Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 009-2021-00011-01 DRA GONZALEZ AUTO DECLARA IMPEDIMENTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Expediente No. 11001-31-03-009-2021-00011-01 Demandante: BLANCA RAQUEL CÁRDENAS y otros Demandado: FAMISANAR EPS S.A.S. y otros. Estando al Despacho el proceso de la referencia, con miras a resolver la apelación de sentencia interpuesta por las partes el 21 de agosto de 2025 proferido por el Juez Sesenta Civil del Circuito de Bogotá, con fundamento en la causal prevista en el numeral 5º del artículo 141 del Código General del Proceso cuyo tenor indica que “[s]er alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios”, esta Magistrada se declarará impedida para proyectar la ponencia respectiva al asunto de la referencia. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia tiene por sentado que el motivo expresado “como su tenor lo evidencia, requiere como requisitos concurrentes que exista una relación de dependencia o mandato integrada en uno de sus extremos por el juez, y que la otra parte de ese contrato ejerza el apoderamiento judicial de uno de los litigantes.

En otros términos, se requiere de un ligamen vinculante entre el apoderado de una de las partes, esta o su representante, con el funcionario de conocimiento”1 (se destaca). Lo anterior, toda vez que el apoderado de los señores Blanca Raquel Cárdenas, William Orjuela Leal, Laura Manuela Orjuela Cárdenas, Lucas Mateo Orjuela Cárdenas, Ana Delina Cárdenas Vega, Ana Bercey Cárdenas e Iván Edgardo Durán Cárdenas, esto es, el abogado Daniel Ricardo Sánchez Torres2, funge como mandatario de la suscrita al interior de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho Nos. 25000234200020170225702 y 54001233300020190024400, en los cuales actúo como demandante.

Por lo expuesto, la Suscrita Magistrada DISPONE: 1 CSJ. AC-3031 del 15 de mayo de 2017. MP. Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo. 2 Archivo No. 003EscritoDemanda.pdf., páginas 1 a 8.

PRIMERO: DECLARARSE impedida para proyectar y debatir la ponencia correspondiente al recurso de apelación interpuesto por las partes demandante y demandada contra el fallo del 21 de agosto de 2025, al interior del proceso de la referencia.

SEGUNDO: ORDENAR que el expediente pase al Magistrado que siga en turno, para lo pertinente. Por Secretaría, procédase de conformidad dejando las constancias de rigor. Notifíquese y Cúmplase, FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada Firmado Por: Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f81226af22a02860fd7423a088c5a5b9ecd69dbec417dbb71f97b5ac3d76cb38 Documento generado en 29/09/2025 11:07:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica