Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-006 ObedecerYCumplir

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora AOL-259 radicado único 68001-31-05-004-2022-00293-01 Bucaramanga, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticinco (2025) En atención al proveído de 12 de febrero de 2025, en el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, declaró BIEN DENEGADO el recurso de casación, que fuera interpuesto por la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., frente a la sentencia proferida por esta Corporación en fecha 11 de junio de 2024, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por Josué Domingo Velasco Rincón, contra la recurrente y la Administradora Colombiana de Pensiones, se DISPONE:

PRIMERO: OBEDECER Y CUMPLIR lo resuelto por el Superior.

SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído, Por Secretaría, DEVOLVER el expediente al juzgado de origen y DAR salida al presente proceso en el aplicativo JUSTICIA XXI WEB.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Firmado Por: Elvia Marina Acevedo Gonzalez Magistrada Sala 05 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e35ba21ae991a66077d86aa0c4552fb0e2b7d9045fd18d0dbfe2fee6a1d28d2f Documento generado en 25/07/2025 10:00:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica