 673.200,00 $ 759.220,00 $ 737.528,00 $ 715.836,00 $ 694.144,00 $ 672.452,00 $ 650.760,00 $ 629.068,00 $ 607.376,00 $ 585.684,00 $ 563.992,00 $ 542.300,00 $ 520.608,00 $ 520.608,00 $ 559.130,00 $ 339.788,72 $ 1.172.271,10 $ 1.987.764,04 $ 2.803.256,97 $ 3.682.156,97 $ 4.542.356,97 $ 5.383.856,97 $ 6.206.656,97 $ 7.010.756,97 $ 7.796.156,97 $ 8.562.856,97 $ 9.310.856,97 $ 10.040.156,97 $ 10.750.756,97 $ 11.442.656,97 $ 12.115.856,97 $ 12.789.056,97 $ 13.548.276,97 $ 14.285.804,97 $ 15.001.640,97 $ 15.695.784,97 $ 16.368.236,97 $ 17.018.996,97 $ 17.648.064,97 $ 18.255.440,97 $ 18.841.124,97 $ 19.405.116,97 $ 19.947.416,97 $ 20.468.024,97 $ 20.988.632,97 $ 21.547.762,97 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 2024 02 03 04 05 06 07 08 09 10 11 12 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 $ 1.300.000,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 22 21 20 19 18 17 16 15 14 13 12 $ 534.820,00 $ 510.510,00 $ 486.200,00 $ 461.890,00 $ 437.580,00 $ 413.270,00 $ 388.960,00 $ 364.650,00 $ 340.340,00 $ 316.030,00 $ 291.720,00 $ 22.082.582,97 $ 22.593.092,97 $ 23.079.292,97 $ 23.541.182,97 $ 23.978.762,97 $ 24.392.032,97 $ 24.780.992,97 $ 25.145.642,97 $ 25.485.982,97 $ 25.802.012,97 $ 26.093.732,97 2024 2025 2025 2025 M13 01 02 03 $ 1.300.000,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,87% 1,87% 1,87% 1,87% 12 11 10 9 $ 291.720,00 $ 292.813,95 $ 266.194,50 $ 239.575,05 $ 26.385.452,97 $ 26.678.266,92 $ 26.944.461,42 $ 27.184.036,47 Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES. 2025 2025 04 05 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 1,87% 1,87% 8 7 $ 212.955,60 $ 186.336,15 $ 27.396.992,07 $ 27.583.328,22 2025 2025 2025 2025 2025 2025 06 07 08 09 10 11 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 1.423.500,00 $ 27.743.044,92 $ 27.876.142,17 $ 27.982.619,97 $ 28.062.478,32 $ 28.115.717,22 $ 28.142.336,67 Total Mesadas 1,87% 6 $ 159.716,70 1,87% 5 $ 133.097,25 1,87% 4 $ 106.477,80 1,87% 3 $ 79.858,35 1,87% 2 $ 53.238,90 1,87% 1 $ 26.619,45 Total Retroactivo con intereses $ 63.727.488,40 $ 91.869.825,07 $28.142.336,67 $ 0,00 INCIDENCIA FUTURA: La que se calcula desde la fecha hasta la que se reconoció el retroactivo, y según el promedio de vida.
MESADA $1.423.500 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DEL DERECHO DE LA ACCIONANTE TOTAL INCIDENCIA FUTURA 14/08/1971 32,5 AÑOS $ 555.165.000 MESADA PENSIONAL 2025 100% $1.423.500 FECHA NACIMIENTO EXPECTATIVA DE VIDA 14/08/1971 TOTAL MESADAS AL AÑO TOTAL INCIDENCIA FUTURA 32,5 AÑOS 14 390 MESES 390 MESES 422,5 MESADAS $ 601.428.750 VALOR TOTAL DEL RECURSO Retroactivo pensional: $63.727.488,40 Intereses moratorios: $28.142.336,67 Incidencia futura: $ 601.428.750 TOTAL VALOR RECURSO $693.298.575,07 Visto lo anterior, es claro que el monto de las pretensiones denegadas a la demandante ($693.298.575,07) supera el equivalente a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el año 2025 ($170.820.000), anualidad en la que se profirió la sentencia de segunda instancia, razón por la cual a la demandante YANETH CHINCHILLA GUERRERO, le asiste el interés jurídico económico para recurrir en casación. Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES.
Conforme a lo dicho, se concederá el recurso de casación formulado, y se dispondrá el envío del expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, la SALA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA,
RESUELVE
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante YANETH CHINCHILLA GUERRERO, contra la sentencia de fecha veintiuno (21) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), dentro del presente proceso ordinario laboral.
SEGUNDO. En firme esta providencia, REMÍTASE el expediente a la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, previas las anotaciones a que haya lugar.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los Magistrados, DAVID A. J. CORREA STEER. (EN USO DE PERMISO) NIDIAM BELÉN QUINTERO GÉLVES JOSÉ ANDRÉS SERRANO MENDOZA Proceso: Ordinario Laboral Radicado Único. 54-001-3105-003-2023-00308-01 R.I. 21895 Demandante: YANETH CHINCHILLA GUERRERO Demandado: COLPENSIONES. Certifico: Que el auto anterior fue notificado Por ESTADO n.° 056, fijado hoy en la Secretaría de este Tribunal Superior, a las 8 a.m. Cúcuta, 20 de mayo de 2026. ____________________________ Secretario