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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 021-2019-00706-01 DR. MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA - AUTO ORDENA DEVOLVER EXPEDIENTE POR MAL PROTOCOLO DEL JUZGADO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Proceso N.° Clase: Accionante: Accionada: 110013103021201900706 01 ACCIÓN POPULAR LIBARDO MELO VEGA BIMBO DE COLOMBIA S.A. Sería del caso continuar con el trámite del recurso de apelación que el accionante impetró contra la sentencia que el 13 de marzo de 2024 profirió el Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque efectuada una revisión del plenario, este Tribunal evidencia que el expediente remitido por la referida autoridad judicial no está compuesto en debida forma.

Obsérvese que de la carpeta “000l PrincipalAcciónPopular”, el archivo “001ExpedienteProcesoJudicial” presenta inconsistencias, al parecer derivadas del proceso de escaneo del expediente físico, pues no contiene la totalidad de los folios que seguramente se encontraban al reverso de las piezas escaneadas. Aquellas irregularidades se evidencian al revisar las páginas que a continuación se enuncian del referido archivo PDF -“001 ExpedienteProcesoJudicial”-: 2, 53, 84, 86, 89, 90, 91, 118, 124, 125, 126, 131, 132, 134, 137, 139 al 154, 156, 157 7 158, 159 a 163, 167, 168 al 174, 176, 183, 186, 191 a 192, 195 y 196; de las cuales se desprende, por ejemplo, que la contestación a la acción popular no esta completa, ni contiene los anexos referidos, así mismo el escrito que descorre el traslado de las excepciones y algunos recursos presentados por las partes; que algunas providencias no contienen la firma del titular del despacho; y que documentos relevantes como la Resolución n.° 2021046294 del Ministerio de Salud están incompletos.

Por lo expuesto, el suscrito magistrado sustanciador

RESUELVE

Primero. Devolver las presentes diligencias al Juzgado 21 Civil del Circuito de Bogotá a fin de que se sirva adecuar en debida forma el expediente contentivo de la acción constitucional de la referencia, teniendo en cuenta lo aquí expuesto, y verificando que todos los archivos que lo compongan estén completos. Segundo. Cumplido lo anterior, y una vez regresen las diligencias a esta Corporación, se dará continuidad a la contabilización de los términos para proveer en esta instancia, por cuanto hasta el momento no se ha remitido en debida forma el expediente de la referencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NOTIFÍQUESE El magistrado, MANUEL ALFONSO ZAMUDIO MORA (firma electrónica) Firmado Por: Manuel Alfonso Zamudio Mora Magistrado Sala 005 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 65d66f3571ac158741e1630a0feed8b549500a22e306230b5f887e8ab91aadfb Documento generado en 21/06/2024 12:44:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2