Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00242-01 Recurso de Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, veintiséis (26) de julio de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por Consuelo del Socorro Chaverra Vélez en contra de Gladys Cecilia Patiño Toro, procede la SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante.
En los términos de la documentación aportada a esta instancia, se reconoce personería jurídica al Doctor SEBASTIÁN RUIZ MOLINA identificado con cédula de ciudadanía No. 1.128.445.256 y portador de la T.P. No. 268.836 para que continúe representando los intereses de la actora. Pide la reclamante se establezca la existencia de un contrato de trabajo a término fijo entre ella y la señora Gladys Patiño Toro, vigente desde el 12 de enero de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2017, cuando finalizó de manera unilateral y sin justa causa, y con ello se ordene el reajuste de los salarios, prestaciones sociales y vacaciones, al haberse cancelado de manera deficitaria.
Solicita también condena por indemnización por despido injustificado, ajustada según el índice de precios al consumidor, así como el reajuste de salario, prestaciones y vacaciones al salario mínimo y el auxilio de transporte. Además, reclama la imposición de la sanción moratoria establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo y en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, con la indexación de las sumas mencionadas y el pago de las costas procesales.
La primera instancia culminó con sentencia proferida por el Juzgado Trece Laboral del Circuito, en cuya parte resolutiva dispuso: Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00242-01 Recurso de Casación PRIMERO: DECLARAR la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre CONSUELO DEL SOCORRO CHAVERRA VÉLEZ en calidad de trabajadora y GLADYS CECILIA PATIÑO TORO en calidad de empleadora, desde el 12 de enero de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2017.
SEGUNDO: CONDENAR a GLADYS CECILIA PATIÑO TORO a pagar con destino a la administradora de fondos de pensiones donde se encuentre afiliada la demandante, el cálculo actuarial tendiente a validar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones por los períodos del 12 al 30 de enero de 2010 y del 1 al 30 de junio de la misma calenda, tomando como IBC el SMLMV.
Para la materialización de la sentencia, se condena a la señora GLADYS CECILIA PATIÑO TORO, a radicar dentro de los 15 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia, ante la administradora de pensiones donde se encuentre actualmente afiliada la demandante, solicitud de liquidación del cálculo actuarial, y proceder con su pago dentro del término que la entidad de seguridad social le fije.
TERCERO: DECLARAR PROBADA la excepción de prescripción formulada oportunamente por GLADYS CECILIA PATIÑO TORO, respecto de la totalidad de los derechos reclamados en las pretensiones de la demanda.
CUARTO: Sin costas en esta instancia. Esta Sala de Decisión, en providencia del 5 de junio del año que avanza, confirmó tal veredicto y se abstuvo de imponer condena en costas. Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.
También ha sido reiterativa la alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en el caso a estudio, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00242-01 Recurso de Casación Se circunscribe entonces el interés económico de la demandante, en las pretensiones negadas en ambas instancias, relacionadas con la sanción contemplada en el artículo 65 del CST modificado por el artículo 29 de la Ley 789 de 2002, como lo indica el parágrafo 2o de esta norma legal con un salario correspondiente al mínimo legal, liquidándose con base en un salario de $24.590 para el año 2017, hasta la fecha de sentencia de segunda instancia arroja un valor de ($70.351.990), la indemnización por despido injusto $6.733.116 más el reajuste de los salarios liquidados del año 2010 a 2017 por valor de $11.067.672, el reajuste de prestaciones sociales desde el 12 de enero de 2010 hasta el 22 de diciembre de 2017, año a año asciende a $2.106.825, más la indexación de los reajustes ascienden a $6.313.229, la indemnización por no pago de cesantías $49.262.063, así como el cálculo actuarial realizado por el Contador Liquidar del Tribunal por aportes en pensiones por el periodo entre el 12 y el 30 de enero de 2010 y del periodo entre el 1 y el 30 de junio de la misma anualidad, que arrojan $487.197 y $470.890,50 respectivamente el cual se anexa, para un total de $146.792.982,5 cifra que, no supera la cuantía exigida por el artículo 86 del C. P. T. y de la S.S., esto es $156.000.000 (120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el 2024).
En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Tercera de Decisión Laboral, NO CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por el demandante. Lo resuelto se notifica mediante anotación en ESTADOS Los magistrados, LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL ORLANDO ANTONIO GALLO ISAZA Radicado No. 05001-31-05-013-2020-00242-01 Recurso de Casación RUBÉN DARÍO LÓPEZ BURGOS Secretario EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó por estados No. 133 del 30 de julio de 2024