Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 75893ReconocePersoneriaf

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Claudia María Fandiño De Muñíz

08-001-31-05-012-2023-00184-01<R. 75.893> REPÚBLICA DE COLOMBIA- RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA UNO DE DECISIÓN LABORAL ASUNTO: APELACIÓN DE SENTENCIA TIPO DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: TED HOOKER MAY DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES C.U.I: 08-001-31-05-012-2023-00184-01<R. 75.893> MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA MARÍA FANDIÑO DE MUÑÍZ. Barranquilla, veintiocho (28) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025).

Se ha recibido poder1 presentado por la Dra. Tania Isabel Oviedo Rodríguez apoderada general de la Administradora Colombiana De Pensiones – Colpensiones, donde sustituye poder a la Dra. Stella Marcela Álvarez Montes. Lo anterior se ciñe a lo contemplado en el artículo 5 de la Ley 2213 de 13 de junio de 20222. Luego de verificar su calidad de abogada en el Registro Nacional de Abogados (SIRNA), se reconoce personería a la Dra. Stella Marcela Álvarez Montes, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.102.833.344, y T.P. No. 227.137 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la entidad demandada Colpensiones, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida.

En mérito de lo expuesto, la Sala Uno de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer Personería a la Dra. Stella Marcela Álvarez Montes, con C.C. No. 1.102.833.344, y T.P. No. 227.137 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, como 1 06SustitucionPoder. ARTÍCULO 5°. PODERES. Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reco nocimiento.

En el poder se indicará expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado que deberá coincidir con la inscrita en el Re gistro Nacional de Abogados. Los poderes otorgados por personas inscritas en el registro mercantil, deberán ser remitidos desde la dirección de correo electrónico inscrita para recibir notificaciones judiciales. 2 08-001-31-05-012-2023-00184-01<R. 75.893> apoderada de la entidad demandada Colpensiones, en los términos y para los efectos de la sustitución conferida.3

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Claudia Maria Fandiño De Muñiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 3 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 574283511e8d85091087a07a245ea20344f9cf827d12b951ae5568878cc2427f Documento generado en 28/03/2025 07:42:08 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3 SegundaInstancia. Subcarpeta C02ApelacionAuto. 05MemorialSustitución.