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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500420240019201 JOSE TORRES vs DISTRITO Y COLPENSIONES (NIEGA ADICION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto ORDINARIO LABORAL 13001310500420240019201 JOSE ANGEL TORRES CASTRO COLPENSIONES, PORVENIR S.A y DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL DE CARTAGENA DE INDIAS y MINISTERIO DE HACIENDA Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide adición de la sentencia ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina e Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente, a decidir la solicitud de adición presentada por el apoderado judicial de la demandante, respecto de la sentencia proferida por esta Sala el día 13 de marzo de 2026, notificado a través de edicto N.º 191 del 17 de esa misma mensualidad.

Introducida en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes: I.

ANTECEDENTES: Mediante sentencia calendada 13 de marzo de 2026, este Tribunal en sede de apelación modificó el numeral 2° de la providencia inicial y, en su lugar condenó a AFP Porvenir S.A. trasladar hacia Colpensiones la totalidad de los valores referidos a los ahorros pensionales del demandante que reposen en su cuenta de ahorro individual, correspondiente a rendimientos y el bono pensional, sumado a los gastos de administración y los rubros destinados al fondo de pensión mínima y seguros previsionales.

En todo lo demás confirmó la decisión del A quo. II. DE LA SOLICITUD (11SolicituddeAdiciondeSentencia.pdf) La apoderada de la parte demandante afirma que el tribunal omitió pronunciarse sobre la pretensión del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, ya que al decretarse 1 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240019201 el traslado al régimen de prima media administrado por Colpensiones desapareció la razón que sustentaba la falta de competencia declarada por el Juez de primera instancia. III.

CONSIDERACIONES Sea lo primero indicar que, la figura de la adición de sentencia no se encuentra instituida en las normas del CPTSS sino en el artículo 287 del CGP, motivo por el cual se debe acudir a dicha codificación por remisión expresa del estatuto laboral1. Reza el artículo 287 del Código General del Proceso, así: “Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.

El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal.” El propósito de esta figura, en palabras de la H Corte Suprema de Justicia es remediar la falta de decisión de algún punto que legalmente resultaba obligatorio (CSJ SL30372022)”2.

De otra parte, la jurisprudencia de las altas cortes ha reiterado que uno de los pilares del derecho procesal es el del agotamiento de la competencia funcional del juzgador una vez dictada la sentencia con la cual se termina su actividad jurisdiccional. Por lo cual, dicha sentencia, como regla general, no es modificable ni alterable por parte del cuerpo judicial que la profirió. Ahora bien, en la teoría procesal es factible la enmienda de algunos yerros del fallo a través de los remedios procesales de: (i) aclaración, (ii) corrección y (iii) adición de las providencias.

No obstante, los mismos no pueden servir de excusa para que las partes o el juez, reabran el debate probatorio o jurídico propio de la providencia que es objeto de aclaración, corrección o adición. En el caso de marras, la parte demandante pide se adicione la providencia de segunda instancia dado que omitió pronunciarse respecto al reconocimiento de la pensión de vejez perseguida.

Artículo 145. Aplicación analógica. A falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo, se aplicarán las normas análogas de este Decreto, y, en su defecto, las del Código Judicial. 2 AL7453 del 24 de septiembre de 2025. 1 2 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240019201 Frente a la adición invocada, esta Sala considera que la solicitud aditiva no se ajusta a lo estipulado por el legislador para tal fin, pues la pretensión de reconocimiento y pago de pensión de vejez no fue objeto de recurso de alzada por parte del promotor del litigio, por tanto, de acuerdo con el principio de consonancia3, le estaba vedado a esta Corporación pronunciarse al respecto.

Así las cosas, se tiene que este Tribunal abordó todos los puntos neurálgicos del recurso vertical y aquellos puntos que debían ser objeto de pronunciamiento. En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, IV.

RESUELVE

PRIMERO: RECHAZAR LA SOLICITUD ADITIVA INCOADA presentada por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para su trámite.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 3 Articulo 66 A del CPTSS. 3 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500420240019201 Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d00388dbd004580f545798b2105dcda5f208ca64bcbe68b62f2994475419b8ab Documento generado en 04/05/2026 03:56:29 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4