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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: AutoConcedeCasacion 15238310500120230025101

Ponente: Gloria Ines Linares Villalba

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1523831050012023-00251-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL MOLANO AVELLANEDA Y OTROS DEMANDADOS: DELFINA GARZÓN DE FONSECA Y OTRO DECISIÓN: CONCEDE CASACIÓN MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INES LINARES VILLALBA Sala 3ª de Decisión Santa Rosa de Viterbo, doce (12) de mayo de dos mil veintiséis (2026) I. MOTIVO DE LA DECISIÓN Visto el recuento procesal que antecede, procede la Sala a examinar la viabilidad de conceder el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2025, en el proceso de la referencia. II.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver sobre la concesión del recurso interpuesto, resulta pertinente anotar que de conformidad con el artículo 86 del C. Procesal Laboral, el recurso extraordinario de casación en procesos laborales procede contra las sentencias de segunda instancia pronunciadas por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en juicios ordinarios, siempre que la cuantía del interés para recurrir sea superior a ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, además de que haya sido interpuesto en tiempo y por la parte legitimada para ello.

Radicado: 1523831050012023-00251-01 En el presente caso, se advierte que el recurso se presentó oportunamente por la parte legitimada para recurrir, esto es, el apoderado judicial de la parte demandada, y en contra de la sentencia emitida en segunda instancia por esta Sala, la cual le es adversa. En relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, respecto del demandante, equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y en relación con el demandado a las condenas impuestas.

Así mismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente, y es en la parte resolutiva de ésta, donde debe determinarse la cuantía. Teniendo en cuenta lo anterior y para establecer el valor del interés para recurrir respecto de la parte demandada, se tasó su justiprecio por la Contadora de esta Corporación, la cual determinó que tal interés ascendía a la suma de $543.798.6361, cuantía ésta que supera el valor del interés para recurrir en casación descrito en el mencionado artículo 86 del Código Procesal Laboral, esto es 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, pues el salario mínimo para el año en el que se profirió la sentencia de segunda instancia (2025), es de un millón trescientes mil pesos ($1’423.500), por lo que el recurso de casación procede siempre y cuando el valor actual del interés exceda los ciento setenta millones ochocientos veinte mil pesos ($170’820.000), suma que en efecto alcanzo el interés determinado.

Así las cosas, se advierte que al tener como satisfechos los presupuestos de procedibilidad, oportunidad y legitimación para la interposición del recurso, procede su concesión, para lo cual se ordenará el envío del expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia una vez ejecutoriado éste proveído. DECISIÓN Por lo expuesto, la SALA TERCERA DE DECISION DE LA SALA UNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, 1 Informe de liquidación adjunto en PDF “INFORME CASACION LABORAL 2023-00251 - MIGUEL MOLANO Y OTROS” Radicado: 1523831050012023-00251-01 RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia de segunda instancia proferida el 6 de junio de 2025, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE NELSON OMAR MELÉNDEZ GRANADOS Magistrado Santa Rosa de Viterbo, Mayo 05 de 2026 Doctora GLORIA INÉS LINARES VILLALBA Magistrada Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo REF: CUANTÍA DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL No. 1523831050012023-00251-01 MIGUEL ANGEL MOLANO AVELLANEDA Y OTROS DELFINA GARZÓN DE FONSECA Y OTRO En cumplimiento a lo ordenado, para justipreciar lo correspondiente al proceso ordinario laboral en mención, con el objeto de establecer la procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, adjunto liquidación: DAÑOS - PERJUICIOS MORALES Y A LA SALUD SALARIO MINIMO AÑO 2025 $ 1.423.500 NOMBRES Y APELLIDOS MIGUEL ANGEL MOLANO AVELLANEDA PARENTESO Víctima Compañera Permanente DALIA GARZON ECHEVERRIA ANGELA MILENA MOLANO GARZON FRANCY LORENA MOLANO GARZON Hija Hija Menor C.S.M.G Hijo DAÑO DAÑO PERJUICIOS DAÑO A LA A LA MORAL MORALES SALUD SALUD 120 30 SMMLV SMMLV 42.705.000 170.820.000 20 SMMLV 20 SMMLV 20 SMMLV 20 SMMLV PERJUICIOS MORALES TOTAL DAÑO MORAL TOTAL 213.525.000 28.470.000 28.470.000 28.470.000 28.470.000 28.470.000 28.470.000 28.470.000 28.470.000 42.705.000 170.820.000 113.880.000 327.405.000 LUCRO CESANTE CONSOLIDADO - FUTURO MAS PERJUICIOS NOMBRES Y APELLIDOS MIGUEL ANGEL MOLANO AVELLANEDA DALIA GARZON ECHEVERRIA ANGELA MILENA MOLANO GARZON FRANCY LORENA MOLANO GARZON menor C.S.M.G LUCRO CESANTE PARENTESO CONSOLIDADO Víctima Compañera Permanente LUCRO CESANTE FUTURO PERJUICIOS DAÑO A LA MORALES SALUD 37.431.774 178.439.894 42.705.000 170.820.000 DAÑO MORAL TOTAL 429.396.668 28.470.000 28.470.000 Hija 28.470.000 28.470.000 Hija 28.470.000 28.470.000 Hijo 28.470.000 28.470.000 37.431.774 178.439.894 42.705.000 170.820.000 113.880.000 543.276.668 TOTAL RESUMEN GENERAL TOTAL $ PRESTACIONES SOCIALES Y VACACIONES 61.964 CESANTIAS 460.004 LUCRO CESANTE CONSOLIDADO 37.431.774 LUCRO CESANTE FUTURO 178.439.894 PERJUICIOS MORALES 42.705.000 DAÑO A LA SALUD 170.820.000 DAÑO MORAL 113.880.000 TOTAL 543.798.636 N° SALARIOS VALOR SMMLV (AÑO 2025) VALOR CUANTÍA NORMA 120 1.423.500,00 170.820.000,00 Art. 43 Ley 712/2001 RECURSO SUPERA CUANTÍA. Cordialmente,